REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

ASUNTO PRINCIPAL: JL01-P-2001-000002
ASUNTO : JL01-P-2001-000002


Vistas y revisadas las actas del presente asunto, este tribunal observa que, el penado: JOSÉ GREGORIO LISCANO, cumplió en fecha: 30-04-2006, a las 12:00 horas de la noche (p.m.) la pena principal de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, que se le impuso mediante sentencia condenatoria dictada en su oportunidad legal (fs. 192-199, 1era. Pieza), todo lo cual se evidencia de la decisión dictada en fecha 13-05-2005, por el Tribunal Tercero de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal (fs. 106-110, 2da. Pieza), y, por cuanto dicho penado fue condenado también entre otra, a la pena accesoria establecida en el numeral 2. del artículo 16 del Código Penal derogado, en relación con lo estatuido en el artículo 22 eiusdem, consistente en la “la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, terminada ésta”, equivalente a: NUEVE (9) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, contado este tiempo, desde que el penado haya terminado la condena, pero, por cuanto, el mismo no la comenzado a cumplir todavía, a los fines de su cabal cumplimiento, se ordena, citar CON CARÁCTER DE URGENCIA, al prenombrado penado, a fin de ser notificado del cumplimiento de dicha pena, la cual deberá comenzar a cumplirla desde la fecha en que se le imponga de tal deber. Así mismo, se deberá participar a la Primera Autoridad Civil competente del Municipio donde resida el penado o por donde transite, su salida y llegada a éstos. Líbrese telegrama y ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

La Juez,


Dra. Beatriz Josefina Ruiz Marín
El Secretario,


Abg. Marco Aurelio Domínguez