ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2003-000037
ASUNTO : JP01-P-2003-000037
Vista la solicitud que cursa al folio 205 de la presente pieza jurídica, suscrita por la abogada Ángela Román Mogollón, Defensora Pública Penal Nº 5, mediante la cual solicita a este tribunal, se ordene la practica de una nueva evaluación técnica al penado REINALDO ACOSTA ARTEAGA, a los fines de que pueda optar en la debida oportunidad por una de las fórmulas de cumplimiento de pena; este juzgado para pronunciarse al respecto, previamente observa:
Se evidencia del auto de corrección del cómputo de pena entre otros, que riela del folio 166 al 170 de la presente pieza, que el penado REINALDO ACOSTA ARTEAGA, en fecha 22-02-2005, podía optar a la medida de prelibertad de DESTACAMENTO DE TRABAJO, así como también a la medida de REGIMEN ABIERTO, en fecha 11-09-2005, pero, en virtud del principio de progresividad a nivel penitenciario y del resultado del informe Psicosocial que le fue practicado a este penado en fecha 18-04-2005, cursante del folio 160 al 162, de donde se puede leer, que el mismo NO REUNE los requisitos para optar a la medida de RÉGIMEN ABIERTO; es por lo que, este juzgado considera procedente y ajustado a derecho, se APERTURE EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO, para que el penado REINALDO ACOSTA ARTEAGA, pueda optar a la medida de prelibertad de DESTACAMENTO DE TRABAJO, de conformidad con lo establecido en los artículos: 2, 7, 61, 64, 65, 66, 67 y 68, todos de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con lo estipulado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en ese sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la práctica de las siguientes diligencias:
1. Oficiar a la defensa, y al centro de reclusión donde se encuentra el precitado penado, a fin de que consignen en la presente causa, la respectiva oferta de trabajo.
2. Oficiar a la Coordinación del Centro de Orientación y Diagnóstico de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia de este Estado, con sede en esta ciudad, a fin de que le sea practicado Informe Psicosocial al precitado penado.
3. Solicitar al sitio de reclusión donde se encuentra recluido el penado, información acerca de su situación jurídica actual, constancia de trabajo y conducta del mismo, y si éste a cometido delito o falta durante el tiempo de reclusión.
4. Oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia Caracas, Distrito Capital, a objeto de solicitar los posibles antecedentes penales y probacionarios que el penado pudiera registrar.
5. Oficiar a los otros dos tribunales de ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de que informen a este juzgado, si ha dicho penado le fue otorgada con anterioridad y luego revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena.
Se declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública Penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
EL SECRETARIO,
Abg. MARCO AURELIO DOMÍNGUEZ
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