ASUNTO PRINCIPAL : JL01-P-2002-000041
ASUNTO : JL01-P-2002-000041


Vistos los recaudos que cursan del folio 98 al 101 de la presente pieza jurídica, relacionados con la solicitud efectuada por el Director de la Penitenciaría General de Venezuela de esta Ciudad, con la finalidad, que se AUTORICE UN TRASLADO INTERPENAL para el Centro Penitenciario de Carabobo (Mínima), de los penados: AQUILINO JOSE RODRÍGUEZ RUIZ y LUIS ARMANDO GONZÁLEZ BARCENAS, plenamente identificados en actas, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 16.237.569 y 17.583.024 respectivamente, con el objeto de que participen en las Jornadas de Diálogo a realizarse los días 30 de Mayo al 01 de Junio del año en curso, según mensaje de radio (Circular Nº 229) de fecha 24-05-2006, emanada de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso; en tal sentido, este tribunal, previa verificación de la documentación respectiva, y para emitir el pronunciamiento respectivo, previamente observa:

Cursa en actas, del folio 99 al 101 de la presente pieza, la respectiva información enviada vía fax al Director de la Penitenciaría General de Venezuela de esta ciudad y Estado, por parte de la Directora General (E) de Custodia y Rehabilitación del Recluso, en la que se participa e informa de la Jornada Nacional de Diálogo y Mesas de Trabajo con los internos.

Aunada a la anterior información y solicitud, todo lo cual es objeto de este fallo, este juzgado ha podido verificar en actas (fs.76-77 de la presente pieza), que el penado AQUILINO JOSE RODRÍGUEZ RUIZ ha demostrado una conducta buena, siendo el pronunciamiento de la Junta de Conducta favorable, cuya progresividad laboral y cultural también ha sido buena según se refleja de su situación jurídica.

En cuanto al penado LUIS ARMANDO GONZÁLEZ BARCENAS, si bien es cierto que, no se emana de autos, la constancia de conducta del mismo, así como tampoco, su situación jurídica, no es menos cierto que, se desprende de autos su reciente Informe Psicosocial de fecha 30 de marzo del corriente año, y al ser evaluado se evidenció según el equipo técnico, entre otros aspectos, que a dicho penado, se le observaron aspectos positivos en el repertorio conductual, tales como: “buena adaptación a situaciones, flexibilidad y estabilidad al cambio, adecuada planificación de metas a futuro, que facilitan su reinserción a la sociedad”.

Ahora bien, siendo uno de los objetivos fundamentales, por mandato de la Norma Constitucional, la reinserción social del penado dentro del establecimiento penal donde se encuentra cumpliendo la pena impuesta, además de prever la Ley de Régimen Penitenciario, la acción educadora de naturaleza integral a los penados en cautiverios, por lo que dentro de las funciones propias de la fase de ejecución, es analizar y estudiar la posibilidad de autorizar las salidas transitorias en circunstancias especiales, a los penados cuyas conductas lo merezcan y su evolución lo permitan, en virtud de todo ello, tal solicitud, es procedente y ajustada a derecho.

Así las cosas, la presente solicitud, corresponde a las señaladas dentro del capítulo V de la Ley de Régimen Penitenciario y habiéndose certificada una conducta buena, que permite la concesión del permiso; a tal efecto, este Tribunal estima procedente AUTORIZAR, como efectivamente se AUTORIZA EL TRASLADO INTERPENAL TRANSITORIO de los penados AQUILINO JOSÉ RODRÍGUEZ RUIZ y LUIS ARMANDO GONZÁLEZ BARCENAS, en cumplimiento a los fines establecidos en los artículos 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26 de la Ley de Régimen Penitenciario y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECLARA Y SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, AUTORIZA EL TRASLADO TRANSITORIO INTERPENAL, para el Centro Penitenciario de Carabobo (Mínima), de los penados AQUILINO JOSÉ RODRÍGUEZ RUIZ y LUIS ARMANDO GONZÁLEZ BARCENAS, plenamente identificados en actas, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 16.237.569 y 17.583.024 respectivamente, con el objeto de que participen en las Jornadas de Diálogo a realizarse los días 30 de Mayo al 01 de Junio del año en curso, según mensaje de radio (Circular Nº 229) de fecha 24-05-2006, emanada de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso.

En consecuencia, se autoriza al Director de la Penitenciaría General de Venezuela de esta ciudad y Estado, para que provea el traslado acordado con las seguridades que el caso amerita, tal y como lo refiere en su solicitud, bajo la Custodia de efectivos de la Guardia Nacional y Civil del Ministerio del Interior y Justicia; así como también notificar al Director del Centro Penitenciario de Carabobo (Mínima), sobre el traslado de los referidos internos a ese recinto carcelario, debiendo retornar a su centro de reclusión, una vez concluido dicho evento, en fecha 01-06-2006.

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese a las partes. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.-

La Juez,

DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
El Secretario,

ABG. MARCO AURELIO DOMÍNGUEZ