ASUNTO PRINCIPAL: JL01-P-2002-000062
ASUNTO : JL01-P-2002-000062


Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Penal Nº 5 de este Estado, abogada Ángela Román Mogollón, cursante al folio 198 de la presente pieza jurídica, mediante el cual solicita a este juzgado, la apertura del procedimiento respectivo para que se le otorgue a su patrocinado ALEXIS ALBERTO SILVA ROJAS, la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO; este tribunal para decidir lo conducente, previamente observa:

I


De la revisión y análisis de todas las actas del presente asunto jurídico, así como también, de la resolución de fecha 26-05-2005 (fs. 139-143 de la presente pieza), correspondiente a la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio, donde se determina la nueva fecha de cumplimiento de pena entre otros, este juzgado puede evidenciar que, tomando en cuenta dicho cómputo, el penado ALEXIS ALBERTO SILVA ROJAS, cumple con las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta de OCHO (8) AÑOS, TRES (3) MESES y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO, lo cual es equivalente a: SEIS (6) AÑOS, DOS (2) MESES y QUINCE (15) DÍAS, en fecha: 27-07-2006 a las 12:00 horas de la noche (p.m.).
Ahora bien, en cuanto a la solicitud en concreto, efectuada por la defensora antes mencionada, este tribunal, previa verificación de autos, concerniente a los requisitos y extremos legales exigidos por el legislador patrio, estima que lo procedente y ajustado a derecho es, NEGAR LA APERTURA DEL PROCEDIMIENTO PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO O CONMUTACION DE LA PENA, a favor del penado: ALEXIS ALBERTO SILVA ROJAS, por cuanto estima este tribunal que no reúne los extremos de ley, contemplados en el artículo 56 del Código Penal vigente, cuyo contenido normativo se mantiene igual al del Código Penal derogado, pero vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, esto es, en fecha, 17-12-2001 (fs. 1 y sig.), debido a que, los hechos delictivos consumados, los cuales fueron, ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 460 y 415 respectivamente del Código Penal derogado, cuando es perpetrado, el primero de ellos, se hace a través de la violencia de todo tipo, con fines de un lucro material o económico, poniendo en riesgo y peligro, la integridad física o psicológica de la víctima; observando además este juzgado, que su autor, según las circunstancias como se perpetraron dichos hechos punibles en el presente caso en concreto, lo hizo con ambos fines, por cuanto es evidente, que efectivamente existen y se materializaron las lesiones que le produjo este sujeto a su víctima, ciudadano ANTONIO MATEO CABEZA CAMERO, en consecuencia, se declara SIN LUGAR, la petición de la defensa con respecto a esta solicitud. Y así se decide.-

II
DISPOSITIVA


Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en esta ciudad de San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA NEGATIVA SOBRE LA APERTURA DEL PROCEDIMIENTO PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO O CONMUTACION DE LA PENA, a favor del penado: ALEXIS ALBERTO SILVA ROJAS, por cuanto, estima este tribunal que no reúne los extremos de ley, contemplados en el artículo 56 del Código Penal vigente, cuyo contenido normativo se mantiene igual al del Código Penal derogado, norma vigente para el momento en que ocurrieron los hechos (artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal).

Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

LA JUEZ,

DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
EL SECRETARIO,

Abg. MARCO AURELIO DOMÍNGUEZ