ASUNTO PRINCIPAL : JL01-P-2002-000041
ASUNTO : JL01-P-2002-000041


Vistos los recaudos que cursan del folio 75 al 77 de la presente pieza jurídica, relacionados con la solicitud efectuada por el Director de la Penitenciaría General de Venezuela de esta Ciudad, con la finalidad, que se AUTORICE UN TRASLADO INTERPENAL al interno AQUILINO JOSE RODRIGUEZ RUIZ, plenamente identificado en actas, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.237.569, para que participe en el “VI Festival de Música Venezolana Región Capital”, que tendrá lugar en el Ateneo de Maracay, Estado Aragua, Avenida Santos Michelena con López Aveledo, los días 10, 11 y 12 de los corrientes; en tal sentido, este tribunal, previa verificación de la documentación respectiva, y para emitir el pronunciamiento respectivo, previamente observa:

Cursa en actas, oficio Nº 2155 del 02-05-2006 (f. 75, pieza III), emanado de la Dirección de la Penitenciaría General de Venezuela de esta Ciudad, en el que solicitan autorización a este Tribunal, para el traslado Interpenal del mencionado penado, a fin de que participe en dicho evento, los días indicados; solicitud esta, aunada al Pronunciamiento de Junta de Conducta de dicho Centro Penitenciario, de fecha 26-04-2006 (f. 76, pieza III), donde se emite opinión FAVORABLE al otorgamiento del permiso, toda vez que certifican que ha sido un penado con buena conducta.

Ahora bien, siendo uno de los objetivos fundamentales, por mandato de la Norma Constitucional, la reinserción social del penado dentro del establecimiento penal donde se encuentra cumpliendo la pena impuesta, además de prever la Ley de Régimen Penitenciario, la acción educadora de naturaleza integral a los penados en cautiverios, por lo que dentro de las funciones propias de la fase de ejecución, es analizar y estudiar la posibilidad de autorizar las salidas transitorias en circunstancias especiales, a los penados cuyas conductas lo merezcan y su evolución lo permitan, en virtud de todo ello, tal solicitud, es procedente y ajustada a derecho.

Así las cosas, la presente solicitud, corresponde a las señaladas dentro del capítulo V de la Ley de Régimen Penitenciario y habiéndose certificada una conducta buena, que permite la concesión del permiso; a tal efecto, este Tribunal estima procedente AUTORIZAR, como efectivamente se AUTORIZA EL TRASLADO INTERPENAL TRANSITORIO del penado AQUILINO JOSE RODRIGUEZ RUIZ, en cumplimiento a los fines establecidos en los artículos 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26 de la Ley de Régimen Penitenciario y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECLARA Y SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, AUTORIZA EL TRASLADO TRANSITORIO INTERPENAL, del penado AQUILINO JOSE RODRIGUEZ RUIZ, plenamente identificado en actas y titular de la Cédula de Identidad Nº 16.237.569, al Centro Penitenciario de Aragua, a fin de que participe en la actividad cultural del “VI Festival de Música Venezolana Región Capital”, que tendrá lugar en el Ateneo de Maracay, Estado Aragua, Avenida Santos Michelena con López Aveledo, los días 10, 11 y 12 de los corrientes. En consecuencia, se autoriza al Director de la Penitenciaría General de Venezuela de esta ciudad y Estado, para que provea el traslado acordado con las seguridades que el caso amerita, tal y como lo refiere en su solicitud, bajo la Custodia de efectivos de la Guardia Nacional y Civil del Ministerio del Interior y Justicia; así como también notificar al Director del Centro Penitenciario de Aragua, sobre el traslado del referido interno a ese recinto carcelario, debiendo retornar a su centro de reclusión, una vez concluido dicho evento, en fecha 12-05-2006.

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese a las partes. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.-

La Juez,

DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
El Secretario,

ABG. MARCO AURELIO DOMÍNGUEZ