Vista la decisión dictada por la Corte de Apelaciones de este circuito judicial penal del Estado Guarico con sede en San Juan de los Morros, de fecha 25 de abril de 2006, donde declaro con lugar el recurso de revisión de la sentencia definitiva para rectificar la pena impuesta , en virtud de una ley penal mas favorable, presentada por la penada INGRID MERCEDES MARTINEZ MORALES, titular de la cédula de identidad Nº 6.825.277, venezolana, natural de Ocumare del Tuy Estado Estado Miranda, soltera, de oficios del hogar, nacida el 30-11-1964, condenada por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 08-06-2001 (folios 66 y 67 de la primera pieza jurídica), a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. La sala unica de la Corte de apelaciones al declarar con lugar el recurso de revisión rectifico la pena impuesta a la ciudadana INGRID MERCEDES MARTINES MORALES, y le impuso la pena de cinco años y cuatro meses de prisión por su responsabilidad en la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,, conforme al artículo 31 (tercer párrafo) y 46 numeral 7 de la ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes n y psicotrópicas, en armonía con los artículos 37, 74 numeral 4º del Código Penal 376 y 470 numeral 6º, 457 del Código orgánico Procesal Penal.

PRIMERO La penada INGRID MERCEDES MARTINEZ MORALES fue detenida por primera vez el 08 de abril de 2001, como se evidencia del folio 11 de la primera pieza jurídica, por lo que al día de hoy 10 de mayo de 2006, lleva un tiempo de detención de CINCO (05) AÑOS UN (01) MES Y DOS (02) DIAS.

SEGUNDO En fecha 25-08-2003, de acuerdo a los recaudos recibidos de la junta de rehabilitación laboral y educativa, este Tribunal procedió a efectuar nuevo cómputo de pena de conformidad con lo establecido en la ley de redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en su artículo 4º, en SEIS (06)MESES , VEINTISEIS (26) DIAS, DOS (02) HORAS Y TRES (03) MINUTOS que sumado al tiempo de detención efectiva, da un total de cumplimiento de pena de CINCO (05) AÑOS SIETE (07) MESES VEINTIOCHO (28) DIAS DOS (02) HORAS Y TRES (03) MINUTOS, ASI SE ESTABLECE Y SE DECIDE.-
Se observa del cómputo anterior que la pena impuesta a la ciudadana INGRID MARTINEZ MORALES se encuentra cumplida por ,lo que lo procedente ajustado a derecho es dar por concluido el caso y ordenar su inmediata libertad. ASI SE ESTABLECE Y SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con las atribuciones que le confiere el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal , declara
CONCLUIDO EL PRESENTE CASO Y ORDENA LA INMEDIATA LIBERTAD de la penada INGRID MERCEDES MARTINEZ MORALES, titular de la cédula de identidad Nº 6.825.277, venezolana, natural de Ocumare del Tuy Estado Estado Miranda, soltera, de oficios del hogar, nacida el 30-11-1964, ello conforme a lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Particípese lo conducente al Fiscal Noveno del Ministerio Público. Notifíquese a la defensa. Ofíciese. Librese la correspondiente boleta de excarcelación.
. Anótese. Déjese copia. Ofíciese. Cúmplase.-
LA JUEZ


Abg. YAJAIRA MORA BRAVO.





LA SECRETARIA

ABG. ZULIMAR CASTRO.