El sentenciado WILLIANS JOSE HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº (indocumentado), fue condenado: A la pena de 12 años de presidio, en fecha 14-11-2000, por el Juzgado de control N 03 de este circuito judicial Penal del Estado Guárico (folios 4 al 8 pieza Nº 02) por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal. A los folios 13 al 15 cursa cómputo de pena practicado en fecha 18 de diciembre de 2000.
Acompaña dicha solicitud emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa los siguientes recaudos: 1) Pronunciamiento de la junta folio 303. 2) Acta de solicitud. Folio 302. .-3) Constancia de Trabajo folios 305. 4) Constancia de Conducta folio 306. 5) Calculo del tiempo redimido según la Junta folio 303. 5) Pronunciamiento de la unidad de trabajo social del internado judicial, folio 307.
Al efectuar el nuevo cómputo de un día de reclusión por cada dos de Trabajo se concluye que el penado WILLIANS JOSE HERRERA ha trabajado por el lapso de UN (01) AÑO 0CHO (08) MESES Y DIEZ (10) DIAS; por lo que de conformidad con la Ley de Redención Judicial de la Pena el referido penado a REDIMIDO de su condena DIEZ (10) MESES Y CINCO (05) DIAS. Y así se establece.
DISPOSITIVA
Por todas la razones expuestas este Juzgado de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal de Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECLARA que el penado WILLIANS JOSE HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº ( INDOCUMENTADO), ha REDIMIDO de su condena DIEZ(10) MESES Y CINCO (05) DIAS, que sumados a la primera redención de fecha 29 de enero de 2004 cursante a los folios 111 y 112 del presente asunto penal da un total de tiempo de pena redimido de DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS QUE SUMADO AL TIEMPO DE DETENCION de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal para el día de hoy (15/05/06) que es de CINCO (05) AÑOS DIEZ (10) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS DA UN TOTAL OCHO (08) AÑOS CINCO 8059 MESES DIECISIETE (17) DIAS Y DOCE HORAS, por lo que LE FALTA POR CUMPLIR, TRES (03) AÑOS SEIS (06) MESES DOCE (12) DIAS y DOCE (12) horas, que CUMPLIRA DEFINITIVAMENTE en fecha VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE, (27-11-2009) a las doce m. Todo conforme al artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, 479 y 509. del Código Orgánico Procesal penal. Remítase a la Dirección del Centro de Reclusión, copia certificada del respectivo auto. Notifíquese al Fiscal Noveno del Ministerio Público y a la defensa. Notifíquese al penado y a tal fin ordénese su traslado. Anótese. Déjese copia.
La Juez,
Abg. YAJAIRA MORA BRAVO.
La Secretaria.
Abg. ZULIMAR CASTRO.
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