Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman la causa signada con el Nº JL01-P-2000-000150, este Tribunal observa:

El ciudadano GUAPARUMA PONCE TEOFILO, venezolano, nacido en fecha 08-01-74, de 32 años de edad, casado, obrero, natural de San José de Guaribe, Estado Guarico, residenciado en el barrio Pariapan , calle Principal, Nº 175, San Juan de los Morros Estado Guarico, hijo de Virginia Ponce y de Rigoberto Guaparuma, titular de la cédula de identidad Nº 11.119.756, fue condenado por la Corte de Apelaciones deL Estado Guarico (folios 11 al 20 pieza Nº 02), a cumplir la pena de un (01) año un (019 mes y quince (15) días de prisión por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado en el artículo 417 y 418 del Código Penal y a las accesorias de ley.
A los folios 39 y 40 cursa auto de ejecución y computo de pena .
A los folios 124 al 127 cursa auto dictado por este órgano jurisdiccional mediante el cual se acordó la suspensión condicional de la ejecución de la pena al referido ciudadano.
Al folio 123 cursa constancia emanada de la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario Nº 05 con sede en esta ciudad donde se certifica que el ciudadano TEOFILO GUAPARUMA PONCE finalizo el régimen de prueba impuesto por el tribunal Segundo de Ejecución de San Juan de los Morros Estado Guarico.
Al folio 128 cursa constancia emitida por la dirección de la unidad Geriátrica y Gerontológico “Dr, Francisco Lazo Martí” mediante la cual da fe de que el ciudadano TEOFILO GUAPARUMA prestó su colaboración a esa instrucción, cumpliendo con la obligación impuesta por este tribunal.
Por todo lo expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros. da por concluido el caso, en cuanto a la causa que se proceso en contra del ciudadano TEOFILO GUAPARUMA PONCE, titular de la cédula de identidad Nº 11.119.756, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES Y LEVES previstos y sancionados en los artículos 417 y 418 del Código penal. Se ordena su libertad plena en consecuencia, Ofíciese al Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas a los fines de su exclusión del sistema computarizado. Notifíquese a las partes. Y en su oportunidad legal remítase al archivo central para su custodia y posterior remisión al registro principal Cúmplase.
LA JUEZ,

Abg. YAJAIRA MORA BRAVO


La Secretaria

Abg. ZULIMAR CASTRO DE VIEIRA.