Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Control Nº 5 de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, de fecha 2 de marzo de 2005, cursante a los folios 87 al 96 mediante la cual condenó al penado, JHONNY ANSELMO OLIVEROS BRUZUAL, venezolano, natural de Santa Bárbara del Zulia, Estado Zulia, nacido el 12-06-1984, de 20 años de edad, soltero, de profesión u oficio Buhonero, hijo de Mayra virginia Bruzual de Andrade y de Adalberto José Oliveros Paz, residenciado en Puerta Negra, cerca del dispensario hacia arriba la última casa de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nº 18.044.037, a cumplir la pena de cuatro (04) años de presidio, por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de tentativa, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el primer aparte del artículo 80 y 82 del código penal. Este Tribunal ordena la ejecución de dicha sentencia, conforme al artículo 479, en relación con el 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido se observa lo siguiente:

El sentenciado JHONNY ANSELMO OLIVEROS BRUZUAL, fue Detenido por primera y única vez en fecha 26 de noviembre de 2004, folio 01 de las presentes actuaciones. Permaneciendo detenidos a la fecha de hoy (17-05-2006), UN (01) AÑO CINCO (05) MESES VEINTIUN (21) DIAS, faltándoles por cumplir DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES NUEVE (09) DIAS de Prisión, que cumplirá definitivamente la pena en fecha VEINTISEIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO (26-11-2008).

Se determina como lugar para que el sentenciado JHONNY ANSELMO OLIVERO BRUZUAL cumpla la pena, en la penitenciaria General de Venezuela, hasta tanto el Ministerio del Interior y Justicia designe el lugar de cumplimiento de pena conforme al artículo 42 del Código Penal . En consecuencia remítanse copias del presente auto y de la sentencia firme a los directores de dichos establecimientos.

Las fechas en que el penado JHONNY ANSELMO OLIVERO BRUZUAL, opta por las formulas de cumplimiento de pena y por confinamiento conforme lo establece el artículo 501 de la ley adjetiva penal, son las siguientes:

Destacamento de Trabajo: 26-11-2005.

Régimen Abierto: 26-03-2006.

Libertad Condicional: 26-7-2007.

Asimismo las tres cuartas partes de la condena impuesta, tiempo exigido en el dispositivo legal Nº 53 de la ley sustantiva penal, para que el reo pueda solicitar la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento, se cumple en fecha 26-01-2008.

Ahora bien, como quiera que ha nacido el derecho que le asiste al penado JHONNY ANSELMO OLIVEROS BRUZUAL, para optar por la medida de destacamento de trabajo este tribunal a fin de dictar pronunciamiento al respecto, apertura el procedimiento para tal medida de cumplimiento de pena, en consecuencia se ordena la practica de la respectiva evaluación psico-social, al referido reo, par lo cual ofíciese a la coordinación Regional de Tratamiento no Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, con sede en Valencia Estado Carabobo, asimismo se ordena recabar certificación de antecedentes penales ante la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, solicitar constancia de conducta y oferta laboral a la dirección del centro de reclusión.

Particípese lo conducente al Fiscal Noveno del Ministerio Público. Notifíquese al penado y a su defensor. Infórmese al Jefe del al División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia y a la ONIDEX. Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Justicia copia certificada del presente auto de ejecución y de la sentencia firme. Anótese. Déjese copia. Ofíciese. Cúmplase.
La Juez,


Abg. YAJAIRA MORA BRAVO.

El Secretario,


Abg. ZULIMAR CASTRO.





ASUNTO: JP01-S-2004-006140.
17-05-2006.
YMB/zc