Visto el oficio Nº 908-06 emanado de la dirección del Internado Judicial de esta ciudad, donde el director solicita a este despacho se ordene lo conducente a fin de verificar el cómputo de fecha 10 de mayo de 2006, en cuanto a la medida de régimen Abierto, en virtud de ello este tribunal conforme a lo establecido en los artículos 479, 482 y 501 del Código orgánico procesal penal, se ordena practicar el nuevo computo en tal sentido se observa lo siguiente:

El sentenciado ISRAEL ISTURIS NAVAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.420.196, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, donde nació el 26 de Febrero de 1.962, de 41 años de edad, de profesión u oficio agricultor, residenciado en la Calle Bolívar Casa S/N°, San Rafael de Orituco, Estado Guárico, hijo de Juana Navas y de Juan Benito Ysturiz, a cumplir la pena de Catorce (14) años de presidio, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de Homicidio Agravado previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 409 en relación con el artículo 74 ejusdem (f. 13 al 26 de la 2° pieza).


1.- El sentenciado ISRAEL YSTURIZ NAVAS, fue condenado por el Tribunal Mixto Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 20/11/2002 (folios 07 al 11 de la pieza Nº 02) a cumplir la pena de catorce años de presidio, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.-

2.- En fecha 20/11/2002, el Tribunal Mixto Primero de juicio de este Circuito Judicial Penal condena al precitado penado a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de HOMICIDIO AGRAVADO previstos y sancionados en el ordinal 1º del artículo 409 en relación con el artículo 74 del Código penal, (f 13 al 26 de la 2º pieza).

3.- El penado ISRAEL YSTURIS NAVAS fue detenido por primera vez en fecha 12/04/2002 (folio 47 de I pieza), por lo que al día (24-05-2006), lleva un total de tiempo de detención de CUATRO (04) AÑOS UN (01) MES Y DOCE (12) DÍAS. que sumado a la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES, da un total de cumplimiento de CINCO (05) AÑOS CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) DIAS, por lo que le falta por cumplir de su condena OCHO(08) AÑOS SIETE (07) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, condena que cumplirá definitivamente el 12 de ENERO de 2015 a las 12:00 horas de la noche. Y ASI SE ESTABLECE.-

Las fechas en que el penado ISRAEL NAVAS ISTURIS, opta por las formulas alternativas de cumplimiento de pena y por confinamiento conforme a lo establecido en el artículo 501 de la ley adjetiva penal, son las siguientes:

Destacamento de Trabajo: 12-07-04.

Régimen Abierto: 12-09-05.

Libertad Condicional: 12-05-2010.

Asimismo las tres cuartas partes de la condena impuesta, tiempo exigido en el dispositivo legal Nº 53 de la ley sustantiva penal, para que el reo pueda solicitar la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento, se cumplen en fecha 12-07-2011.


. Remítase a la Dirección del centro de reclusión, copia certificada del respectivo auto y computo. Notifíquese al Fiscal Noveno del Ministerio Público y a la defensa. Notifíquese al penado y a tal fin ordénese su traslado. Anótese. Déjese copia.
La Juez,


Abg. YAJAIRA MORA BRAVO.



La Secretaria,


Abg. ZULIMAR CASTRO.