Recibida como fue en este Despacho el Acta de Defunción del penado WILLIANS ALEXANDER PERLTA DIAZ. titular de la cédula de identidad Nº 12.476.690 , suscrita por la Jefe de Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua Abg. Faride Hossne Gil, en donde se señala que el deceso se produjo en fecha 26 de septiembre de 1999, a las siete y diez de la noche aproximadamente en el Hospital Central de Maracay, a consecuencia de Anemia aguda; debido a lesiones de cerebro, pulmón derecho Hígado; debido a proyectiles de arma de fuego; según lo certifico el Dr. JAIRO QUIROZ, es por lo que este tribunal de conformidad con el artículo 103 del Código Penal declara extinguida la pena por muerte del precitado penado, quien fuera condenado por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en fecha 22-08-89, a cumplir la pena de seis años y veinte días de previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal;
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DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente señaladas, este Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por muerte del penado WILIANS ALEXANDER PERALTA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.476.690, todo de conformidad con el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el primer aparte del artículo 103 del Código Penal. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ

Abg, YAJAIRA MORA BRAVO.





LA SECRETARIA

Abg. ZULIMAR CASTRO.