Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, cursante a los folios 210 al 212, mediante la cual impuso al ciudadano LEOMIDES EVANS, venezolano, natural de San Juan de los Morros Estado Guarico, de 40 años de edad, soltero, residenciado en la urbanización Rómulo Gallegos, sector 4, vereda 8, casa Nº 02, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nº 8.781.564, una medida de seguridad consistente en colocar a dicho ciudadano bajo la guía y control de la ciudadana Dalia J Evans, por su condición de hermana de dicho ciudadano, con la obligación de informar al juzgado de Juzgado de Ejecución que conozca de la causa el tratamiento y cumplimiento del mismo por lo menos una (019 vez al mes; y en segundo lugar, la prohibición del ciudadano Leomides Evans de acercarse a la victima, ciudadana Deynis Carolina Ovalles González, prohibición que debe ser vigilada estrictamente por su guía de control de conducta, ciudadana Dalia J Evans ello de conformidad con lo establecido en el artículo 420 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal ordena la ejecución de dicha sentencia, conforme al artículo 479, en relación con el 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal,; y en tal sentido se observa lo siguiente:

El ciudadano LEONIDES EVANS , venezolano, natural de San Juan de los Morros Estado Guarico, de 40 años de edad, soltero, residenciado en la urbanización Rómulo Gallegos, sector 4, vereda 8, casa Nº 02, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nº 8.781.564, fue impuesto de una medida de seguridad por el juzgado de juicio Nº 02 de este Circuito Judicial penal, consistente en colocar a dicho ciudadano bajo la guía y control de la ciudadana Dalia J Evans, por su condición de hermana de dicho ciudadano, con la obligación de informar al juzgado de Juzgado de Ejecución que conozca de la causa el tratamiento y cumplimiento del mismo por lo menos una (01) vez al mes; y en segundo lugar, la prohibición del ciudadano Leomides Evans de acercarse a la victima, ciudadana Deynis Carolina Ovalles González, prohibición que debe ser vigilada estrictamente por su guía de control de conducta, ciudadana Dalia J Evans.


Particípese lo conducente al Fiscal Noveno del Ministerio Público. Notifíquese al sentenciado y a su defensor. Infórmese al Jefe del al División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia y a la
ONIDEX. Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Justicia copia certificada del presente auto de ejecución y de la sentencia firme. Anótese. Déjese copia. Ofíciese. Cúmplase.
El Juez,


Abg. YAJAIRA MORA BRAVO.

La Secretaria,


Abg. ZULIMAR CASTRO DE VIEIRA.