REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. San Juan de los Morros, diez (10) de Mayo del año dos mil seis.

196º y 147º



Visto auto de fecha 07 de noviembre del año 2.005, y visto asimismo, el escrito presentado por el abogado Angelo Modestino Feola Parente, en su carácter de apoderado del codemandado Amato Bruno Bucciarelli Raulli, y los recaudos anexos; el Tribunal de conformidad; homologa el desistimiento hecho por el abogado Pedro Miguel Rivera, en diligencia de fecha 19 de octubre de 2.005, en su carácter de apoderado del demandante Paolo Payaro Squarcina, en el presente juicio que por Cobro de Bolívares (procedimiento por intimación), le sigue a los ciudadanos Elizabeth García Martín y Amato Bruno Bucciarelli; da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. De conformidad con lo solicitado, se acuerda la suspensión de la medida de embargo preventivo, decretada por este Juzgado en fecha 16 de julio de 2.004, y practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 15 de septiembre de 2.004 y 04 de Octubre de 2.004, en consecuencia, ofíciese al Banco Mercantil y Banco Provincial, ambos con sede en Calabozo, Estado Guárico, haciéndoseles saber, de la suspensión de dicha medida. Líbrese oficio.
El Juez temporal,

Abg. Santiago Restrepo Pérez

La Secretaria titular,
Abg. Marisel Peralta Ceballos


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria titular,




SARP/l.p.
Exp. N° 5249-04