República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.


ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 5.525-05.
MOTIVO: Partición de Comunidad
PARTE DEMANDANTE (S): Mariano Martínez
PARTE DEMANDADA (S): Haylen Josefina, Harold José, Maria Mercedes y Harriet del Carmen Quillen Pérez

En fecha 11 de Abril del año 2005, el ciudadano Mariano Martinez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.417.303 debidamente asistido por el abogado Juan José Tovar Arias, venezolano, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 46.978, demando por Partición de Comunidad a los ciudadanos, Haylen Josefina, Harold José, Maria Mercedes y Harriet del Carmen Quillen Pérez .

Por auto de fecha 14 de Abril de dos mil cinco, este Tribunal admitió la acción y ordenó la citación de los codemandados para lo cual se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de esta misma circunscripción Judicial, a quien se libró oficio junto con despacho con las inserciones legales correspondiente.

Por auto de fecha 06/05/2005 el Juez titular de este despacho Abogado Ivan González Espinoza se abocó al conocimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 09-05-2005, se recibieron las resultas de la citación provenientes del Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe, de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, sin cumplir la misma.

Por auto de fecha 03/05/2006 el Juez Suplente Especial quien aquí se pronuncia se abocó al conocimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento dispone lo siguiente:
…"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haber ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"

Ahora bien, por cuanto de autos se observa, que desde el día 14 de Abril del año 2005, fecha en la cual se admitió la demanda hasta el 14 de Abril del año 2006, transcurrió un (01) año sin que la parte actora diera impulso al proceso, ajustándose su conducta a lo establecido en la norma antes citada, en consecuencia este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y la EXTINCION DEL PROCESO, en el juicio que por Partición de Comunidad, sigue Mariano Martínez., contra Haylen Josefina, Harold José, Maria Mercedes y Harriet del Carmen Quillen Pérez y Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo

Dada, firmada y sellada en al Sala de Audiencia de éste tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los diez (10) días del mes de Mayo del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Suplente Especial

Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria Titular,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha siendo las 3:00 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria Titular,

SRP/yss.
Exp. N° 5.525-05