República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 5.903-06
MOTIVO: Divorcio 185-A.
SOLICITANTES: ANDRÉS JOSÉ ALJORNA VERA y MIRYAN MITZANIA BARRIOS REBOLLEDO.
En fecha 27 de Marzo del año 2006, los ciudadanos ANDRÉS JOSÉ ALJORNA VERA y MIRYAN MITZANIA BARRIOS REBOLLEDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.783.342 y 10.666.087, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Parmenia Mujíca Figueroa, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 27.181, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citada, no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ANDRÉS JOSÉ ALJORNA VERA y MIRYAN MITZANIA BARRIOS REBOLLEDO, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Jefatura de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, en fecha 25 de Mayo del año 1.987, como consta de acta N° 23.
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, los mismos manifiestan que procrearon un hijo, que tiene por nombre Andrés Antonio Aljorna Barrios, actualmente mayor de edad, según consta de acta de nacimiento, consignada a los autos. No hay bienes que liquidar.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los once (11) días del mes de Mayo del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 11:15 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
SRP/jga
Exp. N° 5.903-03
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