REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°: 4050-01
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
PARTES: Gustavo Enrique Serrano Ramírez y Caridad del Carmen Luna La
Rosa.

En fecha 23 de mayo de dos mil uno (2001), se le dio entrada a la solicitud de separación de cuerpos, presentada conjuntamente por los ciudadanos: Gustavo Enrique Serrano Ramírez y Caridad del Carmen Luna La Rosa, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros. 10.580.569 y 14.395.127, respectivamente, debidamente asistidos de abogado. Fundamentan la acción en lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Exponen los comparecientes, que contrajeron matrimonio civil, en fecha 21 de diciembre del año 1.998, por ante la Prefectura del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, hoy Registro Civil del la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del estado Guárico, como se evidencia del acta de matrimonio que en copia certificada, riela al folio dos (2) del expediente.
Siguen alegando los solicitantes, que desde hace aproximadamente un (1) año, su unión matrimonial fue insostenible por diversos problemas y por ello convinieron en separarse de cuerpo de mutuo acuerdo, por lo que solicitan sea decretada legalmente la separación de cuerpos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia que riela al folio cuatro (4) del expediente, de fecha 19 de enero de 2.006, comparece el ciudadano Gustavo Enrique Serrano Ramírez, ya identificado, manifestando, que por cuanto hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año de la separación de cuerpos, convenida y decretada por este Juzgado, en fecha 23 de mayo de 2.001, solicita se decrete la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa la notificación de la cónyuge, ciudadana Caridad del Carmen Luna La Rosa , de conformidad con el artículo 185 en su primer aparte del Código Civil, lo cual fue acordado por el tribunal por auto de fecha 23 de enero de 2.006, la cónyuge fue debidamente notificada. Al folio cinco (5) del expediente, riela abocamiento del Juez Suplente Especial, abogado Santiago Restrepo.
En consecuencia, y estando este tribunal dentro del lapso legal para decidir en el proceso de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, considera procedente la acción y así se decide.

El tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de separación de cuerpos en divorcio, y en consecuencia, DISUELTO, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos, Gustavo Enrique Serrano Ramírez y Caridad del Carmen Luna La Rosa, ya identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Juan Germán Roscio del estado Guárico, hoy Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del estado Guárico, en fecha 21 de diciembre del año 1.998. Acta N°: 409.
Remítase copia a las autoridades civiles competentes.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil seis. (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Suplente Especial
Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez.
La Secretaria titular,
Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 11:00 am., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior sentencia.
La Secretaria titular,

SARP/mcc
Exp. N°: 4050-01