REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
SAN JUAN DE LOS MORROS
Visto el escrito presentado en fecha VEINTICINCO (25) DE ENERO del AÑO 2.005, por el ciudadano JAIME ALFREDO VARGAS HERRERA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 56.130, en su condición de endosatario en procuración en beneficio del ciudadano NELSON ALEXIS GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.778.931, donde interpuso recurso de hecho contra la ciudadana Juez Primero de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guárico, con fundamento en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 26 de Enero del año 2005, se acordó darle entrada y hacer las anotaciones correspondientes y se fijó un término de cinco (05) desde la fecha en que se acompañaren las copias de las actas conducentes para decidirlo.
Por auto de fecha 02 de Marzo del año 2006, se abocó al conocimiento de la presente incidencia el Juez Suplente Especial, quien suscribe, Abogado Santiago Restrepo Pérez.
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento dispone lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”...
Ahora bien, por cuanto, se evidencia, que desde el día 26 de Enero del año 2005, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte interesada en el presente juicio; en consecuencia, el Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia, en el Recurso de hecho interpuesto por el ciudadano Jaime Alfredo Vargas Herrera, ya identificado, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal Primero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En la ciudad de San Juan de los Morros, dieciséis (16) de Mayo del año dos mil seis. (2006). Años 195° de la Independencia y 147° Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 10:20 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
SRP/jga.-
Exp. N° 5.442-05
|