República Bolivariana de Venezuela.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.


ACTUANDO EN SEDE: Civil.
SOLICITUD N°: 5.979.
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE (S): Susana Josefina Trujillo Fuenmayor.

En relación a la solicitud de fecha 25 de abril del año 2006, suscrita por la ciudadana Susana Josefina Trujillo Fuenmayor, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.782.536, asistida por el abogado en ejercicio Leonardo Alvarado Rincón, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 41.532, donde solicita sea declarada conjuntamente con su padre Adolfo Antonio Trujillo Arnold y sus hermanos Adolfo Antonio y Natalia Josefina Trujillo Fuenmayor, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-2.081.126, V-6.906.058 y V-6.294.579, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos, de la de-cujus Nelly Josefina Fuenmayor de Trujillo, quien falleció ab-intestato el día 10 de octubre del año 2003. El tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, en fecha 02 de mayo de 2006, promovidas por la mencionada ciudadana, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos Adolfo Antonio Trujillo Arnold, Susana Josefina Trujillo Fuenmayor, Adolfo Antonio Trujillo Fuenmayor y Natalia Josefina Trujillo Fuenmayor, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la difunta Nelly Josefina Fuenmayor de Trujillo, quien falleció ab-intestato, el día 10 de octubre del año 2003, según acta N° 195, de fecha 10 de octubre del año 2003. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a la solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147º de la Federación.


El Juez suplente especial,

Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria titular,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha siendo las 09:10 a.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.

La Secretaria titular,
SRP/jcp.-
SOL. Nº 5.979.