República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 5.895-06.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
SOLICITANTES: Pedro Luis Quintana Guillen y Haydee Margarita Monroy Guevara.
En fecha 22 de marzo del año 2006, los ciudadanos Pedro Luis Quintana Guillen y Haydee Margarita Monroy Guevara, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.200.603 y V-7.254.992, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio Ana Cecilia Bracho, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 23.275, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
El Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citado, no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos Pedro Luis Quintana Guillen y Haydee Margarita Monroy Guevara, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Jefatura de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, en fecha 06 de noviembre del año 1981, como consta de acta N° 424.
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, los mismos manifiestan que procrearon una hija de nombre Marluis Jutgene, actualmente mayor de edad, según consta de copia fotostática de la cédula de identidad, consignada a los autos. No hay bienes que liquidar.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los dos (02) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° Federación.
El Juez suplente especial,
Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria titular,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 09:35 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria titular,
SRP/jcp.
Exp. N° 5.895-06
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