República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.


ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 5.896-06.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
SOLICITANTES: José Gregorio Fajardo y Teresa Ortega.

En fecha 22 de marzo del año 2006, los ciudadanos José Gregorio Fajardo y Teresa Ortega, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.804.281 y V-8.795.108, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Argenis Alí Ranuárez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 23.132, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citada, no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos José Gregorio Fajardo y Teresa Ortega, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto en vínculo conyugal que contrajeron por el antes Juzgado del Municipio El Socorro del Estado Guárico, ahora denominado Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 02 de septiembre del año 1983, como consta de acta N° 14.
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, los mismos manifiestan que procrearon dos hijos de nombres Adrián José y Abel José actualmente mayores de edad, según consta de actas de nacimiento, consignada a los autos.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los dos (02) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° Federación.


El Juez suplente especial,

Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria titular,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha siendo las 09:15 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria titular,


SRP/jcp.
Exp. N° 5.896-06