República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 5.923-06
MOTIVO: Divorcio 185-A.
SOLICITANTES: JULIO ANTONIO SARRAMERA y YULIMAR CECILIA OSIO CALDERA
En fecha 06 de Abril del año 2006, los ciudadanos JULIO ANTONIO SARRAMERA y YULIMAR CECILIA OSIO CALDERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.151.048 y V-11.118.189, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Anahuarqui Akobaira Rodríguez Zapata, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 69.525, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citada, no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JULIO ANTONIO SARRAMERA y YULIMAR CECILIA OSIO CALDERA, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Jefatura de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, en fecha 16 de Julio del año 1.992, como consta de acta N° 208.
Manifestaron no haber procreado hijos. No hay bienes que liquidar.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los veintidós (22) días del mes de Mayo del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 2:20 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
SRP/jga
Exp. N° 5.923-06
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