República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 5.924-06.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
SOLICITANTES: Guillermo José Rodríguez Elfraile y Zoraida Díaz.
En fecha 06 de abril del año 2006, los ciudadanos Guillermo José Rodríguez Elfraile y Zoraida Díaz, venezolanos, mayores de edad, domiciliados el primero en la población de Las Mercedes del Llano del Estado Guárico y de este domicilio la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.282.901 y V-2.514.033, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio Nelly Del Nogal García, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 87.628, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citada, no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos Guillermo José Rodríguez Elfraile y Zoraida Díaz, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Juzgado del Municipio Las Mercedes del Llano del Estado Guárico, en fecha 12 de septiembre del año 1970, como consta de acta N° 44.
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, los mismos manifiestan que procrearon dos hijos de nombres Jenny José y Guillermo José Rodríguez Díaz, actualmente mayores de edad, según consta de actas de nacimiento, consignada a los autos. No hay bienes que liquidar.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° Federación.
El Juez suplente especial,
Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria titular,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 12:30 m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria titular,
SRP/jcp.
Exp. N° 5.924-06
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