República Bolivariana de Venezuela.
En su nombre
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.


ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°: 5.962-06
MOTIVO: Rectificación de acta de matrimonio.
PARTE DEMANDANTE: Celina Caridad Cordero y José Luis Mentado Guanaguanay.
I
Por solicitud de fecha 08 de mayo del año 2006, los ciudadanos Celina Caridad Cordero y José Luis Mentado Guanaguanay, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.299.080 y V-7.299.890, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio Lisett Coromoto Mentado Guanaguanay, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 68.138, solicitaron la rectificación de su acta de matrimonio.
Se fundamenta la acción, en que en el acta de matrimonio se incurrió en el error asentar el número de cédula del solicitante José Luis Mentado Guanaguanay, como….”7.279.890”…., siendo lo correcto….”7.299.890”…., la cual se encuentra inserta en el acta N° 08, del año 1986, por ante el Juzgado del Distrito, hoy Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico. Al folio tres, riela la referida acta de matrimonio. Al folio cuatro, riela copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante. Al folio cinco, corre auto de admisión de la demanda, donde se le da entrada y se ordena librar boleta de notificación a la Fiscal 10º del Ministerio Público, cuya notificación fue hecha en fecha 15 de mayo del presente año.
II
Ahora bien, de autos aparece que en efecto se cometió el error de asentar el número de cédula del ciudadano José Luis Mentado Guanaguanay como….”7.279.890”…., siendo lo correcto….”7.299.890…", tal como se prueba de documentos acompañados a la solicitud, de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil.
Dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, que en los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.
III
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que por rectificación de acta de matrimonio y ordena en forma SUMARIA al ciudadano Juez del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico y al Registrador Principal del mismo Estado, la corrección del acta de matrimonio de los ciudadanos Celina Caridad Cordero y José Luis Mentado Guanaguanay, ya identificados inserta por ante el mencionado Juzgado bajo el Nº 08, de fecha 31 de enero del año 1986, en el sentido de que donde aparece el número de cédula del ciudadano José Luis Mentado Guanaguanay, como:….”7.279.890”…. debe decir….”7.299.890”…., por ser lo correcto. Y así se decide.
Remítase copia de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes ya mencionadas, a fin de que sea estampada la debida nota marginal en la referida acta de matrimonio. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez suplente especial,

Abg. Santiago Restrepo Pérez. La Secretaria titular,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha siendo las 10:35 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión y se libraron oficios Nros. 606-06 y 607-06 al Juzgado Primero de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y al Registrador Principal del mismo Estado, respectivamente.
La Secretaria titular,

SRP/jcp.-
Exp. Nº 5.962-06