REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,

BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO GUÁRICO.

196 y 147

Vista la demanda presentada en fecha cuatro (04) de Abril de 2.006, por el Abogado: Carlos Alberto Orucua Hernández, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 10.673.693, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana: AURIMAR DEL VALLE HERNÁNDEZ RAVELO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-13.874.257, procediendo como tenedora legítima de un cheque N° S-92 18003467, por la cantidad de bolívares TRECE MILLONES DOSCIENTOS VEINTE Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.13.225.000,oo), librado el día 20 de Marzo de 2006, en contra de la cuenta corriente N° 0102-0305-83-0000005869, del ciudadano: REYES SARMIENTO MAXIMINO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 7.285.302, de este domicilio.
Mediante el cual demanda a éste para que le pague la mencionada cantidad, los gastos del protesto del cheque, mas los intereses moratorios.- Las costas y costos del proceso.
En fecha 06 de Abril del 2.006, el Tribunal admitió la acción y ordenó INTIMAR al demandado ciudadano: REYES SARMIENTO MAXIMINO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-7.285.302, para que compareciera ante este Tribunal en el lapso de diez (10) días de despacho, a pagar las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de BOLÍVARES TRECE MILLONES DOSCIENTOS VEINTE Y CINCO MIL (Bs. 13.225.000,oo), que es el monto del cheque insoluto acompañado al libelo de la demanda. SEGUNDO: La cantidad de bolívares TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.31.225,69) por concepto de intereses de mora del efecto cambiario calculados a la rata del 5% anual.- TERCERO: La cantidad de bolívares TRES MILLONES TRESCIENTOS CATORCE MIL CINCUENTA Y SEIS CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 3. 314.056,42) por concepto de costas procesales.-
Intimado personalmente el demandado, en forma legal, el 27 de Abril 2006, y vencido con suficiencia el lapso establecido para que éste hiciere oposición o pagare los montos señalados, no compareció ni por sí ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, el decreto intimatorio ha quedado firme, y en razón de tal circunstancia de hecho y de derecho este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de cobro de bolívares que por vía intimatoria fue intentada por la ciudadana: AURIMAR DEL VALLE HERNÁNDEZ RAVELO venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-13.874.257, contra el ciudadano: REYES SARMIENTO MAXIMINO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 7.285.302, a quien se condena a pagar los montos antes señalados y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, a los VEINTITRÉS (23) días del mes de Mayo de dos mil seis (2006). 196 y 147.-
El Juez Suplente Especial,

Santiago A. Restrepo Pérez.
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia a las 9: 30 a.m.-
La Secretaria,

SARP

Exp. N° 5921-06.-