República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N° 5.790-06
MOTIVO: Rectificación de partida de nacimiento
SOLICITANTE: HERMES JOSE MUÑOZ de MARTELO
Por libelo presentado en fecha 13 de diciembre del año 2005, el abogado Héctor Mayorga Quintero, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 99.640, actuando como apoderado judicial de la ciudadana Hermes José Muñoz de Martelo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-844.125, de estado civil viuda, domiciliada en la población de El Sombrero del Estado Guárico, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento, de su representada, inserta por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, bajo el N° 52, folios 20 fte y vto del año de 1.934, en el sentido de que en donde dice …”un niña varón”…, en lo que respecta al sexo de la solicitante, debe decir, …”una niña hembra”…; igualmente, donde dice: …”el niño”, debe decir, …”una niña”… por ser lo correcto.
Igualmente, el apoderado de la ciudadana Hermes José Muñoz de Martelo, solicita la rectificación de las partidas de nacimiento de los hijos de su representada, Wilmer Ivanhof y Brigitte Mijanou Martelo Muñoz.
Al folio 3 del expediente, riela instrumento poder apud acta otorgado por la ciudadana Hermes Mayorga Quintero, al abogado Héctor Mayorga Quintero
Del folio 06 al folio 10 riela, recaudos acompañados a la demanda.
La demanda fue admitida por auto de fecha 19 de Diciembre del año 2.005, se acordó librar edicto y notificar a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Guárico, la cual consta al folio 15, del expediente.
Al folio 17, consta la publicación del edicto acordado.
En fecha 8 de Mayo del año 2.006, se llevó a cabo el acto de terceros, no compareciendo persona interesada alguna.
Mediante escrito de fecha 11 de mayo del año 2006, la parte actora promovió pruebas que riela al folio 19 del expediente y acompañó los recaudos pertinentes, las cuales aparecen admitidas por auto de este tribunal de fecha 23 de mayo del 2006. Y Siendo esta la oportunidad para decidir, el Tribunal, lo hace para lo cual previamente observa:
II
El artículo 501 del Código Civil, contempla la rectificación o reforma de la partida de nacimiento de las personas a través de sentencia ejecutoriada y por orden del tribunal de primera instancia a cuya jurisdicción corresponda, la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.
En el caso que nos ocupa, pretende la solicitante Hermes José Muñoz de Martelo, la rectificación de su partida de nacimiento.
En este orden de ideas, pasa el Tribunal a analizar las pruebas traídas por la solicitante.
INSTRUMENTO QUE RIELA AL FOLIO 06, DEL EXPEDIENTE:
Se trata de copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante, signada con el 52, año 1.934 y emanada del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo Julián Mellado del Estado Guárico de donde se evidencia que fue asentado erróneamente, el sexo de la solicitante. Se le da valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil, en el sentido, de que favorece la pretensión de la solicitante, por lo tanto, se le otorga eficacia jurídica por no haber sido impugnados.
En este mismo orden de ideas, respecto al segundo pedimento, hecho por el apoderado actor, en cuanto de que se rectifiquen las actas de nacimiento de los hijos de su representada Wilmer Ivanhof y Brigitte Mijanou Martelo Muñoz, el Tribunal observa, que los errores contenidos en dichas actas no son consecuencia ni tienen su origen en la partida de nacimiento de la madre. Por lo tanto, al no estar comprendido este pedimento dentro del supuesto establecido en el único aparte del artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal lo declara improcedente, debiendo los interesados interponer la acciones correspondientes en un procedimiento aparte. Así se decide
III
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción de rectificación de la partida de nacimiento interpuesta por el abogado Héctor Mayorga Quintero, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana HERMES JOSÉ MUÑOZ de MARTELO, ya identificada; en consecuencia, solo se ordena la corrección de la partida de nacimiento de la antes mencionada ciudadana, inserta por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Julián Mellado, bajo el número 52, del año 1.934, en el sentido, de que en donde dice …”una niña varón”…, en lo que respecta al sexo de la solicitante, debe decir, …”una niña hembra”…; igualmente, donde dice …”niño”…, debe decir, …”niña”… Así se decide. Ofíciese a las correspondientes oficinas públicas y anéxeseles copia certificada de la sentencia a los efectos de la corrección.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. San Juan de los Morros, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abg. Santiago Restrepo Pérez
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 2:30 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior sentencia.
La Secretaria,
SARP/jga.
Exp. Nº 5.790-05
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