República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Guárico.

ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°: 5492-05
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SOLICITANTES: OSCAR EMILIO AGUILAR CARRIZALES Y MARICARMEN JOSEFINA ISEA HERNÁNDEZ
I
En fecha 17 de Marzo del año 2.005, este Juzgado dio entrada a la solicitud de separación de cuerpos, presentada conjuntamente por los ciudadanos OSCAR EMILIO AGUILAR CARRIZALES Y MARICARMEN JOSEFINA ISEA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.294.296 y 13.875.656 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos de abogado. La acción se fundamenta en lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Exponen los comparecientes, que contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Aragua, en fecha 16 de agosto de 2.001, tal como se evidencia del acta de matrimonio que en copia certificada, riela al folio dos (02) del expediente. Que de dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar. Que es el caso, que por desavenencias surgidas en su matrimonio, de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpo, de acuerdo a lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Del folio 2 al 4 rielan recaudos acompañados a la demanda. Por auto de fecha 17 de Marzo del año 2.005, se decreta la separación de cuerpos de los cónyuges en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos. Por diligencia de fecha 24 de abril de 2.006 la solicitante MARICARMEN JOSEFINA ISEA HERNÁNDEZ, solicita la conversión de la separación de cuerpos en divorcio. Por auto de fecha 25 de abril de 2.006, el Juez temporal de este Juzgado, Abg. Santiago Restrepo Pérez, se aboca al conocimiento de la causa. Por diligencia que riela al folio 8 del expediente el solicitante, OSCAR EMILIO AGUILAR CARRIZALES, asistido de abogado, manifiesta que por cuanto ha transcurrido más de un (1) año, sin haber ocurrido reconciliación alguna, solicita al Tribunal, se les decrete la conversión de la separación de cuerpos en divorcio y disuelto el vínculo matrimonial existente.
En consecuencia, y estando este Tribunal, dentro del lapso legal para decidir en el proceso de conversión de separación de cuerpos, en divorcio, considera procedente dicha acción y así se decide.
El Tribunal, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la conversión de separación de cuerpos en divorcio, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos: OSCAR EMILIO AGUILAR CARRIZALES Y MARICARMEN JOSEFINA ISEA HERNÁNDEZ, ambos identificados de los autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte, el cual contrajeron por ante la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Aragua, en fecha 16 de agosto de 2.001, acta N°. 03. Remítase copias de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, a los tres (3) días del mes de Mayo del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez temporal, La Secretaria titular,

Abg. Santiago Restrepo Pérez Abg. Marisel Peralta Ceballos

En la misma fecha siendo las 11:00 am., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior sentencia.


La Secretaria titular,









SARP/l.p.
Exp. Nº 5492-05