República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico

ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N° 5800-06
MOTIVO: Rectificación de partida de nacimiento
SOLICITANTE: YARITZA LUCINDA VALDEZ ALAYÓN
I
Por libelo de fecha 11 de enero del año 2.006, la ciudadana YARITZA LUCINDA VALDEZ ALAYÓN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-4.396.483 y de este domicilio, asistida del abogado en ejercicio Ramón Alberto Ramírez Dorta, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.966; solicita la rectificación de su partida de nacimiento, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio, San Juan de los Morros, del Estado Guarico, bajo el número 411, del año 1.958, en el sentido de que en donde dice …”Margott de Valdez”…, en lo que respecta al nombre de la madre de la solicitante, debe decir, …”Margarita de Jesús Alayón de Valdez”… .
Del folio 2 al folio 6 rielan recaudos acompañados a la demanda. La demanda fue admitida por auto de fecha 16 de enero del año 2.006, se acordó librar edicto y notificar a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Guárico, la cual consta al folio 11, del expediente. Mediante diligencia que corre al folio 12 consta la publicación del edicto acordado. En fecha 07 de Abril del año 2.006, se llevó acabo el acto de terceros, no compareciendo persona interesada alguna. Siendo esta la oportunidad para decidir, el Tribunal, lo hace para lo cual previamente observa:
II
El artículo 501 del Código Civil, contempla la rectificación o reforma de la partida de nacimiento de las personas a través de sentencia ejecutoriada y por orden del tribunal de primera instancia a cuya jurisdicción corresponda, la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.
En el caso que nos ocupa, pretende la solicitante YARITZA LUCINDA VALDEZ ALAYÓN, la rectificación de su partida de nacimiento. En este orden de ideas, pasa el tribunal a analizar las pruebas traídas por la solicitante.

INSTRUMENTOS QUE RIELAN A LOS FOLIOS 02, y 04 DEL EXPEDIENTE:

Se trata de copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante, signada con el 411, año 1.958 y emanada del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo Juan Germán Roscio del Estado Guárico; Documento Administrativo emanado de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, de donde se evidencia que fue asentado erróneamente, el nombre de la madre de la solicitante.

INSTRUMENTOS QUE RIELAN A LOS FOLIOS 03 Y 06 DEL EXPEDIENTE.
Se trata de copia certificada de acta de nacimiento y de matrimonio de la madre de la solicitante, signada con los Nros. 51 y 24, años 1.934 y 1.952, respectivamente; emanadas del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo Juan Germán Roscio del Estado Guárico; de las cuales se lee, que el nombre de la madre de la accionante es verdaderamente…“ Margarita de Jesús Alayón de Valdez …” y no…” Margott de Valdez” …”, por lo que se le da valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil, en el sentido, de que favorece la pretensión de la solicitante, por lo tanto, se le otorga eficacia jurídica por no haber sido impugnados. Así se decide.-

COPIA FOTOSTÁTICA DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD.
Se valora como indicio porque se trata de un documento administrativo con carácter público, que emana de un ente del Estado de conformidad con el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil.

III
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de rectificación de la partida de nacimiento interpuesta por la ciudadana YARITZA LUCINDA VALDEZ ALAYÓN, ya identificada; en consecuencia, se ordena la corrección de la partida de nacimiento inserta por ante el Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio, San Juan de los Morros, del Estado Guarico, bajo el número 411, del año 1.958, en el sentido, de que en donde dice …”Margott de Valdez”…, en lo que respecta al nombre de la madre de la solicitante, debe decir, …”Margarita de Jesús Alayón de Valdez”… Así se decide. Ofíciese a las correspondientes oficinas públicas y anéxeseles copia certificada de la sentencia a los efectos de la corrección.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. San Juan de los Morros, a los tres (3) días del mes de Mayo del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. Santiago Restrepo Pérez
La Secretaria Titular,

Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 1:30 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior sentencia.
La Secretaria titular,
SARP/l.p.
Exp. Nº 5800-06