REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. San Juan de los Morros, treinta (30) de Mayo del año dos mi seis (2006).-
196° y 147°
Visto el escrito presentado en fecha 28 de Abril del 2006, constante de siete (07) folios útiles, por la abogado Liliana Rón Hernández, Inpreabogado N° 62.457, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en el presente juicio, y vista la oposición o resistencia a la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario , del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, este Tribunal ordenó aperturar una articulación probatoria de ocho (08) días conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Se deja constancia que la parte demandante no promovió pruebas.
En su oportunidad legal, la parte opositora, promovió las siguientes pruebas:
Prueba documental.
Sentencia dictada por el Tribunal Superior antes mencionado, mediante la cual pretende demostrar las presuntas violaciones de las normas legales y constitucionales, que este Tribunal, no aprecia en virtud de la prohibición expresa de la Ley, por carecer de competencia funcional, a tales efectos, por cuanto la correspondería en orden jerárquico a la Sala correspondiente del Tribunal Supremo de Justicia, si fuere el caso, la revisión de la misma. Y así se decide.
Prueba de experticia.
Promovió la parte demandada u oponente, una experticia en el inmueble ubicado en la Av. Bolívar N° 24 de San Juan de los Morros, teniendo por objeto demostrar que el mismo no corresponde en ubicación, medidas y .linderos con el inmueble hoy ocupado por su poderdante.
En fecha 11 de mayo del 2006, siendo la oportunidad para designar los expertos la parte demandada, designó al ciudadano Francisco Zapata, titular de la cédula de identidad N° V-8.996.632, al no comparecer la parte demandante el Tribunal designó a los ciudadanos Jesús Colmenares, titular de la cédula de identidad N° V-3.352.572, y a la ciudadana Trinidad Ofelia Ochoa Suárez, titular de la cédula de identidad N° V-4.813.383 y por cuanto el ciudadano Francisco Zapata no compareció en la oportunidad correspondiente a los fines de aceptar el cargo, por auto de fecha 23/05/2006 este Juzgado designo un nuevo experto recayendo el cargo en la persona de la ciudadana Trinidad Ofelia Ochoa Suárez titular de la cédula de identidad N° 4.813.383.
En fecha 25 de mayo del año 2006, los expertos designados consignaron el informe respectivo.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
Manifiestan los referidos expertos, al folio 51 del expediente, de esta segunda pieza, lo siguiente:
….” Linderos:
Según inspección realizada:
Norte: Con la Av. los Puentes en quince metros (15mts) con veintinueve centímetros (29cms)…”
El Tribunal observa que este lindero es coincidente con la documentación que corre a los autos, como prueba de propiedad del inmueble de marras.
…” Sur: Con vivienda que es o fue de Carlos Rodríguez Ovalles, habitada actualmente por el Sr. Blas Tovar, en quince metros (15mts) con treinta centímetros (30cms).
Igual coincidencia tiene éste con la referida documentación.
…” Este: Avenida Bolívar con trece metros (13 mts) con veintiún centímetros (21cms).
Coincide igualmente en los anteriores.
…Oeste: Con vivienda e inmueble habitado por la familia Torrealba en doce metros (12mts) con cincuenta y seis centímetros (56cms).
Este último, no coincide con la documentación anexa al expediente.
El Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la experticia, observa:
Que no consta en la misma que se haya cotejado o comparado con la documentación anexa al libelo de la demanda, o sea, los documentos públicos demostrativos de propiedad, y que dichos expertos hayan escudriñado en el Registro Inmobiliario de la localidad para determinar, quiénes son los propietarios de las viviendas o inmuebles cuyos linderos se describen, en consecuencia, la experticia realizada carece de veracidad, aunque en un alto porcentaje coinciden los linderos con la documentación ya mencionada, por ello, la misma, no lleva a la convicción del Juez quien suscribe, de que esos mencionados linderos plasmados en la experticia, sean los verdaderos del inmueble objeto del presente juicio, en consecuencia, la presente oposición no ha de prosperar. Y así se decide.
Por los anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio que por Desalojo sigue Pedro Celestino Pérez López, contra Amatista Hernández, declara sin lugar la oposición presentada por la parte demandada y ordena la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado Superior, en los términos allí establecidos.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los treinta (30) días del mes de Mayo del año dos mil seis (2006) Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abg. Santiago Restrepo Pérez.-
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 2:30 p.m., se publicó, se registró y
dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
SARP
Exp. N° 4.978-03