REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
GUÁRICO.
ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°: 5557-05
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SOLICITANTES: PABLO JESÚS AROCHA VÁSQUEZ Y NÉLIDA MARÍA ZEIDEN SIERRA
En fecha 11 de Mayo del año 2.005, este Juzgado dió entrada a la solicitud de separación de cuerpos, presentada conjuntamente por los ciudadanos PABLO JESÚS AROCHA VÁSQUEZ Y NÉLIDA MARÍA ZEIDEN SIERRA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Población de Altagracia de Orituco del Estado Guárico, comerciante y educadora, respectivamente y titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.366.888 y 12.511.116, en ese orden, debidamente asistidos de abogados. La acción se fundamenta en lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Exponen los comparecientes, que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, en fecha 20 de abril del 2.001, tal como se evidencia del acta de matrimonio que en copia certificada, riela al folio dos (02) del expediente. Que de dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar. Que es el caso, que por desavenencias surgidas en su matrimonio, de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpo, de acuerdo a lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Del folio 2 al 3 rielan recaudos acompañados a la demanda. Por auto de fecha 11 de Mayo del año 2.005, se decreta la separación de cuerpos de los cónyuges en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos. Por diligencia de fecha 16 de Mayo de 2.006, la cónyuge NÉLIDA MARÍA ZEIDEN SIERRA, asistida de abogado solicita la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del ciudadano PABLO JESÚS AROCHA VÁSQUEZ. Por auto de fecha 17 de Mayo de 2.006, el Juez temporal de este Juzgado, Abg. Santiago Restrepo Pérez, se aboca al conocimiento de la causa. Por auto de fecha 24 de Mayo de 2.006, se acordó la notificación del prenombrado PABLO JESÚS AROCHA VÁSQUEZ, comisionándose suficientemente, para ello al Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico. Por diligencia de esa última fecha el ciudadano PABLO JESÚS AROCHA VÁSQUEZ, asistido de abogado se da por notificado y solicita al Tribunal proceda a decretar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, y disuelto el vínculo matrimonial existente. Al folio doce (12) riela diligencia del alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna despacho de comisión, en virtud de que el mismo quedó sin efecto.
En consecuencia, y estando este Tribunal, dentro del lapso legal para decidir en el proceso de conversión de separación de cuerpos, en divorcio, considera procedente dicha acción y así se decide.
El Tribunal, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de separación de cuerpos en divorcio, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos: PABLO JESÚS AROCHA VÁSQUEZ Y NÉLIDA MARÍA ZEIDEN SIERRA, ambos identificados de los autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte, el cual contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, en fecha 20 de Abril de 2.001, acta N°. 39. Remítase copias de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, a los treinta (30) días del mes de Mayo del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez temporal, La Secretaria titular,
Abg. Santiago Restrepo Pérez Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior sentencia.
La Secretaria titular,
SARP/l.p.
Exp. Nº 5557-05
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