República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
EXPEDIENTE N°: 5092-04
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES OCASIONADOS POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
DEMANDANTE: CARMEN ELENA AQUINO RODRÍGUEZ
DEMANDADO: MANUEL GONZALEZ ADRÁN
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: LOURDES MARIANA SALAZAR RUIZ
En fecha 30 de octubre de 2.003, la ciudadana LOURDES MARIANA SALAZAR RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.272, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana CARMEN ELENA AQUINO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.276.044, con domicilio en Turmero, Estado Aragua, sector Arturo Michelena, Calle Junín, casa N° 1, presentó por ante el Juzgado Primero de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en su carácter demanda de daños y perjuicios materiales ocasionados por accidente de tránsito, ocurrido el 16 de noviembre del año 2.002, contra MANUEL GONZALEZ ADRÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.014.821 y con domicilio en Cagua Estado Aragua, en la Zona Industrial Corinsa.
Por auto de fecha 06 de noviembre de 2.003, el Juzgado aquo, admitió la demanda y de conformidad con el artículo 70, ordinal 1° de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con el artículo 29 del Código de Procedimiento Civil, declina la competencia en este Juzgado, para conocer de la presente causa, siendo recibido por éste, en fecha 21 de abril del año 2.004.
Por auto de fecha 23 de Mayo de 2006, el Juez Temporal de este Juzgado, abogado Santiago Restrepo Pérez, se aboca al conocimiento de la causa.
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento dispone lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”...
Ahora bien, por cuanto, se evidencia, que desde el día 20 de abril de 2.004, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes en el presente juicio; en consecuencia, el Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia, en el juicio que por daños y perjuicios materiales ocasionados por accidente de tránsito sigue CARMEN ELENA AQUINO RODRÍGUEZ, contra MANUEL GONZALEZ ADRÁN, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los treinta y un (31) días del mes de Mayo del año dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° Federación.
El Juez temporal, La Secretaria titular,
Abg. Santiago Restrepo Pérez Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 11:20 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria titular,
SRP/lp
Exp. N° 5092-04
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