República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.


ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 5.804-06.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
SOLICITANTES: Aura Ovalles Espinoza y Angel Alfonzo Carpio.

En fecha 17 de Enero del año 2006, los ciudadanos Aura Ovalles Espinoza y Angel Alfonzo Carpio, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.524.947 y V-2.507.700, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio Adriana Melo Bracho, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 116.767, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
El Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citado, no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos Aura Ovalles Espinoza y Angel Alfonzo Carpio, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, en fecha 20 de Enero del año mil novecientos setenta (1.970), como consta de acta N° 23.
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, los mismos manifiestan que procrearon seis hijos, que tienen por nombres Rafael Angel. Gerardo Antonio, Clairett Zorahith, Antonio José, Jesús Alejandro, Auryant del Milagro, actualmente mayor de edad, según consta de copias fotostáticas de las cédulas de identidad acompañados. No hay bienes que liquidar.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los TREINTA Y UN (31) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° Federación.


El Juez Suplente Especial,

Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha siendo las 01:30 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,


SRP/jga.-
Exp. N° 5.804-06