REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. San Juan de los Morros, cuatro (04) de Mayo del año dos mil seis. (2006).-


196° y 147°

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el Abogado Jesús Jaramillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9393, con motivo del juicio de rectificación de partida de nacimiento interpuesta por la ciudadana Ysabel María Morales Alayón, donde solicita aclaratoria de la sentencia dictada en fecha 16 de Febrero del año 2.006, y por cuanto se evidencia de la misma, que efectivamente, erróneamente se colocó el segundo nombre de la solicitante como “ESTHELA”, en vez de: “MARÍA”., titular de la cédula de identidad N° 9393, en lugar de: N° V--4.390.960”, e igualmente, se colocó su estado civil como: “CASADA”, siendo: “SOLTERA”, tal como se constata de los documentos acompañados con la acción, el Tribunal, a fin de garantizar una tutela judicial efectiva de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 898 eiusdem, tratándose el presente caso de jurisdicción voluntaria, ordena la aclaratoria de la referida decisión, y en consecuencia, su corrección, en el sentido de que el segundo nombre de la solicitante es: “MARIA”; su número de cédula de identidad es: V-4.390.960, y su estado civil es: “SOLTERA”, por ser lo correcto. Así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Téngase la presente aclaratoria como formando parte de la decisión y envíese copia certificada de la misma a las autoridades competentes a fin de que sea estampada la debida nota marginal. Líbrense los respectivos oficios.



El Juez Suplente Especial.
(copia)
Abg. Santiago Restrepo Pérez
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria

SRP/jga.-
Exp. N° 5.686-05