República Bolivariana de Venezuela.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil.
SOLICITUD N°: 5.867-06
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE (S): Xiorayma Tibisay Linares Reina y otros.
En relación a la solicitud de fecha 24 de Febrero del año 2006, suscrita por los ciudadanos XIORAYMA TIBISAY, YURAIMA THAIS, OSCAR ANTONIO, KATY CAROLINA y JOSÉ ORLANDO LINARES REINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.890.459, 8.998.202, 10.341.895, 9.891.273 y 11.051,985, respectivamente, donde solicitan sean declarados conjuntamente como ”ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la de cujus EDUVIGIS REINA, quien falleció ab intestato, el día 01 de Marzo de 1.999, en esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico.
El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por los mencionados ciudadanos, así como la consignación hecha a los fines de demostrar el estado civil de la de cujus, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del Tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos, a los ciudadanos XIORAYMA TIBISAY, YURAIMA THAIS, OSCAR ANTONIO, KATY CAROLINA y JOSÉ ORLANDO LINARES REINA ya identificados, como Únicos y Universales Herederos, de la difunta EDUVIGIS REINA. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a la solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los cuatro (04) días del mes de Mayo del año dos mil seis. (2006). Años 195° de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 10:45 a.m., se registro, publico y se dejo copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
SRP/jga.-
SOL. Nº 5.867-06
|