República Bolivariana de Venezuela.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.


ACTUANDO EN SEDE: Civil.
SOLICITUD N°: 5.941.
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE (S): Luis Manuel Bravo Torrealba.

En relación a la solicitud de fecha 06 de abril del año 2006, suscrita por el ciudadano Luis Manuel Bravo Torrealba, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° V-10.498.612, donde solicita sea declarado conjuntamente con su padre y hermanos Félix Benigno Bravo Rondón, Ángel Humberto, Gerardo José y Evelin Trinidad Bravo Torrealba, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.877.485, V-8.786.108, V-10.498.611 y V-12.118.559, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos, de la difunta Trinidad Margot Torrealba de Bravo, quien falleció ab-intestato el día 27 de agosto del año 2005. El tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante el Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaríbe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 22 de marzo del año 2006, promovidas por el ciudadano Félix Benigno Bravo Rondón, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos Félix Benigno Bravo Rondón, Luis Manuel, Ángel Humberto, Gerardo José y Evelin Trinidad Bravo Torrealba, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la difunta Trina Margot Torrealba de Bravo, quien falleció ab-intestato, el día 27 de agosto del año 2005, según acta N° 224, de fecha 30 de agosto del año 2005. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los cinco (05) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147º de la Federación.


El Juez suplente especial,

Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria titular,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha siendo las 11:20 a.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.

La Secretaria titular,
SRP/jcp.-
SOL. Nº 5.941