República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 3.703-00
MOTIVO: Nulidad de asamblea mercantil
DEMANDANTE: Héctor Luis Areinamo y Ramona Moreno.
DEMANDADO: Juan Antonio Mota Suárez, Martín Farías Moreno, Benito Román Alexander López y Germán Linares.
En fecha 02 de Junio del año 2.000, Héctor Luis Areinamo y Ramona Moreno, venezolanos, mayores de edad, divorciados, transportistas, domiciliados en el Estado Aragua, titulares de las cédulas de identidad Nros. 633.242 y 3.742.625, respectivamente debidamente asistidos de abogado demandaron actuando con el carácter de representantes legales de la expresa Expresos Zaraza Centro C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 02 de noviembre de 1998, inserta bajo el N° 58, tomo 10-A, demandaron por nulidad de asamblea mercantil a los ciudadanos Juan Antonio Mota Suárez, Martin Farías Moreno, Benito Román Alexander López y Germán Linares, siendo admitida la demanda por auto de fecha 06-06-2.000, acordándose la citación de los demandados.
Mediante diligencia de fecha 07 de Junio del año 2000, la parte accionante solicitó providencias cautelares. La cual fue negada por auto del Tribunal de fecha 12 de junio del año 2000, apelando por diligencia subsiguiente, la parte actora, y oída en un solo efecto, en fecha 21 de Junio del año 2000.
Por sentencia de fecha 25 de Septiembre del año 2000, fue declarada sin lugar la apelación interpuesta por el Juzgado Superior, Civil, Mercantil, del Trabajo, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Mediante diligencia de fecha 11 de octubre del año 2000, la parte actora anunció recurso de casación, el cual fue declarado inadmisible por el Juzgado Superior por auto de fecha 13 de octubre del año 2000.
Por auto de fecha 25 de octubre del año 2000, fue remitido el expediente a este Juzgado, abocándose al conocimiento de la causa el Juez Suplente especial quien suscribe abogado Santiago Restrepo Pérez, en fecha 03 de Mayo del año 2006.
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento dispone lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”...
Ahora bien, por cuanto, se evidencia, que desde el día 25 de Octubre del año 2002, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes en el presente juicio; en consecuencia, el Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia, en el juicio que por nulidad de asamblea mercantil sigue Hector Luis Areinamo Hernández y Ramona Moreno , en su condición de representantes de la empresa Expresos Zaraza Centro C.A., contra Juan Antonio Mota Suárez, Martín Farías Moreno, Benito Román Alexander López y Germán Linares, ya identificados, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal Primero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En la ciudad de San Juan de los Morros, a los nueve (09) días del mes de Mayo del año dos mil seis. (2006). Años 195° de la Independencia y 146° Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 2:20 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
SRP/jga.-
Exp. N° 3.703-00
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