República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico

ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N° 5855-06
MOTIVO: Rectificación de partida de nacimiento
SOLICITANTE: MARÍA ISABEL ROJAS TOVAR
I
Por libelo de fecha 15 de febrero del año 2.006, la ciudadana MARÍA ISABEL ROJAS TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.197.425, de estado civil soltera, de oficios del hogar, domiciliada en la Urbanización Fundacagua, Calle Venezuela, N° 15-06, Cagua, Estado Aragua, asistida de la abogada en ejercicio Rosaris Bustamante, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.115.389; solicita la rectificación de su partida de nacimiento, inserta por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio, San Juan de los Morros, del Estado Guarico, bajo el número 382, de fecha 26 de Marzo de 1.965, en el sentido de que en donde dice …”Alberto Rojas”…, en lo que respecta al nombre del padre de la solicitante, debe decir, …”Román Alberto Rojas Soto”…; igualmente, donde dice …”Maria Ysabel Rojas”…, en lo que respecta al segundo nombre de la solicitante, debe decir, …”Maria Isabel Rojas Tovar”… .
Del folio 3 al folio 14 rielan recaudos acompañados a la demanda. La demanda fue admitida por auto de fecha 17 de febrero del año 2.006, se acordó librar edicto y notificar a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Guárico, la cual consta al folio 20, del expediente. Mediante diligencia que corre al folio 21, consta la publicación del edicto acordado. En fecha 6 de Marzo del año 2.006, se llevó acabo el acto de terceros, no compareciendo persona interesada alguna. Al folio 24 mediante escrito, la parte solicitante promueve pruebas de la siguientes manera: 1. Pruebas Documentales. 2. Testimoniales y por último el merito favorable de los autos, siendo éstas, admitidas mediante auto de fecha 13 de Marzo de 2.006, acordándose comisionar suficientemente al Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua, para la evacuación de los testigos María Cristina Sánchez de Ledezma y Rafael Ángel Rodríguez; cuyas resultas constan del folio 36 al 42, del expediente. Siendo esta la oportunidad para decidir, el Tribunal, lo hace para lo cual previamente observa:
II
El artículo 501 del Código Civil, contempla la rectificación o reforma de la partida de nacimiento de las personas a través de sentencia ejecutoriada y por orden del tribunal de primera instancia a cuya jurisdicción corresponda, la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.
En el caso que nos ocupa, pretende la solicitante MARÍA ISABEL ROJAS TOVAR, la rectificación de su partida de nacimiento. En este orden de ideas, pasa el Tribunal a analizar las pruebas traídas por la solicitante.

INSTRUMENTO QUE RIELA AL FOLIO 03, DEL EXPEDIENTE:

Se trata de copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante, signada con el 382, año 1.965 y emanada del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo Juan Germán Roscio del Estado Guárico; de donde se evidencia que fue asentado erróneamente, el segundo nombre de ésta y el de su padre.

INSTRUMENTOS QUE RIELAN DEL FOLIO 6 al 14, 27, del 28 al 30 DEL EXPEDIENTE.
Se trata de copias fotostáticas que rielan del folio 6 al 14 y del 28 al 30, así como también, de copia certificada de acta de nacimiento del padre de la solicitante, que riela al folio 27; de las cuales se lee, que el nombre del padre de la solicitante es verdaderamente…“Román Alberto Rojas Soto “… y no…” Alberto Rojas”…, y en cuanto al nombre de la solicitante es …”María Isabel Rojas Tovar”… y no …”María Ysabel Rojas”…, por lo que se le da valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil, en el sentido, de que favorece la pretensión de la solicitante, por lo tanto, se le otorga eficacia jurídica por no haber sido impugnados. Así se decide.-

COPIA FOTOSTÁTICA DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD.
Se valora como indicio porque se trata de un documento administrativo con carácter público, que emana de un ente del Estado de conformidad con el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil.

III
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de rectificación de la partida de nacimiento interpuesta por la ciudadana MARÍA ISABEL ROJAS TOVAR, ya identificada; en consecuencia, se ordena la corrección de la partida de nacimiento inserta por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio, San Juan de los Morros, del Estado Guarico, bajo el número 382, del año 1.965, en el sentido, de que en donde dice …”Alberto Rojas”…, en lo que respecta al nombre del padre de la solicitante, debe decir, …”Román Alberto Rojas Soto”…; igualmente, donde dice …”Maria Ysabel Rojas”…, en lo que respecta al segundo nombre de la solicitante, debe decir, …”Maria Isabel Rojas Tovar”… Así se decide. Ofíciese a las correspondientes oficinas públicas y anéxeseles copia certificada de la sentencia a los efectos de la corrección.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. San Juan de los Morros, a los nueve (9) días del mes de Mayo del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. Santiago Restrepo Pérez
La Secretaria Titular,

Abg. Marisel Peralta Ceballos


En la misma fecha siendo las 1:30 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior sentencia.
La Secretaria titular,






SARP/l.p.
Exp. Nº 5855-06