República Bolivariana de Venezuela.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil.
SOLICITUD N°: 5.951.
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE (S): Milagros Josefina Gamarra Mena.
En relación a la solicitud de fecha 05 de abril del año 2006, suscrita por la ciudadana Milagros Josefina Gamarra Mena, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-16.803.098, asistida por el abogado en ejercicio Yorman Torrealba, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 44.086, donde solicita sea declarada conjuntamente con sus hermanos Wilmer José Gamarra Mena y Desiree del Carmen Gimenez Mena, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.352.372 y V-17.688.613, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos, de la de-cujus Hilda Celestina Mena Mireles, quien falleció ab-intestato el día 25 de febrero del año 2006. El tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, en fecha 17 de abril de 2006, promovidas por la mencionada ciudadana, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos Milagros Josefina Gamarra Mena, Wilmer José Gamarra Mena y Desiree del Carmen Gimenez Mena, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la difunta Hilda Celestina Mena Mireles, quien falleció ab-intestato, el día 25 de febrero del año 2006, según acta N° 152, de fecha 01 de marzo del año 2006. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a la solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los nueve (09) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez suplente especial,
Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria titular,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 09:10 a.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
La Secretaria titular,
SRP/jcp.-
SOL. Nº 5.951
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