REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO CALABOZO

Se inició la presente causa por escrito presentado ante este Tribunal por la ciudadana ANA BACILISA ZAMBRANO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.877.372, con domicilio en esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ÁNGEL RAFAEL MORILLO RAYA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.263, donde solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento; en la cual se asentó el apellido de la madre como: “SILVIA DÍAZ DE ZAMBRANO”, siendo lo correcto “ SILVIA PÉREZ DE ZAMBRANO”, por ser lo correcto.-

La solicitante acompañó al líbelo de la demanda, su Partida de nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Guárico, fotocopia simple de la Cédula de Identidad de la madre SILVIA PÉREZ DE ZAMBRANO, fotocopia simple de su Cédula de Identidad, copia simple del Certificado de Nacimiento y Bautismo a su nombre, expedida de la Arquidiócesis de Calabozo.-

Por auto de fecha 06 de Febrero de 2006, se admitió la demanda, se libro Cartel de Emplazamiento, emplazando a todas aquellas personas que pudieren tener interés en el procedimiento y boleta de Citación al ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-

En fecha 22 de Febrero de 2006 consta en diligencia presentada por la ciudadana ANA BACILISA ZAMBRANO PÉREZ, asistida por el Abogado ANGEL RAFAEL MORILLO RAYA, consignando Cartel de Emplazamiento, publicado en el Diario “LA ANTENA”.-

Por auto de fecha 16 de Marzo 2006, el Tribunal dejó constancia del vencimiento hecho en el referido cartel sin que haya comparecido persona alguna, declarando la causa abierta a pruebas por el término de diez (10) días de despacho.-

Cursante al folio Diecinueve (19) consta diligencia del Alguacil dando cuenta de la citación del ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros.-

Para demostrar sus afirmaciones de hecho la parte demandante promovió: el mérito favorable de los autos. Promovió y ratificó en todo su contenido y da por reproducida la petición hecha a este Tribunal, en el sentido de que le sea permitido, conforme a derecho, a la Madre SILVIA, incorporar el apellido PÉREZ, al propio suyo como su Primer apellido. Promovió y ratificó en todas y cada una de sus partes, el Acta de Nacimiento correspondiente a su persona que cursa a los autos, así también la copia de la Cédula de Identidad de la madre en el cual consta que el primer apellido es Pérez.-

De los elementos probatorios traídos a los autos por la parte demandante, aparece que la misma es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-

Como corresponde dictar sentencia, el Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:

Que la demanda está legalmente fundada y que constituyen plena prueba los recaudos acompañados a la misma, Acta de Nacimiento, expedida en copia certificada por el Registro Principal del Estado Guárico de la ciudadana ANA BACILIZA ZAMBRANO PEREZ, copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana SILVIA PÉREZ DE ZAMBRANO, copia de la Cédula de Identidad a nombre de ANA BACILISA ZAMBRANO PÉREZ, motivos por lo que la acción deducida es procedente en derecho, y debe declararse la rectificación de la Partida de Nacimiento en los términos que se expondrá en la parte dispositiva de esta decisión.-