REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO.- EXPEDIENTE N° 6839-05.-


Por líbelo de fecha 09 de Noviembre de 2005, presentado por la Abogada en ejercicio YNGRID JOSEFINA AQUINO INFANTE, venezolana, mayor, portadora de la Cédula de Identidad N° V- 8.623.143, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.312, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana RAFAELA REYNOSO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.324.669, solicitó ante este Tribunal la INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE SU HIJA, ciudadana ADA ELIZA, que nació el día 25 de Mayo del año 1983, en el Caserío denominado COROZO PANDO, Jurisdicción del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, en la Finca que lleva por nombre EL BRILLANTE, según se evidencia en la constancia certificada del Registro Sanitario expedido por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social / Servicio de Cooperativo de Salud Pública del Estado Guárico / Sección de Epidemiología y Estadísticas Vital.-

Acompañó a su solicitud Poder otorgado a la abogada Yngrid Aquino por ante la Notaria Pública Décima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, constancia certificada del Registro Sanitario expedida por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social / Servicio de Cooperativo de Salud Pública del Estado Guárico / Sección de Epidemiología y Estadísticas Vital, en la cual señala la fecha de nacimiento, el lugar de nacimiento y el nombre de la madre, de la ciudadana ADA ELIZA, Constancia del Registro Municipal del Municipio Miranda, en la cual se señala que no aparece registrada en los libros y Copia Certificada del Registro Principal del Estado Guárico, mediante la cual certifica que no aparece asentada el acta de nacimiento de ADA ELIZA REYNOSO.-

Por auto de fecha 11 de Noviembre de 2005 se admitió la demanda, se libró el Cartel de Ley emplazando a las personas que pudieran tener interés en el procedimiento y se ordenó la citación del Fiscal Décimo del Ministerio Público.-

Al folio Treinta y Uno (31), consta la consignación de la boleta de citación firmada por el Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.-

En diligencia de fecha 30 de Enero de 2006, la Abogada YNGRID JOSEFINA AQUINO INFANTE, con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, consigna publicación del Cartel de Emplazamiento.-

Por auto de fecha 20 de Febrero de 2005, el Tribunal dejó constancia del vencimiento hecho en el referido cartel y de no haber comparecido persona alguna, declarando la causa abierta a pruebas por el término de diez (10) días de despacho.-

Para demostrar sus afirmaciones de hecho la parte demandante trajo a los autos los siguientes elementos probatorios: constancia certificada del Registro Sanitario expedida por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social / Servicio de Cooperativo de Salud Pública del Estado Guárico / Sección de Epidemiología y Estadísticas Vital, en la cual señala la fecha de nacimiento, el lugar de nacimiento y el nombre de la madre, de la ciudadana ADA ELIZA, Constancia del Registro Municipal del Municipio Miranda, en la cual se señala que no aparece registrada en los libros y Copia Certificada del Registro Principal del Estado Guárico, mediante la cual certifica que no aparece asentada el acta de nacimiento de ADA ELIZA REYNOSO.-

Promovió también las testimoniales de los Ciudadanos: FRANCISCA FRORIAN DE TOVAR y AURA MARGARITA SÁNCHEZ DE ABELLO, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.595.584, V- 5.136.590 respectivamente, quienes rindieron declaración de la manera siguiente:-

La testigo FRANCISCA FRORIAN DE TOVAR, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caracas y titular de la Cédula de Identidad N° V-14.595.584 a las preguntas que le formularon respondió: Que si la conoce. Que si la conoce. Que si le consta que es su hija. Que si nació el día 25 de Mayo del año 1983. Que la dirección de habitación es en Los Magallanes Guaicaipuro II con Isaías Medina N° 8 Caracas. Conoce desde el año 1981 a la señora Rafaela y a Ada Reynoso desde que nació. Le consta porque ellas son sus vecinas de toda la vida.-

La testigo AURA MARGARITA SÁNCHEZ DE ABELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 5.136.590, domiciliada en caracas, a las preguntas que le formularon respondió: Que la conoce desde hace muchos años. Que si la conoce. Si le consta que es su hija. Le consta que nació el día 25 de mayo del año 1983. La dirección es Los Magallanes Guaicaipuro II con Isaías Medina N° 8 Caracas. Desde el año 1980 conoce a la señora Rafaela y a Ada Reynoso desde que nació. Le consta por que ellos son sus vecinos.-

Estas testimoniales las aprecia el Tribunal por estar firme y contestes en sus exposiciones.-

De los elementos probatorios anteriormente, analizados, observa el Tribunal que la Demandante ha demostrado debidamente no haber sido inscrita oportunamente en los Libros de Registro Civil, y que nació el día 25 de Mayo del año 1983, en el Caserío denominado COROZO PANDO, Jurisdicción del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, en la Finca que lleva por nombre EL BRILLANTE.-

En forma alguna demostró su filiación materna la cual debe ser hecha conforme a las reglas de los Artículos 197 y siguientes del Código Civil de Venezuela.-