REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 31 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-S-2004-003379
ASUNTO : JP21-P-2005-000007
JUEZ ABG. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ
ACUSADO: MANUEL ANTONIO SALDIVIA FLORES
VÍCTIMA: ELIS NOHEL RODRIGUEZ MOTA (occiso)
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD SIMPLE ,Previsto y Sancionado en el Artículo 407 del Código Penal ( derogado) en relación con el ordinal 3° del artículo 84 eiusdem.
DEFENSOR PRIVADO: ABG: JOSÉ GREGORIO VILLAFAÑE
FISCAL: 7 ° (E) DEL MINISTERIO PUBLICO .ABG. LISSETH ESTANGA DE FELIPE
DECISIÓN: SENTENCIA CONDENATORIA
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CAPITULOI
ANTECEDENTES PROCESALES DEL JUICIO ORAL
En fecha 12 de diciembre 2005, se llevo a cabo ante el tribunal de Control Nº 02 de esta extensión penal Audiencia Preliminar en el presente asunto Nº JP21-P-2005-000007, seguida en contra del ciudadano MANUEL ANTONIO SALDIVIA FLORES, motivado a la acusación presentada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, Abg. TERESA PEREZ DELGADO por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD SIMPLE , previsto y sancionado en el artículo 407 en relación con el ordinal 3° del artículo 84 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ELIS NOEL RODRIGUEZ MOTA ( occiso)..
En el desarrollo de la Audiencia preliminar, conforme al artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, el Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, Abg. TERESA PEREZ DELGADO, dejo fijados los hechos objeto de la acusación en los siguientes términos:
“ En fecha 01/01/2004, aproximadamente a las 02:00 horas de la madrugada el hoy occiso ELIS NOHEL RODRÍGUEZ MOTA, se encontraba en el Club Deportivo “Las Mercedes”, ubicado en la Calle Bolívar de la población de Las Mercedes del Llano, en compañía de los ciudadanos: HERNÁNDEZ HERRERA MARIA ISABEL, ÁNGEL RAMÓN CORREA y la adolescente NAYROBIS CAROLINA MEDINA, cuando se presentaron los ciudadanos: JOSÉ ALBERTO SÁNCHEZ ROJAS, MANUEL ANTONIO VALDIVIA FLORES, HÉCTOR JOSÉ SÁNCHEZ y FRANKLIN ARGENIS SÁNCHEZ HERRERA, apodado “EL BURRO” buscándole pelea a ELIS NOHEL RODRÍGUEZ MOTA, específicamente el ciudadano JOSÉ ALBERTO SÁNCHEZ ROJAS le decía al hoy occiso que tenia que pelear con él, ya que se las tenia que pagar. El occiso ELIS NOHEL RODRÍGUEZ MOTA, sale del club, hacia la Calle Bolívar cruce con Calle Negro Primero y estos lo siguen, estando afuera el hay occiso es rodeado por los cuatro sujetos, aprovechando el imputado JOSÉ ALBERTO SÁNCHEZ, para herirlo con un (01) arma blanca, que le facilito el imputado: FRANKLIN ARGENIS SÁNCHEZ HERRERA, causándole tres (03) heridas: una herida punzo cortante en la región anterior de hemitorax izquierdo a nivel de sexto espacio intercostal, una herida punzo cortante, en la región posterior de hombro izquierdo y otra herida cortante, en la región posterior de codo izquierdo, cayendo la victima herido de gravedad al suelo, siendo auxiliado por sus compañeros y trasladado hasta el Hospital de Las Mercedes del Llano, donde falleció posteriormente huyendo del lugar los ciudadanos JOSÉ ALBERTO SÁNCHEZ ROJAS, MANUEL ANTONIO VALDIVIA FLORES, HÉCTOR JOSÉ SÁNCHEZ y FRANKLIN ARGENIS SÁNCHEZ HERRERA.
CAPITULO II
.
DE LOS MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR LA VINDICTA PÚBLICA PARA SER EVACUADOS EN JUICIO ORAL Y PÚBLICO
…Seguidamente el representante fiscal manifestó:
“Como Medios de Prueba para ser evacuados en el correspondiente Juicio Oral se ofrecen los siguientes: I) PRUEBAS TESTIMONIALES:1.- Testimonio de la ciudadana MOTA CORREA HILDA JOSEFINA. 2.- Testimonios de la adolescente NAIYORISBI CAROLINA MEDINA3-Testimonio del ciudadano ANGEL RAMON CORREA 4- Testimonio de la ciudadana HERNANDEZ HERRERA MARIA YSABEL5- Testimonio del ciudadano SALDIVIA FLORES MANUEL ANTONIO 6- Testimonio de la ciudadana CORREA MARIA LETICIA7-Testimonio de la ciudadana SALDIVIA FLORES YEIDIS OFELIA8- Testimonio de la ciudadana SALDIVIA FLORES YURAISY JOSEFINA9-Testimonio de la ciudadana SALDIVIA FLORES YANIS COROMOTO10)Testimonio de la ciudadana RAMIREZ BELISARIO LAURA11-Testimonio del ciudadano CEDEÑO VERGARA RAMON ANTONIO 12Testimonio del ciudadano URIPERO CARMONA CARLOS EMILIO 13Testimonio del ciudadano HERNANDEZ HERRERA MARIA ISABEL14-Testimonio del ciudadano ANGEL RAMON CORREA. II.- PRUEBAS DOCUMENTALES:1) Acta policial de fecha 02-01-2004, suscrita por los funcionario ANDRES BLANCO y JOSE DUGLAS FLORES adscrito al cuerpo de investigaciones penales científicas y Criminalisticas Sud delegación valle de la pascua de esta ciudad.-2) Inspección Ocular N° 0001 de fecha 01-01-2004, suscrita por los funcionarios ANDRES BLANCO Y JOSE DUGLAS FLORES, Inspección Ocular 0002, de fecha 01-01-2004 suscrita por los funcionarios ANDRES BLANCO Y JOSE DUGLAS FLORES adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub. Delegación Valle de la Pascua.4) Protocolo de Autopsia N° 020 de fecha 01-01-2004 realizada al cadáver de ELIAS NOEL RODRIGUEZ MOTA suscrita por la medico forense MARIA DE LOURDEZ FIGUEROA.-5) MEMORANDUN N° 064 de fecha 17-02-2004 suscrito por la funcionario MARIA JOSE ROMANCE adscrita al cuerpo de investigaciones penales científicas y Criminalisticas Sud Delegación Valle de La Pascua, realizada en el lugar donde ocurrieron los hechos.
Las PRUEBAS presentadas por la DEFENSA PRIVADA son:1) Testimonio de la ciudadana SALDIVIA FLORES YEIDIS OFELIA, Testimonio de SALDIVIA FLORES YURAISY JOSEFINA, Testimonio del ciudadano YANIS COROMOTO SALDIVIA FLORES, Testimonio de la ciudadana SALDIVIA FLORES LEIDEY LAURA, Testimonio del ciudadano ramón ANTONIO CEDEÑO VERGARA, Testimonio del ciudadano CARLOS EMILIO URIPERO CARMONA.-
Finalmente el Ministerio Público señala que considera que existen fundados elementos de convicción para estimar que la conducta desplegada por el imputado MANUEL SALDIVIA, configura el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 numeral 3° ejusdem, en perjuicio del ciudadano ELIS NOHEL RODRIGUEZ MOTA (occiso), por lo que solicitó respetuosamente la admisión de la presente acusación, por cuanto se han cumplido con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los medios de prueba ofrecidos y en consecuencia el enjuiciamiento del ya prenombrado imputado.
CAPITULO III
DE LA ADMISION DE LA ACUSACION Y DE LAS PRUEBAS POR PARTE DEL TRIBUNAL DE CONTROL
…El Tribunal de Control Nº 02, en cuanto a la acusación planteada por la Fiscal el Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, Abg. Teresa Pérez Delgado, los hechos que imputa y fundamentos de la acusación, así como los elementos de convicción y las pruebas ofrecidas para su incorporación en el juicio Oral y Público, estima que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por lo cual procede a admitir la acusación fiscal contra el ciudadano MANUEL SALDIVIA, por estimar procedente el enjuiciamiento del mismo por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 numeral 3° ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano ELIS NOHEL RODRIGUEZ MOTA (occiso),conforme han quedado fijados los hechos expuestos y debatidos por las partes, por lo que igualmente se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por la fiscalía y por la defensa .
…Ahora bien, por auto de fecha 15 de Agosto 2005, se reciben las presentes actuaciones en este Tribunal de Juicio Nº 01, siendo fijado el juicio oral y público correspondiente, el cual se apertura el día 03 de mayo 2006, y se desarrolló en dos sesiones de audiencia, finalizando el día 15 de mayo 2006.
CAPITULO IV
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
..Aperturado como fue en fecha 03 de mayo 2006, el juicio Oral y Público, la Fiscal Séptimo (e) del Ministerio Público, Abogado Lisset Estanga, expuso los hechos de la acusación en los mismos términos señalados en la audiencia preliminar, los cuales se observan explanados ut supra, y ratifico los medios probatorios referidos a testimonios de expertos y testigos, así como pruebas documentales y evidencias materiales, admitidas por el Tribunal de control respectivo en la correspondiente audiencia preliminar.
…Agregando que los hechos narrados son constitutivos del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 en relación con el ordinal 3° del artículo 84 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ELIS NOEL RODRIGUEZ MOTA (occiso), por lo que solicitó una sentencia condenatoria en contra del acusado.
…Por su parte el Defensor Privado ABG. JOSE GREGORIO VILLAFAÑE, expuso sus alegatos y rechazo los señalamientos hechos por la representación fiscal, y señalo: “Ciudadana Juez, la Defensa pretende demostrar que si bien es cierto que se produce un homicidio entre la madrugada del día 31-12-2003 y amaneciendo el día 01-01-2004, ese homicidio no es imputable de modo alguno a mi defendido MANUEL ANTONIO SALDIVIA FLORES y fundamento esto en cuanto a que la Fiscal del Ministerio Publico nos dice que el hoy occiso ELIS NOHEL RODRIGUEZ MOTA, sale del club a propio paso, echando por tierra la versión de algunos testigos que dicen que mi defendido que junto con otros imputados empujo o saco del club al hoy occiso; es importante resaltar que mi defendido en ningún momento agredió ni física ni verbalmente al hoy occiso, para finalizar mi exposición hago la siguiente reflexión de que estamos ante la presencia de tres familiares que son los ciudadanos JOSE ALBERTO SANCHEZ ROJAS, HECTOR JOSE SANCHEZ ROJAS y FRANKLIN ARGENIS SANCHEZ HERRERA, quienes son primos y hermanos entre si, el primo es el que le pasa el cuchillo para que lo maten; mi defendido lo que hizo fue tratar de evitar una pelea entre ciudadanos que entre si son conocidos, nunca hubo problemas anteriormente entre mi defendido y el hoy occiso, es todo”.
... Seguidamente el Tribunal le cedió el derecho de palabra al acusado quien debidamente impuesto por el Tribunal de los hechos que se le atribuyen e impuesto del artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los Artículos 347 y 349 del Código Orgánico Procesal penal, manifestó su deseo de rendir declaración, acto seguido se le cede la palabra al acusado MANUEL ANTONIO SALDIVIA FLORES, quien impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 Ordinal 5° y de lo establecido en los artículos 347, 349 del Código Orgánico Procesal Penal, suministro sus datos personales, dijo ser y llamarse: MANUEL ANTONIO SALDIVIA FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-21.663.404, soltero, de 22 años de edad, natural de Las Mercedes del Llano, Estado Guarico, nacido el día 17-04-84, oficios Comerciante, hijo de Félix Saldivia y Medalda Antonia Flores, residenciado en la Calle Liceo Marchena, Casa N° 51, Sector el Estadium, Las Mercedes del Llano, Estado Guarico y quien manifestó: “Yo lo que tengo que decir es que yo vivo y trabajo en Barquisimeto y vine a Las Mercedes del Llano a pasar las navidades con mi familia y luego decidimos ir al club de Pedro, cuando llegamos al club nos juntamos con Pedro Sánchez, y yo estaba bailando con mi hermana y luego llego Jenni y me dijo que estaban matando a mi hermano afuera en el club, luego salí para afuera no estaban matando a mi hermano sino José Sánchez y la victima, ellos estaban discutiendo los empuje y mi novia me jalo por una camisa y me dijo que no me metiera y luego Franklin Argenis Sánchez le paso la navaja al hoy occiso, José Sánchez, me llego a lanzar a mi también y mi novia me jalaba, se me callo las llaves y es allí donde se aprovecho y le produjo la muerte a la victima, luego se fueron corriendo y lo dejaron tirado, yo quiero decir que yo vivo en Barquisimeto y después de eso me fui otra vez a Barquisimeto y yo trabajaba por los paramos de Mérida, después le llego la citación a mi mama y ella me mando un mensaje que tenia una citación por los Tribunales y yo baje desde los paramos de Mérida, usted cree que si yo tuviera algo que ver hubiese bajado para acá, también quiero manifestar que el numero de Cedula mío aparece malo en el expediente, dice que el numero es 10.171.911, siendo la correcta 21.663.404, es todo”.-
Seguidamente Fiscal Séptima del Ministerio Público (E) ABG. LISSETH ESTANGA DE FELIPE, ejerce el derecho de interrogar al imputado lo siguiente: 1) ¿Cuál es la fecha en que ocurrieron estos hechos? R.- “El 01-01-2004 a las 2:30 de la madrugada”. 2) ¿A que hora llego usted al sitio? R.- “A la una”.- 3) ¿Donde se encontraba usted cuando paso todo? R.- “Estaba dentro del club bailando con mi hermana”.- 4) ¿Con quien llego usted al club? R.- “Con Janeth Saldivia, Yenni Saldivia y Yannis Saldivia”.- 5) ¿Conoce usted a Leidey Laura Ramírez Belisario? R.-“Si la conozco de Las Mercedes del Llano”.- 6) ¿Se encontraba ella ese día? R “Si se encontraba, pero no se con quien andaba”.- 7) ¿Tubo usted algún tipo de relación sentimental con la ciudadana Leidey Laura Ramírez? R.- “No”.- 8) ¿Ese día 01-01-2004 usted recuerda haberla visto y bailo con ella? R “Si”.- 9) ¿Que otras personas se encontraban allí presentes? R.-“Jose Sánchez y la victima habían tenido una pela antes, que yo no tenia conocimiento y la segunda pelea yo trate de evitarla”.- 10) ¿A que hora se entero que hubo esa primera pelea? R.- “No le se decir”.- 11) ¿Cuanto tiempo transcurrió hasta que se formara la segunda pelea? R.- “No recuerdo”.- 12) ¿Esos hechos se originaron donde? R.- “Fuera del club en la Calle Negro Primero que esta frente de la Calle Bolívar”.- 13) ¿Usted tenia algún trato con la victima? R.- “Lo conocía porque era mi vecino”.- 14) ¿Usted conocía a José Alberto, Franklin Argenis Sánchez y Héctor Sánchez? R.- “Si, son vecinos míos y los conozco de hace 22 años ya que viven cerca de mi casa”.- 15) ¿Como es esa relación con ellos? R. “Tengo mas amistad con Héctor Sánchez y no con José Sánchez porque tiene mala fama de que es camorrero”.- 16) ¿Cargabas algún tipo de arma? R.- “No yo no uso armas, solo cargaba en el bolsillo unas llaves de mi casa”.- 17) ¿Cuando tu sales del club que haces? R.- “Me fui al medio de ambos y les dije porque iban a pelear y me decían que no me metiera, mi novia me jalaba, cuando se me caen las llaves es donde José Alberto Sánchez se aprovecho”.- 18) ¿Quien sale contigo fuera del club? R.- “No recuerdo, los que estaban conmigo que salieron conmigo para afuera era mi novia, mi hermana y Yaneth”.- 19) ¿Cuando entras al circulo tenias algo en las manos? R.- No, nada”.- 20) ¿Tu empujaste a la victima? R.- “A ambos”.- 21) ¿Como le dicen a José Alberto Sánchez? R.- “El Mono”.- Cesaron.- Acto seguido el Defensor Privado ABG. JOSE GREGORIO VILLAFAÑE, pasa a interrogar al imputado lo siguiente: 1) ¿Cuando se suscita la pelea entre el hoy occiso ELIS NOHEL RODRIGUEZ MOTA, tu portabas algún tipo de arma? R.- “No”.- 2) ¿Una vez que se produce la pelea, que hiciste tu en aras que se evitara se peleara? R.- “Me metí entre ambos”.- 3) ¿Una vez que te metes en medio de la pelea, en que momento sale a relucir esas llaves que tu cargabas? R.- “Yo las cargabas en la camisa de la guayabera, son las llaves de mi casa, estaban en un llavero”.- 4) ¿Puedes describir de ese llavero? R.- “Tenia una fotografía tamaño carnet con las llaves”.- 5) ¿No tenia algo como algún destapador? R.- “No”.- 6) ¿Una vez que se te cae la foto que vistes? R.- “Vi que José Sánchez, se aprovecho y pasa el cuchillo”.- 7) ¿Algún otro ciudadano hirió a Elis Nohel Rodríguez? R.- “Franklin Sánchez, pero mas José Sánchez”.- 8) ¿Portabas algún arma de fuego o arma blanca? R.- “No”.- Cesaron.- Seguidamente el Tribunal pasa a interrogar al imputado de la siguiente manera: 1) ¿Cuál es la fecha exacta de la ocurrencia de los hechos? R.- “El 01-01-2004”.- 2) ¿A que hora usted llego al club? R.- “A la una de la madrugada”.- 3) ¿Quines los acompañaban? R.- “Yaneth Saldivia, Yeidys Saldivia Flores y Franje Peralta”.- 4) ¿Cuando llego al club señalo que se había suscitado ya una pelea? R.- “Si ya se oían rumores que mi vecino se peleaba con la victima”.- 5) ¿Quien es su vecino? R.- “José Sánchez, que lo apodan el Mono”.- 6) ¿La victima como se llama? R.- No recuerdo el nombre”.- 7) ¿A las dos de la mañana usted señala que hay una pelea en la calle, quien le dijo eso? R.- “Jenni, que no le se el apellido que es la esposa de José Sánchez me dijo que mi hermano estaba peleando afuera en la calle”.- 8) ¿Usted sale en compañía de quien? R.- “De Janeth, Yenni y Franje Peralta que es mi novia”.- 9) ¿Cuando usted sale presencia la pelea y quienes estaban discutiendo? R.- “José Sánchez, Franklin y la victima, discutían se decían groserías, y José Sánchez me decía que no me metiera que eso no es problema mío, cuando se me cayeron las llaves se aprovecho y donde lo corto, Franklin le entrego la navaja al primo José Sánchez”.- Cesaron.
CAPITULO V
DE LA APERTURA DEL ACTO DE RECEPCION DE PRUEBAS
…Luego de aperturado el debate Oral y Público y ofrecer las partes sus distintos alegatos tanto de acusación, como de defensa, y de habérsele otorgado el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, así como informado de los hechos que se le atribuyen rindió declaración, se dejo constancia que la Experto MARIA DE LOURDES FIGUEROA, fue debidamente notificada para dicho acto, los Expertos MARIA JOSE ROMANCE, JOSE DOUGLAS FLORES y ANDRES BLANCO, aun cuando no constan la consignación de las Boletas de Notificación en el presente asunto, fueron debidamente notificados según información suministrada por el Alguacil José Gregorio Hernández. Declarando el tribunal abierto el acto de la recepción de las pruebas, procediéndose a alterar el mismo por lo que se llamo a declarar a la primer testigo ciudadana SALDIVIA FLORES YEIDYS OFELIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-19.942.976, quien luego de juramentada, suministro sus datos personales, expuso sobre el conocimiento que tiene sobre los hechos y fue interrogada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público (E), el Defensor Privado y por el Tribunal. Acto seguido el Tribunal, se hace ingresar a la sala a la Testigo YURAISY JOSEFINA SALDIVIA FLORES, titular de la Cédula de Identidad N° V.-21.663.403, quien luego de juramentada, suministro sus datos personales, expuso sobre el conocimiento que tiene sobre los hechos y fue interrogada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público (E), el Defensor Privado y por el Tribunal. Seguidamente el Tribunal, se hace ingresar a la sala a la Testigo YANIS COROMOTO SALDIVIA FLORES, titular de la Cédula de Identidad N° V.-14.894.017, quien luego de juramentada, suministro sus datos personales, expuso sobre el conocimiento que tiene sobre los hechos y fue interrogada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público (E) y el Defensor Privado, dejando constancia que a la pregunta hecha de que la persona que le dijo que habían matado a su hermano, hace objeción la Fiscal del Ministerio Publico, manifestando de que la Defensa esta induciendo la respuesta a la Testigo, donde el Tribunal declaró con lugar la objeción. Igualmente fue interrogada por el Tribunal. Acto seguido el Tribunal, se hace ingresar a la sala a la Testigo LEIDEY LAURA RAMIREZ BELISARIO, titular de la Cédula de Identidad N° V.-16.504.051, quien luego de juramentada, suministro sus datos personales, expuso sobre el conocimiento que tiene sobre los hechos y fue interrogada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público (E), el Defensor Privado y por el Tribunal. Seguidamente el Tribunal en vista de lo avanzado de la hora, señala que los Testigos RAMON ANTONIO CEDEÑO VERGARA y CARLOS EMILIO URIEPERO CARMONA, no se van a oír en esta oportunidad, razón por la cual los testigos presentes quedaran debidamente citados para la fecha que se le señale. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público (E) ABG. LISSTEH ESTANGA DE FELIPE, quien solicita suspensión del presente Juicio Oral y Público para una nueva oportunidad y en virtud de la incomparecencia de los Expertos y Testigos promovidos por la Representación Fiscal, solicita que sean conducidos por la fuerza pública para que estén presentes en la celebración del Juicio Oral y Público comprometiéndose el Ministerio Público a colaborar en su convocatoria y comparecencia hasta la sede de este Tribunal de conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, frente a lo cual la Defensa manifestó estar de acuerdo. Finalmente el Tribunal oídas las partes y en vista de lo establecido en el articulo 335 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, acuerdó suspender la continuación del Juicio Oral y Público para el día 15-05-2006 a las 9:00 a.m. Quedando notificadas las partes presentes y se ordena librar los correspondientes oficios ordenando la conducción por la fuerza pública de los incomparecientes y Boleta de Traslado al Acusado a la Zona II de esta ciudad para que lo mantenga en calidad de deposito hasta el día señalado anteriormente para la continuación del presente acto. Así mismo se acuerda la solicitud fiscal de hacer uso de la fuerza pública para que los Testigos y Expertos comparezcan en la oportunidad fijada para la continuación del presente Juicio.
....El día 15 de mayo 2006, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para la continuación del Juicio Oral y Público en la presente causa de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal hizo un resumen de los actos cumplidos con anterioridad y procedió a continuar con el acto de recepción de pruebas, previa verificación por parte de la secretaría que se encuentran presentes en unas salas contiguas: la Experto MARIA JOSE ROMANCE y MARIA FIGUEROA, DOUGLAS FLORES, VICTOR LAGUNA y los testigos RAMON CEDEÑO, MARIA HERNANDEZ y CARLOS URIEPERO.- Acto seguido la Juez Presidente le advirtió al acusado que debía estar atento a todo cuanto ocurriera en la Audiencia, y se le advirtió a los presentes que debían guardar la debida compostura durante el acto debido a la importancia y significado del mismo. Seguidamente se procedió a dar lectura al acta de la audiencia anterior dando cumplimiento al articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se dio un resumen del acto celebrado en fecha 03-05-06, y el tribunal DECLARO la continuación con la recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta el orden establecido y se llamó a declarar a la experto ciudadana MARIA ROMANCE, titular de la Cédula de Identidad No. 9.919.267, Funcionario Policial adscrita al CICPC Subdelegación de Valle de la Pascua, Jefe de área Técnico Policial, con ocho años de servicio en el cargo y expuso: “Yo elaboré los registros policiales del ciudadano, se hizo la búsqueda y arrojó resultado negativo, es todo”. Seguidamente se altera el orden de incorporación de las pruebas a los cual no presentó objeción la Defensa y la Ciudadana Fiscal incorporó por su lectura la evidencia documental y dio lectura al memorando de fecha 21-01-2004 el cual fue ratificado en contenido y firma por la funcionario actuante.- Seguidamente se deja constancia que el experto fue interrogado por la Fiscalia del Ministerio Publico de la siguiente manera: 1.- ¿En el memo se observa que el ciudadano es indocumentado, que quiere decir ello?. Respuesta: “No se aportan números de cedula en el momento de solicitar los registros, no aparece en SIPOL ni el los archivo del despacho”. 2¿.- Esos datos se conectan con la DIEX?. Respuesta: “Si”. 3.-¿ Los registros a que se hace referencia, es un registro que se ingresa al SIPOL?. Respuesta: “Ello queda registrado a nivel nacional y en los archivos internos que son por cada despacho”. 4.-¿ Podría decirse que así una persona no haya cedulado, pudiera aparecer negativo los registros?. Respuesta: “Es posible, el sistema tiene un sistema de indocumentados y se les asigna un número, puede no aparecer si es reseñado por otro despacho”. Cesaron. Seguidamente interroga la Defensa: 1.-¿Correcto o no que si alguien no presenta registros policiales, tampoco registra antecedentes penales? Respuesta: “No lo se”. 2.-,¿Cómo es el sistema de búsqueda de los penales?. Respuesta: “Todo el que ingresa al CICPC queda registrado, Yo manejo la parte del CICPC, él no presenta registros policiales”. Cesaron.-
Seguidamente se llamó a la Experto MARIA FIGUEROA MAYORGA, titular de la cédula de identidad N° 8.553.260, Medico Anatomopatólogo, quien fue debidamente juramentada y aportó sus datos personales, quien de seguida pasó a narrar su versión de los hechos y expuso: “Se me llama a declarar por autopsia que realicé a un cadáver de sexo masculino, presentaba tres heridas por arma blanca, cuando se realiza se evidencia que una de las heridas perforó el corazón a una profundidad de 8 cms. Aproximadamente, produciendo una hemorragia alrededor del corazón y esa fue la causa de la muerte, es todo”. Se deja constancia que se alteró el orden de las incorporación de las pruebas a lo cual no presentó objeción la defensa Seguidamente la Ciudadana Fiscal incorporó por su lectura el protocolo de autopsia realizado por la médico anatomopatólogo el cual fue ratificado en contenido y firma por la medico actuante.-. Se deja constancia que la experto fue interrogado por la representación Fiscal, de la siguiente manera: 1.-¿Ud señala que la causa de la muerte es por herida por arma blanca?. “Si”. 2.-¿En qué consiste la anemia aguda?. Respuesta: “Anemia es disminución del volumen de sangre puede ser crónica o aguda cuando hay pérdida de sangre súbita si no tenemos la suficiente sangre para oxigenar el cuerpo”. 3.-¿Ud señaló que una de las heridas fue la que ocasionó la muerte del cadáver?. Respuesta: “Si porque ésta herida perfora la pared del tórax y penetra el corazón y esta fue la herida que ocasionó la muerte”.4.-¿ Cuándo señala que existe la herida de 8 cms esa herida, fue ocasionada con una arma blanca, pero qué longitud pudo tener el arma?. Respuesta: “La hoja debe haber tenido una longitud mínima de 8 cms, pero además pudo tener hasta 10 cms, depende de la fuerza con la que se haya introducido el arma”. 5.-¿Refiriendo una de las heridas, se señala en el protocolo tiene 5.5 cms. A que se refiere ello al aspecto externo de la lesión?. Respuesta: “Usualmente las heridas por arma blanca, por ejemplo un cuchillo, cuando penetra uno de los ángulos que corresponde al borde cortante es agudo, al momento de sacar el arma, hacen un movimiento que ocasiona arrastre y prolonga la longitud, el trayecto de la herida era horizontal por tanto el ancho de la hoja aproximadamente debió tener una longitud de 4 a 5 cms 6.-.-¿En cuanto a las otras dos heridas, pudo ser ocasionada con la misma arma?. Respuesta: “Si pero con la misma fuerza no penetró”. 7.-¿En cuanto a la ultima herida de 2 cms de longitud, la del codo, se refiere solo a longitud?. Respuesta: “Se trata de una herida cortante no penetrante”. 8.- ¿Cuándo se habla de herida que causa la muerte, ésta herida pudiera ser considerada que fue con intención de ocasionar la muerte?. Respuesta: “Si, ésta es una herida mortal, porque lesionó un órgano vital”. 9.-¿Aún cuando ésta persona hubiese recibido asistencia medida hubiese sido difícil salvarle la vida? Respuesta: “Si”. Cesaron. Seguidamente interroga la defensa: 1.-¿Nos dice que fueron 3 las heridas pero que solo una es mortal, en base a su experiencia, usted pudiera precisar si fueron ocasionadas por distintas armas?. Respuesta: “No puedo precisar con absoluta certeza, pero si pudieran haber sido causadas con la misma arma”. 2.-¿Qué quisieron decir con la muerte del cadáver? Respuesta: “No me pregunte por algo que no dije”. 3.-¿Eso quiere decir que ud no vio el arma?. Respuesta: “Nunca la llegué a ver”. Cesaron. Seguidamente interroga el Tribunal: 1.-¿Qué tipo de arma era?. Respuesta: “Probablemente un cuchillo o navaja”. 2.-¿Y el orden de las heridas?. Respuesta: “Las del codo y hombro tenían reacción vital, luego ocasiona la herida mortal”. 3.-¿ Las herida del hombro y el codo fueron por la parte posterior?. Respuesta: “Si , y ambas tenían profundidad; de unos 2 a 3 cms la del hombro y la otra era mas superficial, la del codo”.- Cesaron.
Seguidamente se llamó al Experto DOUGLAS FLORES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación de Valle de la Pascua, con 17 años de servicio, quien fue debidamente juramentado y quien de seguida paso a narrar su versión de los hechos y expuso: “Yo realicé inspección al cadáver y al sitio del suceso, fue en las Mercedes del Llano, solo recuerdo eso, es todo” Acto seguido se alteró el orden de las pruebas a los cual no presentó objeción la defensa y la Fiscal incorporó por su lectura las inspecciones realizadas por el experto, se procede a incorporar la prueba documental a lo cual dio lectura la Ciudadana Fiscal y fue ratificado en contenido y firma por el funcionario actuante. La Ciudadana Fiscal señaló al tribunal que igualmente existe acta policial suscrita por el Experto netamente documental, el tribunal procedió a alterar el orden ya que no presentó objeción la defensa e igualmente fue incorporada por su lectura por la ciudadana Fiscal la cual fue ratificada en contenido y firma por el funcionario actuante. Seguidamente interroga la Fiscal de la siguiente manera: 1.-¿Ud. Realizó la inspección al cadáver?. Respuesta: “Si”. 2.-¿Además observaron otra herida visible?. Respuesta: “Esa que le dije en la región pectoral izquierda, en el pecho”. 3.-¿Igualmente practicó inspección al lugar eso fue qué?. Respuesta: “Es una vía pública en la entrada principal de las Mercedes del Llano, esa inspección fue en horas nocturnas, había varias botellas, había una fiesta en la calle”. 3¿.-Ese sitio estaba cerca o en frente al club?. Respuesta: “A escasamente siete metros y por la otra entrada como a 12 metros”.. 4.-¿ Cuál era la entrada principal?. Respuesta: “La mas pequeña”. 5.-¿Uds observaron manchas pardo rojizo, cómo eran las proyecciones del charco?. Respuesta: “La sangre cae y se expande” 6.-¿ Puede haber estado qué tiempo?. Respuesta: “Mas de cinco minutos, y eran dimensiones pequeñas, 7.-¿Cuándo uds. realizan diligencias señalan en el acta que fueron a casa de Manuel Valdivia?. Respuesta: “Si, y unas personas no quisieron atender al principio estaban como alebrestados, pero fueron accediendo, estaban alterados, ellos pensaban que íbamos a entrar, eran como diez”. 8.-¿ Uds les explicaron los motivos de la visita?. Respuesta: “Si, ellos ya sabían porqué estábamos allí, un señor dijo que ya sabía porquú ibamos”. Cesaron. Seguidamente interroga la Defensa 1.-¿Ud dice que hizo inspección al cadáver?. Respuesta: “Si”. 2.-¿En base a ello podría decir si las heridas fueron causadas con la misma arma?. Respuesta: “No estoy en capacidad de ello”. 3.-¿ Ud. al momento de practicar la inspección al cadáver y al lugar, logró ver el arma homicida?. Respuesta: “No”. Cesaron. Seguidamente interroga el Tribunal 1.-¿Cómo era el sitio del suceso?. Respuesta: “Era una vía asfaltada de seis a 7 metros de largo, con viviendas alrededor, el club la bodega, habían segmentos de cristales, es decir, botellas por el suelo, habían desperdicios, y las manchas de color pardo rojizo”. 2.-¿En que sitio estaban las manchas pardo rojizo?. Respuesta: “En el medio de la vía, en sentido Este-Oeste pero mas hacia el lado izquierdo, hacia el centro de la ciudad y la plaza está como a una cuadra. Cesaron.
Seguidamente se llamó al Experto VICTOR LAGUNA, medico Forense, adscrito al CICPC Sub delegación Valle de la Pascua, con un tiempo de 15 años de servicios en el cargo, titular de la Cédula de identidad C.I. 3.867.102 quien fue debidamente juramentado y, quien de seguida paso a narrar su versión de los hechos y expuso: “Fue un paciente que examiné tenía equimosis, unas excoriaciones levísimas, es todo”. Seguidamente se altera el orden y se procede a incorporar la prueba documental acto seguido la Fiscal incorporó por su lectura la experticia realizada por el experto, la defensa no presentó objeción al respecto, y fue ratificado en contenido y firma por el funcionario actuante..No ejerció el derecho a interrogar la Fiscal quien señaló que el Tribunal de Control previamente ordenó realizar una experticia al imputado Manuel Saldivia y que lo señalado por el Funcionario no guarda relación con los hechos ventilados en el presente juicio.
. Seguidamente se llama a la sala al Testigo RAMON CEDEÑO titular de la Cédula de Identidad No.17.063.853, de 21 años de edad, mesonero y ayudante de mantenimiento, soltero, domiciliado en la calle Páez, S/n a 50 metros de la licorería el Bodegón en las mercedes del Llano, Estado Guárico fue debidamente juramentado por el Tribunal y expuso: “Eso fue como a la una dos de la mañana, los primeros de enero, me encontraba en el club deportivo, como a esa hora se escuchaban rumores de una pelea, vimos, en eso estaba Manuel Saldivia desapartando a José Sánchez y al occiso, en eso, José Sánchez estaba como loco, ahí, y Manuel estaba avistando en eso salió el bululú, y José Sánchez le dio una puñalada al occiso, de allí él salió corriendo, salen unas mujeres agarraron a Manuel para que no se metiera en problemas, eso fue lo que vi, Manuel Saldivia cargaba un llavero en la mano, de allí que haya hecho algo, es todo”. Seguidamente interroga la Fiscal 1.-¿Ud me puede decir donde se encontraba Ud ese día?. Respuesta: “En el club, en la pista de baile y en lo que la gente dice que había pelea, salimos afuera ahí estaban José Sánchez y el difunto discutiendo en eso, entró Manuel a desapartarlos y agarró a José Sánchez quien decía que se quedara quieto que ellos tenían un pique, allí entran las hermanas de Manuel y lo agarran en eso, que están peleando, pasó lo ocurrido”. 2.-¿ Cuándo ocurre la pelea ud sale?. Respuesta: “Si salí solo”. 3.-¿Cuándo sale ya estaba Manuel afuera o estaba adentro?. Respuesta: “No lo ví, lo vi en el trayecto que iban hacia fuera, afuera si lo vi”. 4.-¿Dónde estaba afuera?. Respuesta: “Evitando la pelea”. 5.-¿Qué hacía para evitarla? Respuesta: “Agarraba a José Sánchez y le decía que dejara la pelea, pero José Sánchez se volvió como loco”. 6.-¿ Cuándo dice como loco que es eso?. Respuesta: “Bueno que quería como desquitarse algo con el occiso”. 7.-¿Ud llegó a ver si el acusado llegó a empujar o sostener a alguno de ellos dos?. Respuesta: “El llegó y agarró a José Sánchez para que dejara el problema, luego José Sánchez quería pelear”. 8.-¿Sujetaba solo a Sánchez?. Respuesta: “No, cuando estaba sujetando a Sánchez el difunto le decía que se quedara quieto”. 9.-¿ Manuel Saldivia sujetaba únicamente a Sánchez?. Respuesta: “El llegó se metió allí paró a Sánchez y al occiso”. 10.-¿ Llegó a empujarlos?. Respuesta: “Si”. 11.-¿Cayeron?. Respuesta: “No”. 12.-¿Ud. no vio que Manuel empujara personas?. Respuesta: “Si, pero no se cayeron”. 13.-¿Qué mas observó?. Respuesta: “El llavero, en lo que hacia a pararlos él cargaba un llavero, un destapador plateado”. 14.-¿ En el momento que Manuel Saldivia intervenía, había alguna otra persona después?. Respuesta: “Las hermanas de él agarrando a Manuel para que no se metiera eran como tres, no se si son hermanas, yo lo conozco de vista hace 3 a 4 años”. 15.-¿ Tiene nexo con la familia de Manuel?. Respuesta: “No”. 16.-¿ Ud logró ver quien hirió en la pelea?. Respuesta: “Si, José Sánchez le dio la puñalada al occiso”. 17.-¿ Qué pasó luego?. Respuesta: “Cuándo ví eso, me fui de allí”. 18.-¿Dónde se produjo el hecho?. Respuesta: “En la calle, frente del club”. 19.-¿Recuerda otra cosa al momento del hecho?. Respuesta: “No”. 20.-¿ Ud conoce a José Sánchez?., Respuesta: “De vista desde hace mucho tiempo”. Cesaron. Seguidamente Interroga la defensa: 1.-¿Ud logró ver si Manuel ofendía, peleaba, golpeaba en contra del occiso?. Respuesta: “No”, 2.-¿ Ud no vio que agarrara o tratara de sujetar para que Sánchez hiriera al occiso?. Respuesta: “No él estaba evitando el hecho eso fue fuera del club”. 3.-¿En ese momento Manuel agarró abrazó, sujetó, o facilitó el hecho que Sánchez hiriera al occiso?. Respuesta: “El estaba empujando para evitar la pelea, estaba separando, estaban los dos y se metió para que se quedaran quietos, José Sánchez se volvió mas loco todavía, llegan un grupo de mujeres a agarrar a Manuel Saldivia”. 4.-¿ Tu pudiste ver el arma con que hieren a Eli?. Respuesta: “Si, fue una navaja un arma blanca”. 5.-¿Quién hiere mortalmente al occiso?. Respuesta: “José Sánchez”. 6.-¿ Manuel hirió?. Respuesta: “No jamás él estaba era evitando”. Cesaron. Seguidamente interroga el Tribunal: 1.-¿Ud tiene relación de parentesco con el acusado?. Respuesta: “No”. 2.-¿ De qué día estamos hablando?. Respuesta: “Como a la una a dos de la mañana, el 01 de enero, hace dos años, en el club deportivo de las Mercedes del Llano”. 3.- ¿Recuerda el nombre de la calle?. Respuesta: “No”. 4.¿Ud estaba en funciones esa noche?. Respuesta: “No en ese entonces no estaba de mesonero”. 5.-¿ Menciona que presenció la pelea y que vio el arma?. Respuesta: “Fue un arma blanca, que le pareció?. Respuesta: “ Una navaja”. 6.-¿Vió el momento en que esa navaja aparece en el sitio?. Respuesta: “La sacó José Sánchez en si de donde, no lo se”. 7.-¿Qué tamaño tenía?. Respuesta: “Como diez centímetros”. 9.-¿Había alguna persona que sujetara al herido cuando José le dio la puñalada?. Respuesta: “No recuerdo, yo me detuve a ver las muchachas que están agarrando a Manuel, ya José le estaba dando las puñaladas al difunto”. 10.-¿Quién sostenía a Manuel Saldivia?. Respuesta: “Unas mujeres señaló a ciudadana presente en la sala que asiste como público. 11.-¿Vió dónde ocurrió la herida en el momento que se la efectúan al occiso?. Respuesta: “En el pecho no recuerdo el sitio exacto?. Cesaron.
Seguidamente se conduce a la sala a la Testigo MARIA ISABEL HERNANDEZ titular de la cedula de identidad 16.044.849, soltera, desempleada, estudiante de tercer año de bachillerato, domiciliada en el sector el Stadium, calle 9 casa, No. 09, Las mercedes del Llano, Estado Guárico, quien fue debidamente juramentada por el tribunal y expuso: “Esa noche yo Salí hacia el club entonces él llegó después con una tías (refiriéndose al hoy occiso), estábamos allí, hablé con ellas, al rato se presenta la pelea, discutieron por un vaso de ron, pelearon, después lo amenazó y le dijo que se la iba a pagar porque el occiso lo había embromado, él se iba a armar porque él se la iba a pagar, luego fueron a avisarle a Manuel Saldivia, y a franklin, él andaba como loco llevándose a todo el mundo, cuando le avisan a Manuel, es cuando salgo y veo, yo me metí porque Manuel y el occiso discutían, le dije a las hermanas que lo agarraran, en eso viene Sánchez y franklin y otros, no pudimos hacer nada las mujeres, en el momento que se meten los familiares del occiso casi todos estaban armados, Manuel estaba parado luchando con otro, no pudieron defender al muchacho, José ya lo había matado, todo el mundo corría, ahí fue donde mataron al occiso, es todo”. Seguidamente Interroga la Fiscal: 1.-¿Ud acaba de referir que vio una pelea entre el occiso y José Sánchez?. Respuesta: “Si”. 2.-¿Qué pasa con el vaso?. Respuesta: “Lo tenía el occiso y José lo tropieza”. 3.-¿ Ud vio?. Respuesta: “Si, yo estaba cerca, eso sucedió afuera”. 4.-¿Qué pasa luego que se derrama el vaso?. Respuesta: “Ellos se entraron a golpes, José y el occiso”. 5.-¿ Luego que sucede?. Respuesta: “El salió corriendo porque el muchacho lo golpeó (JOSE SANCHEZ). 6.-¿Hacia donde sale corriendo?. Respuesta: “Hacia adentro”. 7.-¿Luego, qué pasó?. Respuesta: “Sale a buscar a sus compañeros”. 8.-¿ Qué dijo que se la iba a pagar porque lo había golpeado, Sánchez entra, y empezó a buscar a los muchachos a Manuel y a franklin”. 9.-¿ Luego de que salen quien se reúne?. Respuesta: “José, Franklin, Manuel y todos los familiares”. 10.-¿Ud. Conoce la familia del occiso o de Manuel?. Respuesta: “Si a ambos”. 11.-¿Tiene conocimiento si Manuel a su vez conoce a estas personas a Jose Sanchez?. Respuesta: “Si, viven al lado” 12.-¿En qué sector?. Respuesta: “En las palmas, en las Mercedes del Llano”.,13.-¿Tú estabas afuera y observaste las personas?. Respuesta: “Si, porque cuando ellos entraron yo entré a llamar a Eli”. 14.-¿Luego Eli sale del club?. Respuesta: “Si cuando, lo rodean fue saliendo”. 15.-¿Cuántos eran?. Respuesta: “Como seis a siete personas y Eli se encontraba solo”. 16.-¿ Los familiares de Eli estaban solos?. Respuesta: “Eran puras damas”. 17.-¿Ud entra y sale?. Respuesta: “Si porque discuten adentro y luego salieron”. 18.-¿La primera vez que entra con qué finalidad era?. Respuesta: “Porque vi que era Eli, y él es mi vecino entonces entré a ver si andaba solo”. 19.-¿Tú le das aviso a los familiares de Manuel?. Respuesta: “Si, estábamos en frente y yo les dije que lo agarraran”. 20.-¿ Luego se forma una segunda discusión?. Respuesta: “Si y estaban JOSE, FRANKLIN, MANUEL, con Manuel era la discusión de adentro, Manuel le decía a Eli que porqué le había pegado a José que él no andaba solo”. 21.-¿Qué pasa luego?. Respuesta: “En ese momento llega José, armado y empiezan a salir afuera y empujan a Eli, lo llevan hacia fuera”. 22.-¿No interveniste?. Respuesta: “No, porque estaban empujando”. 23.-¿,Quiénes empujaban?. Respuesta: “Manuel, José, y franklin”. 23.-¿Qué hizo Manuel?. Respuesta: “Empujando y discutiendo hasta que llegaron afuera”. 24.-¿Cuándo llegan afuera viste?. Respuesta: “Si, Manuel tenia uno con una navaja amenazando para que no se metiera, a ANGEL RAMON quien es familiar del occiso, él impide que se metan a defenderlo”. 25.-¿ Como lo atacó?. Respuesta: “A puñaladas”. 26.-¿ Tu viste dónde?. Respuesta: “Si en el pecho y fueron varias puñaladas pero vi una sola”. 27.-¿ Pudiste ver que hacia Manuel?. Respuesta: “El se acercó hacia José y Ángel logró defenderse”. 28.-¿ Lograste ver la navaja?. Respuesta: “Si era grande”. 29.-¿Cómo era la navaja?. Respuesta: “Era así como marrón, estaba abierta, brillaba”. 30.-¿ Las hermanas del acusado Manuel intervienen de qué manera?. Respuesta: “Ellas no pudieron intervenir era demasiada gente, el resto eran hombres”. 31.-¿Cuándo se suscita la pelea, estaban las hermanas?. Respuesta: “Si, estaban en la calle, en la vía, como a la una de la mañana”. 32.-¿Tu te percataste si Elis estaba bajo efectos del alcohol?. Respuesta: “Si estaban tomados” 33.-¿ Qué hizo Manuel luego que Elis cae al piso herido?. Respuesta: “En ese momento llegaron a auxiliarlo, la policía y ellos se fueron”. 34.-¿ Manuel trató de auxiliar al occiso?. Respuesta: “No”. 35.-¿Quién se presentó a auxiliar al occiso?. Respuesta: “Entre los familiares y los policías eran dos policías y lo llevan hasta el hospital”. Cesaron. Seguidamente Interroga la Defensa: 1.-¿Acabas de decir que presenciaste el hecho del homicida José Sánchez, aparte del occiso y el homicida que otra persona estaba cerca?. Respuesta: “El andaba solo”. 2.-¿.Una vez que se forma la pelea quien sale de adentro es José?-. Respuesta: “Si”. 3.-¿ Dices que José fue a buscar refuerzo?. Respuesta: “Si”. 4.-¿Una vez que José estaba dentro, y Elis estaba afuera, donde estabas tu?. Respuesta: “Al rato yo entre”. 5.-¿ Tu porqué afirmas que José salió a buscar amigos dentro?. Respuesta: “Porque lo escuche”. 6.-¿ A qué amigos salió a buscar?. Respuesta: “Salió y se dirigió hacia ellos, Manuel, Franklin, fue hacia ellos”. ¿Qué les dijo?. Respuesta: “Que lo habían golpeado”. 7.-¿ El entra y se acerca a un grupo y donde estabas tu en ese momento tomando en cuenta que era un club, a que distancia estabas?. Se deja constancia que la Fiscal objetó la pregunta. La objeción fue declarada con lugar por el Tribunal Seguidamente la defensa reformula la pregunta de la siguiente manera: 8.-¿Tú oíste que alguien planeó buscar a alguien?. Respuesta: “Al mismo José lo escuché que dijo que salió a buscar a sus amigos y sus amigos siempre andaban juntos, estaban reunidos”.9.-¿Puedes explicar que quisiste decir en la fiscalía, tu tienes nexo con el hoy occiso?. Respuesta: “Si éramos compadres”. 10.-¿ La entrada del club es pequeña?. Respuesta: “Si sale un grupo de personas en la salida se iban empujando todos”. Cesaron. Seguidamente interroga el Tribunal 1.-¿qué pasó cuando tropieza el vaso?.Respuesta: “Tropieza el vaso y se fueron a los golpes”. 2.-¿Dónde estaba ud?. Respuesta: “Afuera del club él estaba en la acera y yo cerca, 3.-¿Qué ocurrió en ese momento?. Respuesta: “Se cayeron a golpes Eli y José, José como vio que no pudo, salió a buscar a sus amigos porque él no andaba solo y le dijo a Elis que se la iba a pagar, después de la discusión José entra, luego entra Elis, después entré yo, después de José cuando entré estaba él reunido con unas tías, , salió José hacia Franklin y cuatros compañeros que andaban con él, le avisan a Manuel también; allí se produjo la discusión de Manuel con Elis, dentro del club, cuando salieron hacia fuera todos estaban armados sacaron navajas y a Elis lo llevaban zumbándole puñadas, en el momento que José tenía a Elis; también tenia Manuel a Angel Ramón con una navaja parándolo para que no se metiera” 4.-¿ Quien es Angel Ramón ?. Respuesta: “Es familia del occiso, tío de él”.. 5.-¿Con qué amenazaba a Angel Ramón el acusado?, Respuesta: “Con una navaja, de madera la cacha con bronce, y era grande”. 6.-¿Que mas vio?. Respuesta: “Cuando gritaban que lo habían matado salió Manuel gritando que lo mató y buscándose la navaja, él la perdió, luego el occiso cayó y fue cuando los familiares lo llevaron, llegó la patrulla y lo llevan al hospital 7.-¿La patrulla llegó?. Respuesta: “Si llegó cerca del sitio”. 8.-¿ Ud presenció el momento en que hieren mortalmente al occiso?. Respuesta: “Si, vi varias puñaladas que José le lanzó, la última se la dio en el pecho del lado izquierdo”.
Cesaron. Seguidamente se conduce a CARLOS URIEPERO CARMONA C.I. 12.812.659, de oficio cantante, quien fue debidamente juramentado por el tribunal y expuso: “Para comenzar eso fue 31 de diciembre, después del feliz año, me encontraba en un club vi que el muchacho que andaba con un grupo, eso fue como a la una dos de la mañana cuando de repente se forma la discusión, se sale afuera a ver que pasaba en eso veo al muchacho a Manuel que sale corriendo, yo veo que lo que estaban era metiendo mano, veo que un muchacho saco un armamento y corto a otro lo malogro, el acusado yo creo que lo que hizo fue defender, pienso yo, hasta donde vi, tampoco lo vi de cerca, yo estaba como 8 a 9 metros, si se que el otro muchacho joven le dio al otro, a mi me ha pasado que por defender también pagué, para mi una persona que cuando una persona esta defendiendo también está implicado, yo pienso que si me meto a defender viene uno y malogra a otro, los familiares del difunto señalan a alguien que lo que estaba era defendiendo, yo vi de lejos como a 8 a 9 metros, eso es todo”. Interroga la Fiscalía: 1.-¿ Ud dice que había mucha gente dentro o fuera?. Respuesta: “Afuera y adentro también”. 2.-¿Donde estaba ud ¿. Respuesta: “Me encontraba dentro del club”. 3.-¿ De la esquina del club a la esquina de la calle, ud estaba al mismo plano o mas arriba?. Respuesta: “Estaba debajo de la pelea, ese sitio estaba mas elevado que el sitio donde se formó la pelea”. 4.-¿ Ud. pudo ver?. “Pude ver alguna cosas” ¿que vio?. Respuesta: “Vi que el acusado estaba defendiendo, que estaba otra persona que malogró, no pude ver exacto, él metía las manos para apartarlos, Manuel trataba de evitar la pelea, se escuchaban las voces, de repente cuando el otro llegó lo cortó al difunto, es injusto que alguien pague prisión innecesaria el verdadero asesino anda suelto, el otro goza de libertad” 5.-¿Ud recuerda la fecha y hora de los hechos?. Respuesta: “Eso fue a la una a dos de la mañana después del feliz año, 01 de enero, fuera del club, no se decir el nombre de la calle”. Cesaron. Interroga La Defensa: 1.-Ubiquémonos dentro club, ud. vio si Manuel tropezó, puñaleó o hirió al occiso?. Respuesta: “No”, 2.-¿ A qué distancia estaba ud. dentro del club?. Respuesta: “ de 4 a 5 metros”. 3.-¿ Viste si Manuel agarró al occiso para que José lo hiriera?: Respuesta: “No” 4.-¿Que logras ver?. Respuesta: “ Que trata de solventar un problema, y a Elis quien lo hirió fue José Sánchez, 5.-¿ tienes algún nexo con Manuel o su familia?. Respuesta: “No”. Cesaron. Interroga el Tribunal En que fecha fue el hecho?. Respuesta: “el 01 de enero a la 2 a.m.”. 2.-¿De que año?. Respuesta: “Hace dos años, en las Mercedes del Llano No se me el nombre de la calle, fue cerca de un club deportivo, el nombre del club le dicen Club Pedro Malavé”. 3.-¿Qué edad tiene ud?. Respuesta: “ 32 años”. 4.-¿Cuántos años tiene viviendo en las Mercedes?. Respuesta: “ Siete años, antes vivía en Puerto la Cruz, todavía canto por esa zona”. 5.-¿ La noche de los hechos con quién andaba ud?. Respuesta: “ Solo”. 6.-¿ Con quién vive ud en las Mercedes?. Respuesta: “Con mi mama”. 7.-¿ Algunas otras personas que recuerde que estaban allí?, Respuesta: “Allí había una multitud de personas, estaba JOSE SANCHEZ, MANUEL SALDIVIA, que estaba en defensa, de quienes intervinieron 8.-¿ Vio el arma? Respuesta: “ No llegué a verla, me imagino que era arma blanca, Cesaron.
Seguidamente la ciudadana fiscal incorporó por su lectura las evidencias documentales y prescindió de los testigos que no comparecieron a los cual no presentó objeción la defensa. Señalando el Tribunal que el presente juicio ya fue suspendido en una oportunidad a los fines de lograr la comparecencia de los testigos y expertos para lo cual se libro las correspondientes ordenes de conducción por la fuerza pública pudiendo diferirse el juicio por esta causa una sola vez, de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciendo la referida norma en su parte in fine: “ Se podrá suspender el juicio por esta causa una sola vez, conforme a lo previsto para las suspensiones y si el testigo no concurre al segundo llamado o no pudo ser localizado por la fuerza pública, el juicio continuará prescindiéndose de esa prueba.”
Seguidamente el tribunal declara terminada la recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal -
Acto seguido se paso a oír las Conclusiones finales y se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien expuso sus conclusiones finales, lo cual hizo de la siguiente manera: “Como punto previo quiero dejar claro que la obligación del Ministerio Público es ejercerla en nombre del Estado, la finalidad que motivo esta acusación evidentemente fue una serie de elementos que pasaron por la fase preliminar, donde se dedujo o se presume la participación del acusado aquí presente, cuando se habla de su participación es obvio que el Ministerio Público pretendió probar su participación lo cual hizo auxiliando al autor del hecho material José Sánchez por lo que quedó demostrado en el desarrollo del debate que José Sánchez fue quien ocasionó la muere al hoy occiso Elis Noel Rodríguez Mota, en las adyacencias del club el deportivo, en las Mercedes del llano, quedó probado que Manuel Saldivia se encontraba ese día en el sitio donde ocurrieron los hechos, a criterio del Ministerio Público quedó demostrado que el acusado participó, prestando auxilio, y así lo deduce el Ministerio Público, de la declaración de la ciudadana Maria Isabel Herrera, se desprende que éste trató de evitar que Elis se defendiera, trató de asegurar que José Sánchez ocasionara la muerte a Elis, el Ministerio Público considera que si se probó que Manuel Saldivia si estaba en la pelea que se suscitó intervino para que José Sánchez lograra el resultado que fue la muerte, evidentemente que la conducta encaja dentro del contenido articulo 84 numeral tercero del Código Penal, digo todo esto porque en el desarrollo del lapso de recepción de pruebas sobre todo por la declaración de las hermanas del acusado, de todas estas deposiciones, que se rindieron en esta sala, se desprende que ciertamente se probó la presencia del acusado en el sitio del suceso, se probó la ocurrencia del hecho, se probó que el acusado intervino y estuvo en medio y cerca del hecho sin embargo llama la atención al Ministerio Público que a pesar de que todas coincidían, si se acodaron del llavero metálico plateado, sin embargo unas refieren, que respecto al hecho de que con cuantas personas llegan al sitio una dice que eran tres, otra dicen que eran ocho, ello crea inseguridad, asimismo una de las declaraciones afirma que es la esposa de José Sánchez que da el aviso de la pelea y esta versión es contrarrestada cuando viene Yany y manifiesta que salieron a ver que pasaba con su hermano pero no advierte quien indicó que era la pelea, son puntos en los cuales hay mucha contradicción, igualmente Ramírez es conteste al señalar que mantiene que vio que Manuel intervino, existen contradicciones, fueron promovidas por la defensa y la fiscalia los ciudadanos que rindieron declaración hoy, el Ciudadano Ramón mantiene la versión donde recuerda haber visto el llavero, llama ello la atención al Ministerio Público, de que todos los testigos en la fase preliminar recuerdan el llavero ahorita y no lo mencionan en la fase de la investigación, al igual que no mencionan a la esposa de José Sánchez, contradicción que va entre ellos mismos, llama mas la atención de deposición del señor Uriepero el señala que estaba como a 8 a 9 metros pero vio todo, en la experticia se señala que estamos en un mismo plano, es de madrugada, hay mucha gente, entonces como puede estar seguro de lo que está viendo, cuando él dice que trató de defender es separar, pero el estaba de 8 a 9 metros del lugar, lugar donde si estuvo Manuel Saldivia, esta declaración al Ministerio Público no le merece efecto, sin embargo en cuanto, a la participación del acusado con el testimonio de Maria Isabel Hernández, que aun cuando en esta sala a respuesta de la defensa señaló que tenia un vinculo con el occiso no es menos cierto que fue precisa al decir que si hubo una primera pelea lo cual fue señalado igualmente por las hermanas del acusado, pelea que es cuando ella lo ve, es cuando José Sánchez sale acompañado del acusado y de Héctor Sánchez y Franklin Sánchez, allí salen y tratan de sacar del Club a Elis Noel, luego Manuel trataba de frenar a Ramón Correa para que no interviniera, entonces aseguró los resultados, las hermanas del acusado si estaban presentes en el lugar pero salen luego, e intervienen es después del resultado y se llevan al hermano, a Manuel Saldivia del lugar en esta sala también el funcionario José Douglas señaló que al llegar al lugar para asegurar los elementos, indagan y verifican que en lugar está Manuel Saldivia, y al buscarlo en su residencia, la familia sabía a qué iba la comisión, policial finalmente considero que quedó probado que quien ocasionó la muerte del occiso es José Sánchez, la participación del acusado en la muerte del occiso fue prestando auxilio a José Sánchez para que lograra el cometido, quedó probado que Manuel Saldivia conocía y vivía cerca de José y de franklin Sánchez y quedó probado que la causa de la muerte fue por una herida por arma blanca que esa arma la portaba José Sánchez, no se pudo probar la existencia del arma del acusado, mas sin embargo considera el Ministerio Público que quedó demostrado la forma en que auxilió el acusado a José Sánchez, por todo esto solicito que la sentencia debe ser Condenatoria por todos los elementos narrados y sea declarado culpable el acusado, del delito atribuido por el Ministerio Público es HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD SIMPLE, es todo”.-
Posteriormente el Defensor ABG: JOSE VILLAFAÑE, expuso sus conclusiones finales de la siguiente manera: “Voy a señalar mis conclusiones con dos situaciones que dan pie al Ministerio Público para afirmar que mi defendido participo, aquí nadie ha negado que Manuel se encontraba en la fiesta donde se produjo la muerte lamentable de Elis Mota, lo que no acabamos de entender es que Maria Hernández dice que hay una pelea entre el hoy occiso y su victimario. El occiso José Sánchez pasa a buscar a su grupo para tomar venganza pareciera ser contradictorio que esa testigo, el grupo familiar del occiso en vez de salir detrás del asesino no fue a alertar a la familia del hoy occiso, esa testigo corre es detrás del agresor pero no hace un gesto de apartar, ella lo que hizo fue oír una amenaza, él andaba acompañado; asumamos que la testigo asume que es una amenaza porque sabiendo que hay familiares del occiso en la fiesta no busca a la familia, eso por un lado, por otro lado oye las conversaciones de afuera y adentro, pero además ella misma dice que antes del ciudadano entrar a buscar refuerzos cosa que niego, quien hiere y quien mata, dice me la va a pagar, no dice, nos la va a pagar, es un problema personalísimo, dice la testigo de la fiscalia que estos muchachos sacan al occiso a empujones, entendamos que vamos a salir por una puerta hagamos uso de la lógica, si yo quiero matar a alguien lo mato aquí, no dejo que salga, porque afuera puede venir la familia, Maria Hernández se refiere al tío Ramón Correa que es quien se vio impedido por la acción mi defendido a actuar en defensa del otro, donde está Ramón Correa?, la fiscalia no lo trajo, su testimonio hubiese sido interesante, él es victima, debería estar mas ofendido que Maria Hernández, ello no basta para que un ciudadano pague 8 meses en un internado porque no se investigó la paliza que le dieron?, a lo cual hizo referencia Víctor Laguna, la fiscal da fe del testimonio de Douglas Flores porque cuando se presentó la comisión yo quisiera que alguien respondiera que tanto por ciento de los habitantes en este Estado odian a los Policías, por sus actuaciones, Manuel se entregó y lo mandan 8 meses al Internado, lo único que logra probar el Ministerio Público es que Manuel no hirió no ofendió no torció al occiso, que los testigos se contradicen ello indica que son espontáneos no preparados, esta testigo que descaradamente al ser preguntada dice que es comadre del occiso es de crédito, analicemos eso, también póngase la mano en el corazón y piense, entonces la fiscalía no tiene nada probado, no hay elementos serios, que indique una actitud activa si así fuere, entonces la fiscalia debe iniciar otra investigación porque allí habían muchas personas y armadas, un experto afirmó que presumía que era un cuchillo, aceptemos que había una navaja, no obstante, no hay participación de mi defendido, ni siquiera la familia del occiso hizo nada para evitar que lo mataran, Manuel se puso en peligro. Una última cuestión, no es posible y no puede seguir siendo posible que aquí pasa, que ante una denuncia la que fuere, en la fase preparatoria, dicen que es juicio y privativa si llegare a ser condenado mi defendido, la pena máxima son cuatro años, porqué un Juez de control no estima esos cuatro años para que no juzguen una persona por ocho meses, que tiene mi defendido detenido, aquí está pasando algo grave, los jueces están descontrolando el trabajo de los fiscales, por ultimo solicito que todos los cargos que se imputan a mi defendido sean desestimados por infundados, si así fuere todo aquel que haya estado cerca, de la pelea debe estar aquí siendo juzgado, es todo”. La Fiscalia no hizo uso de su derecho de replica.
Seguidamente se le concedió la palabra a la victima quien expuso: “Yo sigo pidiendo justicia, Manuel participó, ¿cuando trató de evitar?, yo pido justicia él participo en el hecho, en cuanto a Ángel Correa fue atacado por Manuel, quien le colocó el puñal en la barriga y tuvo que salir corriendo, él se presentó hoy a declarar y lo regresaron porque tomó ayer y dicen que olía a alcohol, él si iba a declarar, pido justicia, es todo”.
Seguidamente se le cede la palabra acusado quien expuso: “Soy inocente de todo lo que se me acusa, es todo”.- Seguidamente el Tribunal declaró cerrado el debate y suspende la audiencia a los fines de deliberar y producir la sentencia, de la reanudación de la presente audiencia se les hará el llamado respectivo por la Oficina de Atención al Publico del Alguacilazgo, de la cual quedan notificadas todas las partes.
Seguidamente se reanuda la audiencia siendo la 5:00 p.m., interrogándose al Alguacil de sala ANGEL CAMERO en relación al testigo ANGEL CORREA quien manifestó que el mismo se presentó en el Circuito y le fue señalado por el Alguacil CARLOS GERDER que se retirara porque se encontraba en estado etílico y así no podía declarar.
CAPITULO VI
DETERMINACION DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION
...Este Tribunal de Juicio, llegado el momento de sentenciar procede a hacerlo conforme a las pruebas presenciadas e incorporadas en la audiencia o debate oral y público, tomando en cuenta lo preceptuado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal el cual señala que las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica ,los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, y entra a analizar el contenido de las pruebas evacuadas en atención igualmente al principio de inmediación, estimando que ha sido acreditado por parte de la fiscalía la participación del acusado MANUEL ANTONIO SALDIVIA FLORES en el hecho que se le señala ,calificado como HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en relación con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal, hecho ocurrido en fecha 01 de enero 2004 , entre la 01:00 a.m. y las 2:00 a.m. de la madrugada, en la esquina del club deportivo Las Mercedes, ubicada hacia la Calle Bolívar cruce con Calle Negro Primero en las Mercedes del Llano, Estado Guárico, en el cual perdiera la vida el hoy occiso ELIS NOEL RODRIGUEZ MOTA, como consecuencia de una herida mortal en el tórax que le ocasiono la muerte, tal como quedo demostrado con la declaración de la Anatomopatólogo Forense Dra. MARÍA DE LOURDES FIGUEROA, quien depone entre otras cosas que observo que el occiso presentaba 3 heridas, una en el hombro izquierdo, de dos a tres centímetros, otra en el codo izquierdo, mas superficial, de aproximadamente 2 centímetros, ambas en la parte posterior y una tercera herida en el torax, de aproximadamente 5.5 cms en su parte externa, y una profundidad de 8 a 9 cms, que le ocasionó la muerte, agregando que perforo la pared del torax y penetro hasta el corazón, en una profundidad de ocho a diez centímetros de profundidad, agregando que fue tanta la fuerza con la que se introdujo el arma que le ocasiono la muerte. Agregando que pudo haber sido un cuchillo, señalando que el resto de las heridas pudieron haber sido ocasionadas por la misma arma, y que la herida del Hemitorax es una herida mortal y no potencialmente mortal, porque hay heridas mortales y potencialmente mortales, pero que ésta si es una herida mortal, que requirió fuerza para llegar al ventrículo izquierdo y fue la herida que le ocasiono la muerte, concluyendo que la causa de la muerte de debió a SHOW HIPOVOLEMICO POR ANEMIA AGUDA, tal como lo hizo constar en el Protocolo de Autopsia Nº 020 de fecha 01-01-2004 , el cual fue igualmente incorporado al juicio por su lectura. La misma al ser interrogada por el orden de las heridas, contestó: “Las del codo y hombro tenían reacción vital, luego ocasiona la herida mortal”.-A la pregunta de si las heridas del hombro y el codo fueron en la parte posterior?. Respondió que : “Si , y ambas tenían profundidad; de unos 2 a 3 cms la del hombro y la otra era mas superficial, la del codo .
Cuyo hecho punible imputado al acusado consiste en que este durante una pelea ocurrida entre el hoy occiso ELIS NOEL RODRIGUEZ MOTA y el ciudadano JOSE ALBERTO SANCHEZ ROJAS, en fecha 01 de enero 2004, entre la 1:00 a 2:00 a.m. de la madrugada, intervino para asegurar sus resultas, impidiendo que el hoy occiso fuera auxiliado por ninguna persona, entre ellos por un familiar del occiso, de nombre RAMON CORREA ( tío ), hecho este que da por demostrado el tribunal , principalmente de la declaración de la testigo presencial de los hechos MARIA ISABEL HERNANDEZ, quien entre otras cosas declara que el occiso tenia un vaso de ron y JOSE SANCHEZ lo tropieza y se entraron a golpes en la entrada del Club Las Mercedes, que JOSE SANCHEZ salio corriendo adentro del club a buscar a sus compañeros , señalándole al occiso que se la iba a pagar de alguna manera , que vio que se reunieron JOSE SANCHEZ, FRANKLIN y MANUEL, señalo que MANUEL vive al lado de JOSE SANCHEZ en Las Palmas, declara que ELIS ( el occiso), estaba solo y que ella entro al club; que estando dentro del club la discusión fue con MANUEL quien le dijo a ELIS que JOSE no estaba solo, observando que lo empujaban a ELIS fuera del club MANUEL, JOSE Y FRANKLIN(…) todos tenían navajas (…) Manuel amenazaba a ANGEL RAMON, familiar de ELIS para que no se metiera, entre tanto JOSE atacaba a ELIS (…) ahí fue donde le dio la puñalada (…) declara que oyó que MANUEL le gritaba a JOSE, perdí la navaja(…) señala: “ ví la navaja que cargaba MANUEL y la hoja de corte era grande, brillaba “ ( …) y agrega que : las hermanas de MANUEL SALDIVIA no pudieron intervenir (…) la pelea fue en la calle (…) era como la 1:00 a.m.,( …) llego la Policía a auxiliarlo y luego se fueron (…) lo auxiliaron dos policías y unos familiares del occiso (…)A preguntas formuladas contesto: A empujones sacaron a ELIS del club(…) JOSE no pudo embromar a ELIS y le dijo que él no andaba solo, que se la iba a pagar que iba a buscar a sus amigos (…)después de la discusión JOSE entro al club , ELIS entró primero, cuando yo entre estaba reunido con las tías y JOSE comenzó a buscar dentro del club a sus amigos, allí se produce una discusión de MANUEL con ELIS (…) MANUEL le decía que porque lo había golpeado, que él ( JOSE) no andaba solo(…)MANUEL Y ELIS estaban discutiendo y llegó JOSE y FRANKLIN y empezaron a sacarlo hacia fuera a ELIS (…)cuando salieron afuera todos estaban armados con navajas(…). A otras repreguntas de quienes estaban armados , contesto: JOSE; FRANKLIN; MANUEL; JOSE tenia a ELIS y MANUEL tenia a ANGEL RAMON parándolo para que no se metiera…ANGEL RAMON es el tío de ELIS…A preguntas de cómo era la navaja: Contestó: Cacha de madera con bronce y era grande (…) .Señala que intervinieron en la pelea: JOSE SANCHEZ, FRANKLIN, creo que FRANKLIN es primo de JOSE y HECTOR SANCHEZ…luego oí gritar a MANUEL la perdí, la perdí y buscando la navaja, no la tenia (…) ELIS cayo herido y fue cuando los familiares lo agarraron y llego la patrulla , lo llevaron al hospital cerca(…) JOSE le lanzo varias puñaladas y la ultima en el pecho hacia el lado izquierdo.
Esta testigo no se contradijo y en su declaración , estimando el tribunal que con su declaración aproximo la realidad de los hechos, la realidad de lo ocurrido al tribunal, realidad la cual venia siendo distorsionada u ocultada por los demás testigos presentados, quienes incurrieron en una serie de contradicciones e inexactitudes en su afán por encuadrar su declaración dentro de unos hechos que incluían el convencer al tribunal de la existencia de un llavero que extravió el acusado al momento de la pelea el cual según tenia una foto y un destapador metálico y de que este solo trato de ayudar a evitar la pelea. Todo lo cual quedo evidenciado de la mayoría de las deposiciones de los testigos evacuados en el presente juicio.
Declaración de la testigo MARIA ISABEL HERNANDEZ, que se adminicula igualmente a la declaración de la Anatomopatologo Forense, Dra. MARÍA DE LOURDES FIGUEROA, quien depone en relación a la autopsia por ella realizada, señalando que el occiso presentaba dos ( 2) heridas en la parte posterior , una en el hombro izquierdo de aproximadamente 2 a 3 centímetros y otra herida en el codo izquierdo de menor profundidad que la anterior, hecho este que coincide con la deposición de la testigo MARIA ISABEL HERNANDEZ, quien manifiesta que el occiso iba siendo empujado hacia la parte de afuera del club, por los ciudadanos JOSE ALBERTO SANCHEZ ROJAS, FRANKLIN ARGENIS SANCHEZ HERRERA y el acusado MANUEL ANTONIO SALDIVIA , quienes iban manifiestamente armados con navajas, que ella , la testigo, tuvo la oportunidad de ver. Hecho el cual también coincide con las declaraciones de la mayoría de los testigos que se contradijeron en la audiencia de juicio oral, pero quienes manifestaron que lo que vieron y llevaba el acusado MANUEL SALDIVIA era un llavero con una foto de su sobrina y un destapador de color aluminio, no una navaja, testigos estos, que el tribunal desestima por considerar que se contradijeron y no dicen la verdad, en relación a la verdadera participación del acusado en los hechos que se le señalan, cuyos testimonios fueron rendidos por los ciudadanos RAMON CEDEÑO, YEIDIS OFELIA SALDIVIA FLORES, YURAISI JOSEFINA SALDIVIA FLORES, YANIS COROMOTO SALDIVIA FLORES Y LEIDEY LAURA BELISARIO CARPIO; como igualmente rechaza la declaración del testigo CARLOS EMIRO UNIPERO CARMONA, quien afirma que vio todo lo ocurrido desde 8 a 9 metros de distancia, afirmando que era de noche , que todo no estaba muy claro, porque había poca luz, no recordó el año de ocurrencia del hecho, además de afirmar que a pesar de la multitud que rodeaba la pelea él oyó y vio que el acusado intentaba separar a las personas que peleaban, este testigo luce falso desde todo punto de vista a criterio del juzgador.
Considerando igualmente el tribunal que aún cuando el arma blanca (navaja) con la cual fue visto el acusado y con la que amenazaba a la gente para que no se acercaran, (entre ellos al tio del occiso ANGEL CORREA), la cual no apareció, de la declaración de la testigo MARÏA ISABEL HERNANDEZ, se obtiene su descripción, la misma depone que era de cacha marrón y de hoja grande, dicha navaja es mencionada en varias oportunidades en este juicio, pero fue señalado que se trataba de un llavero, el cual señalan algunos de los testigos presénciales, familiares del acusado, y por el propio acusado, se le cayó al acusado y por ello lo buscaban en el suelo en el sitio de la ocurrencia de los hechos ,agregando que se trataba de un llavero que llevaba una foto de su sobrina y un destapador metálico, hecho afirmado por el propio acusado, quien a la pregunta de si cargaba un arma, contesto : “ No, cargaba unas llaves en el bolsillo”. Y a repreguntas de la defensa de donde llevaba las llaves, contestó: Dentro del bolsillo de la guayabera. Explicó que el llavero tenía una foto de su sobrina. A otra repregunta de la defensa de cuando se le cae el llavero, contestó: “Vi que José Sánchez, se aprovecho y pasa el cuchillo”.- La defensa entre otras cosas lo interrogó de la manera siguiente: ¿Una vez que te metes en medio de la pelea, en que momento sale a relucir esas llaves que tu cargabas? R.- “Yo las cargabas en la camisa de la guayabera, son las llaves de mi casa, estaban en un llavero”.- 4) ¿Puedes describir de ese llavero? R.- “Tenia una fotografía tamaño carnet con las llaves”.- 5) ¿No tenia algo como algún destapador? R.- “No”.- 6) ¿Una vez que se te cae la foto que vistes? R.- “Vi que José Sánchez, se aprovecho y pasa el cuchillo”.- 7) ¿Algún otro ciudadano hirió a Elis Nohel Rodríguez? R.- “Franklin Sánchez, pero mas José Sánchez”.- 8) ¿Portabas algún arma de fuego o arma blanca? R.- “No”. Hecho este del llavero afirmado del mismo modo por varios testigos, entre ellos los testigos RAMON CEDEÑO; quien afirma a una pregunta formulada por la fiscalía que el acusado portaba un llavero: “El llavero, en lo que hacia a pararlos él cargaba un llavero, un destapador plateado ”.La testigo YEIDIS OFELIA SALDIVIA FLORES, hermana del acusado, quien afirmo, entre otras cosas: “A pesar de que había mucha gente pudimos ver la pelea afuera del club (…) a MANUEL se le cayó el llavero que era un destapador con unas llaves( …) destapador metálico, se extravió, no lo vi más . (…) Señalo que su hemano (MANUEL) se paro en el medio y trato de desapartarlos, y que el arma se la dio FRANKLIN SANCHEZ a JOSE SANCHEZ, pero agrega “ No vi el arma y no pude detallarla”. (…) yo le pregunte a JOSE SANCHEZ dentro del club que que tenia , porque se le había rompido (sic) en la frente, y me dijo que había peleado.(…) mas adelante agrega: en el club se acercó JENNY (ESPOSA DE JOSE SANCHEZ) y dijo que habían matado a mi hermanito menor YANGER , y todos salimos, hay nos conseguimos con la pelea. Agrega en su declaración que su hermano trato de auxiliar al herido. (…) que su hermano no llevaba ningún puñal ni nada que se le parezca.(…)que al salir vio cuando el muchacho mata al occiso , el arma se la paso FRANKLIN, no ví que tipo de arma era si navaja o cuchillo (…) que su hermano MANUEL y otros dos ayudaron a auxiliar al herido. La testigo YURAISI JOSEFINA SALDIVIA FLORES, hermana del acusado, en su declaración de igual manera señala que estando en el club una amiga de nombre MARÏA se le acercó y nos dijo que a nuestro hermanito ( YANGER) lo habían matado. (…) al salir presencie que JOSE SANCHEZ tenia un armamento en la mano y le estaba lanzando puñaladas o cuchillo, agrega “Yo no vi. con plenitud ,estaba matando a este muchacho MOTA. “ (…) Que su hermano se metió a separarlos. (…) Entre mi hermano y otros trataron de ayudar (…) lo llevaron hacia la policia (…) YANGER había salido afuera y luego llega YENNY y nos dice que a él lo habían matado.(…) Señala: “ Mi hermano llevaba un destapador y un llavero con una foto ”.La Testigo YANIS COROMOTO SALDIVIA FLORES, hermana también del acusado, narra lo siguiente: “ Estaba en el club , luego del feliz año el día 31 de diciembre después del feliz año, nos dirigimos al club, éramos 5,dentro del club estábamos nosotros 5, se desaparecido mi hermanito y luego lo buscamos a ver si lo conseguíamos, luego salimos a buscarlo, le informe a mis hermanas que el niño no estaba dentro del club, salimos nosotros cuatro a buscar el niño, estaba comiendo raspao, cuando lo veo se me quita el dolor de cabeza”. Agrega que antes de salir del club UN NIÑO le dice que él está peleando (…) “luego cuando lo veo , lo toco y veo que está bien”. A la pregunta de si conoce a una ciudadana de nombre JENNY, contestó que NO. A preguntas de cómo sucedieron los hechos contestó que YEIDIS, JURAYSI, MANUEL Y YO salimos a buscar al niño, salimos juntos, y YANGER estaba cerca de la pelea. (…) Hay fue cuándo vimos la pelea, todos vamos a la pelea incluyendo a mi hermano menor YANGER (…) JOSE SANCHEZ empuñaba un arma en la mano , nos retiramos todos hacia atrás y yo saque a mi hermano de la pelea con mis hermanas, nos alejamos pero no mucho .A preguntas de si observó cuando el occiso fue herido contesto que NO. A preguntas de si observó quienes se lo llevaron o lo auxiliaron, contesto: “ No sé que paso después”.Pero a repreguntas de la defensa declara que vio cuando FRANKLIN ARGENIS SANCHEZ le paso la navaja a JOSE SANCHEZ .Señala que se retiro luego de caer herido el occiso. Agrego que MARIA ISABEL HERNANDEZ HERRERA presenció la pelea y agarro a su hermano MANUEL para que JOSE ALBERTO SANCHEZ no lo fuera a agredir. La Testigo LEIDEY LAURA BELISARIO RAMIREZ , esta testigo se sonreía sin cesar como si el hecho narrado le divirtiera, la misma refiere en su declaración que no vio ninguna pelea dentro del club , que al salir a buscar al hermanito de MANUEL , de nombre YANGER ,quien no aparecía vieron la pelea fuera del club y de igual manera refiere en su declaración que observó que MANUEL ANTONIO intervino en la pelea que intento separarlos y que luego se le cayeron unas llaves y luego se puso a buscar las llaves en el suelo . Todos los testigos a repreguntas formuladas sobre si el acusado portaba una navaja , afirmaban que no, que se trataba de un llavero, algunos inclusive afirmaron que era con el cual el acusado destapaba las cervezas, testigos estos quienes observa el tribunal se contradijeron a tal punto que cada hecho narrado ,salvo algunas coincidencias, parecía que se trataba de un hecho distinto, todo ello con el fin de convencer al tribunal de que el acusado intervino para impedir la pelea y de que el arma que portaba no era una navaja, sino un llavero; razón por la cual el tribunal los rechaza y valora la declaración de la testigo MARIA ISABEL HERNANDEZ, quien al momento de rendir su declaración se mostró segura , no dio muestras de nerviosismo o intimidación, demostrando un dominio y conocimiento de los hechos, constatándose a través de su declaración inclusive la pelea inicial entre el occiso ELIS NOEL RODRIGUEZ MOTA y el ciudadano JOSE ALBERTO SANCHEZ, que origino la ocurrencia de los hechos que se suscitaron posteriormente, hecho este afirmado de alguna manera también por los testigos DESECHADOS; quienes en sus declaraciones afirmaron que al llegar al club el día 01 de enero 2004, después del feliz año, oyeron rumores de que había habido una pelea, afirmando al testigo LEIDEY LAURA RAMIREZ BELISARIO, que oyó que según JOSE SANCHEZ y el occiso pelearon dentro del club , pero que ella no vio la pelea, y la testigo YEIDIS OFELIA SALDIVIA FLORES, quien declara : “yo le pregunte a JOSE SANCHEZ dentro del club que que tenia , porque se le había rompido (sic) en la frente, y me dijo que había peleado”.
Adminiculada la declaración de la ciudadana MARIA ISABEL HERNANDEZ a todas las demás pruebas evacuadas en el presente juicio, principalmente, como se señaló ut supra, a la declaración de la experta Anatomopatólogo Forense Dra. .MARIA DE LOURDES FIGUEROA, y de los propios testigos presénciales desechados por considerar sus dichos inexactos, de las cuales sin embargo se desprende la ocurrencia del hecho punible imputado por la fiscalia al acusado MANUEL ANTONIO SALDIVIA FLORES, bajo las circunstancias de tiempo, lugar y modo detallados en el juicio oral y público; cuyo sitio del suceso fue ampliamente descrito por el funcionario, DOUGLAS FLORES, adscrito al CICPC, quien en su declaración rendida ante este tribunal en la audiencia del juicio oral señaló entre otras cosas, que era un sitio de suceso abierto, narrando que se trataba de una vía pública ubicada en la entrada principal de la población de las Mercedes del Llano, frente al club Las Mercedes, el cual tiene dos entradas, encontrándose dicho sitio del suceso a 7 metros de una entrada y 12 metros de otra, quedando el sitio del suceso a 7 metros de la entrada principal del club, en una via asfaltada, se encontraban botellas de cerveza esparcidas por el suelo, vidrios rotos, donde se pudieron observar manchas de color pardo rojizo, aseverando que por las características del sitio del suceso la persona estuvo algo de tiempo allí, y por eso la mancha era en forma de charco. Siendo incorporado por su lectura el acta donde se hizo constar esta diligencia de investigación.Funcionario este quien igualmente depuso en relación a la inspección practicada al cadáver, deponiendo en relación a esta que pudo observar en el mismo una herida en la región pectoral izquierda, ambas probanzas acreditan igualmente la existencia del hecho punible. Incorporándose por su lectura la Inspección Ocular N° 0001 de fecha 01-01-2004 e Inspección Ocular Nº 002 de fecha 01 de enero 2004 .Habiéndose incorporado por su lectura igualmente el acta de defunción correspondiente al occiso ELIS NOEL RODRIGUEZ MOTA, de fecha 02 de enero 2004, donde consta como causa de la muerte SHOW HIPOVOLEMICO, ANEMIA AGUDA, desprendiéndose de la misma que el occiso murió a consecuencia de la herida mortal que le fue inferida. Así como se incorporo por su lectura la experticia practicada a la muestra de sangre recogida en el sitio del suceso la cual dio como resultado Sangre tipo “A”.La cual este tribunal incorporo por su lectura previo acuerdo entre las partes, al no comparecer el experto que la efectuó, de cuya prueba se evidencia que la mancha de color pardo rojizo encontrada en el suelo o pavimento , colectada como evidencia era sangre. Del mismo modo y por acuerdo entre las partes se incorporo la experticia practicada a las ropas del occiso, en las cuales se dejo constancia de los cortes presentados en la camisa del occiso, en los sitios correspondientes a las heridas inferidas en el hombro izquierdo y torax.
Considerando el tribunal que quedo probado mas allá de toda duda razonable la participación del acusado en el hecho que se le señala haber cometido , participación la cual hizo auxiliando al autor del hecho material JOSÉ SÁNCHEZ facilitándole su acción en las adyacencias del club las Mercedes, en Las Mercedes del Llano, todo lo cual quedo demostrado en el desarrollo del debate, fue debidamente probado que el acusado MANUEL ANTONIO SALDIVIA FLORES, se encontraba en el sitio en que sucedieron los hechos y que participó, prestando auxilio, y así quedo demostrado con las declaraciones de todos los testigos y principalmente con la declaración de la ciudadana MARIA ISABEL HERRERA, de la misma se desprende, tal como se señalo supra, que el acusado impidió que el occiso fuese auxiliado asegurando así que JOSÉ SÁNCHEZ le propinara una herida mortal, quedando probado que MANUEL ANTONIO SALDIVIA ,si estaba en la pelea que se suscitó e intervino para que JOSÉ SÁNCHEZ lograra el resultado que fue la muerte del occiso ELIS NOEL RODRIGUEZ MOTA, dicha conducta se subsume en el tipo penal del cual se le acusa, el cual es HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD SIMPLE , previsto y sancionado en el artículo 407 en relación con el ordinal 3° del artículo 84 del Código Penal derogado , ahora artículo 405 del Código Penal vigente. Toda vez que en el desarrollo del lapso de recepción de pruebas, se evidencio de la declaración de todos los testigos la presencia del acusado en el sitio del suceso, se probó la ocurrencia del hecho y se probó que el acusado intervino en el hecho, consideraciones por las cuales la presente sentencia deberá ser condenatoria. Y así se decide.
CAPITULO VII
PENALIDAD
La pena por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD SIMPLE , previsto y sancionado en el artículo 407 en relación con el ordinal 3° del artículo 84 del Código Penal derogado , ahora artículo 405 del Código Penal vigente, es de seis (06) años de presidio, atendidas todas las circunstancias y tomando en cuenta lo preceptuado en el articulo 74 ordinales 1 y 4°° del Código penal, habida cuenta que la pena por el delito de HOMICIDIO ENTENCIONAL es de 12 a 18 años de presidio, cuyo termino medio según el artículo 37 del Código Penal es de 15 años de presidio, la cual se rebaja a su limite inferior 12 años de presidio, por carecer el penado de antecedentes penales y ser menor de 21 años al momento de cometer el delito, la cual se rebaja en la mitad, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código Penal , es decir 6 años de presidio, pena a la cual será condenado a cumplir el condenado MANUEL ANTONIO SALDIVIA FLORES, al ser considerado culpable de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD SIMPLE, cometido en perjuicio del occiso ELIS NOHEL RODRIGUEZ MOTA. Y así se decide.
CAPITULOVIII
DISPOSITIVA
… Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal de Juicio Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, actuando bajo la Modalidad de Tribunal Unipersonal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECIDE: PRIMERO: Declara al acusado MANUEL ANTONIO SALDIVIA FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-21.663.404, soltero, de 22 años de edad, natural de Las Mercedes del Llano, Estado Guarico, nacido el día 17-04-1984, oficios Comerciante, hijo de Félix Saldivia y Medalda Antonia Flores, residenciado en la Calle Liceo Marchena, Casa N° 51, Sector el Estadium, Las Mercedes del Llano, Estado Guarico, CULPABLE de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal (derogado ahora artículo 405 del Código Penal) en relación con el ordinal 3° del artículo 84 eiusdem, y lo condena a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO mas las accesorias de Ley a que se contrae el artículo 13 del Código Penal, hecho cometido en perjuicio del hoy occiso ELIS NOHEL RODRÍGUEZ MOTA, donde aparece como víctima su madre ciudadana HILDA JOSEFINA MOTA CORREA. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, se condena en costas al condenado a excepción de las establecidas en el artículo 34 del Código Penal. TERCERO: De conformidad con los artículos 175 y 453 del Código Orgánico Procesal Penal, se entienden por notificadas las partes desde la lectura de la dispositiva en esta audiencia, pudiendo interponer Recurso de Apelación dentro de los Diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de la publicación integra de la presente Sentencia.
…Por cuanto la Dispositiva de la presente sentencia fue leída en la audiencia Oral y Pública de fecha 15 de mayo 2006, conforme a lo previsto en el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, donde igualmente fueron notificadas las partes de la publicación integra de la sentencia la cual tendría lugar dentro de los diez días hábiles siguientes al pronunciamiento de la dispositiva, en consecuencia, con su lectura se entiende por notificadas las partes presentes en la referida audiencia celebrada el 15-05-06, de conformidad con lo establecido en el citado artículo, en concordancia con el artículo 453, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pudiendo las partes ejercer los recursos correspondientes, una vez publicada íntegramente la presente sentencia, tal como fue anunciada a las partes en el pronunciamiento de la dispositiva del fallo.
....Diarícese, publíquese y déjese copia, dado, firmado y sellado en el Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, a los Treinta y un (31) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01
ABG. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. SONIA GUERRA
…En esta misma fecha 31 de mayo 2006 se publicó íntegramente la presente sentencia y se procedió a dar cumplimiento a lo ordenado. Conste.---
LA SECRETARIA
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