REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 2 de mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : JK21-P-2001-000058
ASUNTO : JK21-P-2001-000058

JUEZ UNIPERSONAL: ABOG. NANCY GOMEZ DE BUSTAMANTE

ACUSADO: RAFAEL CASIMIRO DIAZ, venezolano, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.310.816, soltero, hijo de OCTAVIO SEGURA y CARMEN DIAZ, natural de valle de la Pascua, donde nació en fecha 04-03-1951, con domicilio en calle Nueva casa S/N de esta localidad.

DEFENSA: Defensor Público Penal de Presos I Abog. SALVADOR CELIS RUÍZ.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

FISCAL: Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. LIZBETH RODRIGUEZ.

DECISIÓN: Declaró la Extinción de la Acción Penal por cumplimiento del Régimen de Pruebas y el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con los Artículos 318 ordinal 3°, y 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.-


Vista la Audiencia Oral celebrada en fecha 21-04-2006, para verificar el cumplimiento del Régimen de Pruebas en el presente asunto, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso, a favor del acusado RAFAEL CASIMIRO DIAZ, por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS CON FINES DISTINTOS AL CONSUMO, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a los fines de la fundamentación de la decisión, este Tribunal de Juicio N° 02,Extensión Valle de la Pascua lo hace en los siguientes términos: Se dio inicio al Acto y se le cedió la palabra al Defensor y expuso:”La defensa solicita el sobreseimiento de la causa, previa verificación del cumplimiento del Régimen de pruebas, Es todo”. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien expuso: “La Fiscalía solicita que se verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas y verificado el cumplimiento de las mismas la Fiscalía no se opone a que se decrete el sobreseimiento, es todo” Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del Precepto Constitucional previsto en el Articulo 49 ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, manifestó su deseo de no rendir declaración.
El Tribunal una vez oído lo expuesto por las partes y revisada exhaustivamente el presente asunto donde se verifica el cumplimiento del Régimen de Prueba impuesto por este Tribunal en fecha 16 de Octubre del 2001, por un lapso de dos (02) años, verificación que se observa a través del Juris 2000 y de las constancia consignadas en autos de haber participado en programa especial de tratamiento a los fines de abstenerse de consumir droga y la labor humanitaria de donación en una Medicatura cercana de su residencia y en virtud de haber cumplido con las obligaciones impuestas es por lo que en consecuencia, en virtud de lo pautado en los Artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 7° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se declara extinguida la acción penal y por consiguiente el sobreseimiento de la causa a favor del imputado RAFAEL CASIMIRO DIAZ, en la presente causa, y ordenándose la suspensión de todas las medidas impuestas, para lo cual se acuerda oficiar a la oficina del Alguacilazgo de esta Extensión Judicial informándoles del cese de las medida de presentación. Y ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA


Es por las consideraciones anteriormente expuestas que este Tribunal de Juicio No. 02, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara la Extinción de la Acción Penal por cumplimiento del Régimen de Pruebas y el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con los Artículos 318 ordinal 3°, y 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado RAFAEL CASIMIRO DIAZ, venezolano, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.310.816, soltero, hijo de OCTAVIO SEGURA y CARMEN DIAZ, natural de Valle de la Pascua, donde nació en fecha 04-03-1951, con domicilio en calle Nueva casa S/N de Valle de la Pascua, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS CON FINES DISTINTOS AL CONSUMO, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-SEGUNDO: Se ordena el cese de la medida de presentación del acusado por ante la oficina del Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, ordenándose librar oficio a la misma informándole la decisión.-

Notifiquese a las partes de la presente decisión todo de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE JUICIO No. 02


ABOG. NANCY GOMEZ DE BUSTAMANTE

LA SECRETARIA,


ABOG. INES RODRIGUEZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.-----------------------------------------------------------LA SECRETARIA,