REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 03 de Mayo de 2006
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL: JK21-P-2002-000116
ASUNTO : JK21-P-2002-000116


JUEZ UNIPERSONAL: ABOG. NANCY GOMEZ DE BUSTAMANTE

ACUSADO: EFRAIN ANTONIO ALPON, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.998.683, soltero, hijo de LIBREDA ALPON y MIGUEL RON, natural de Valle de la Pascua, donde nació en fecha 25-09-1980, con domicilio en calle Mochuelos, casa S/N, Barrio Raúl Leoni, Tucupido Estado Guárico.

DEFENSA: Defensor Público Penal de Presos I Abg. SALVADOR CELIS RUÍZ.

VICTIMA: CARLOS ENRIQUE INFANTE RONDON

FISCAL: Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. LIZBETH RODRIGUEZ.

DECISIÓN: Declaró la Extinción de la Acción Penal por cumplimiento del Régimen de Pruebas y el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con los Artículos 318 ordinal 3°, y 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.-



Vista la Audiencia Oral celebrada en fecha Veinticinco (25) de Abril del año Dos Mil Seis (2006), para verificar el cumplimiento del Régimen de Pruebas en el presente asunto, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso, a favor del acusado EFRAIN ANTONIO ALPON, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, en perjuicio del ciudadano CARLOS ENRIQUE INFANTE RONDON. A los fines de la fundamentación de la decisión, este Tribunal de Juicio N° 02,Extensión Valle de la Pascua lo hace en los siguientes términos: Se dio inicio al Acto y se le cedió la palabra a la Defensora y expuso:” Ratifico las medidas cautelares solicitadas hace dos años y visto que mi cliente me ha manifestado que ha cumplido cabalmente con el Régimen de Prueba Impuesto, es todo”.- Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expuso: “La Fiscalía en virtud de que la víctima me ha manifestado que el imputado ha cumplido por cuanto la relación hacia él ha sido respetuosa, le pagó el dinero establecido, cumplió con el Régimen de Presentación impuesto y por cuanto la víctima ha manifestado que el acusado ha cumplido cabalmente, solicito que se decrete el sobreseimiento de la causa, es todo”.- Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al imputado quien impuesto del Precepto Constitucional previsto en el Articulo 49 ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, manifestó al tribunal que él cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas, así como con la labor comunitaria y de la cual existe constancia en el expediente, es todo”.- el Tribunal una vez oído lo expuesto por las partes y revisado exhaustivamente el presente asunto donde se verifica el cumplimiento del Régimen de Prueba impuesto por este Tribunal en fecha 25 de Marzo del 2002, por un lapso de Siete meses y 15 días, verificación que se observa a través del Juris 2000 y de las constancia consignadas en autos y la labor humanitaria de donación en una Medicatura cercana de su residencia y en virtud de haber cumplido con las obligaciones impuestas, es por lo que en consecuencia en virtud de lo pautado en los Artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 7° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se declara extinguida la acción penal y por consiguiente el sobreseimiento de la causa a favor del imputado EFRAIN ANTONIO ALPON, en la presente causa, y ordenándose la suspensión de todas las medidas impuestas, para lo cual se acuerda oficiar a la oficina del Alguacilazgo de esta Extensión Judicial informándoles del cese de la medida de presentación. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Es por las consideraciones anteriormente expuestas que este Tribunal de Juicio No. 02, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara la Extinción de la Acción Penal por cumplimiento del Régimen de Pruebas y el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con los Artículos 318 ordinal 3°, 45 y 48 ordinal 7° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado EFRAIN ANTONIO ALPON, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.998.683, soltero, hijo de LIBREDA ALPON y MIGUEL RON, natural de Valle de la Pascua, donde nació en fecha 25-09-1980, con domicilio en calle Mochuelos, casa S/N, Barrio Raúl Leoni, Tucupido, Estado Guárico. SEGUNDO: Se ordena el cese de la medida de presentación por ante la oficina del Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, ordenándose librar oficio a la misma informándole la decisión.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE JUICIO No. 02


ABOG. NANCY GOMEZ DE BUSTAMANTE

LA SECRETARIA,


ABOG. INES RODRIGUEZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste…………………………………………………LA SECRETARIA,