REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 10 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-1999-000190
ASUNTO : JL21-P-1999-000190
PENADO: CARLOS ALBERTO BELISARIO CEDEÑO
DECISIÓN: SOLICITUD MEDIDA HUMANITARIA
Vista Audiencia oral realizada en fecha Ocho (08) de Mayo del año Dos Mil Seis (2.006), fijada con el fin de oír a las partes, en virtud de solicitud realizada por la Defensa, referida a la aplicación de Medida Humanitaria al ciudadano CARLOS ALBERTO BELISARIO CEDEÑO, de conformidad con el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de fundamentar su decisión, este Tribunal observa:
I
DEL ANALISIS DE LAS ACTUACIONES
Se desprende a los folios 67 al 78 de la Pieza N° 2 del expediente, Sentencia dictada por el juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, mediante la cual se CONDENÓ al ciudadano: BELISARIO CEDEÑO CARLOS ALBERTO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 9.921.090, natural de valle de la pascua, soltero, agricultor, residenciado en calle Paraíso, N° 67, de esta ciudad, a cumplir la pena de de Ocho (08) años de presidio, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal.
Consta al folio 264 de la referida pieza auto mediante el cual este Tribunal en fecha 25 de Febrero del año 2002 acordó la detención inmediata del penado a los fines de la ejecución de la sentencia correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Evidenciándose igualmente los oficios dirigidos a los cuerpos de investigación respectivo así como Boleta de encarcelación dirigida al Director del Internado Judicial con sede en San Juan de los Morros.
Corre inserto al folio 269 auto emitido por el Tribunal en fecha 19 de Mayo del año 2005, mediante el cual ratifico la orden de captura del mencionado penado.
Al folio 224 de la pieza señalada consta escrito interpuesto por el ciudadano RAFAEL JOSE BELISARIO CEDEÑO, hermano del penado, mediante el cual designa como Defensor Privado del ciudadano CARLOS ALBERTO BELISARIO CEDEÑO al Abogado ORANGEL RODRÍGUEZ BELLO, así como revoca al Defensor Privado ABOG. JOSE LUIS DIAZ OROPEZA.
A los folios 277 al 298 se evidencia escrito interpuesto por el penado CARLOS ALBERTO BELISARIO CEDEÑO, manifiesta su conformidad en relación a la designación del Defensor Privado ORANGEL RODRÍGUEZ y la revocatoria del Defensor Privado ABOG. JOSE LUIS DIAZ OROPEZA, manifestando al Tribunal igualmente que el mismo presenta problemas de salud, razón por la cual se pone a Derecho ante este Tribunal, solicitando la juramentación de su Defensor a los fines de que el mismo pueda solicitar al Tribunal lo correspondiente en virtud del cuadro de salud que presenta, anexando al referido escrito copia simple de los informes médicos correspondientes.
Se evidencia al folio 299 de la mencionada pieza, acta de juramentación del ABOG. ORANGEL RODRÍGUEZ BELLO, en el presente asunto, oportunidad en la cual solicito a este Tribunal el otorgamiento de una Medida Humanitaria a su cliente en virtud de que el mismo presenta problemas de salud, solicitud que realizó de conformidad con lo establecido en el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal.
Consta a los folios 300 y 301 auto de fecha 10 de Marzo del presente año, mediante el cual el Tribunal vista la solicitud de la defensa, referida precedentemente, acordó la elaboración de computo ejecutorio en libertad al penado, así como se ordeno la practica de Exámen Médico Forense, con el objeto de verificar el tipo y grado de enfermedad que el penado presenta.
Se desprende a los folios 310 al 312, oficio N° 9700-7-214, de fecha 22 de Marzo del presente año, así como anexos, contentivos de Evaluación Médica Forense suscrita por el Dr. Marcos Y Veloz Rios , Experto Profesional I y Jefe Encargado de la Medicatura Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, en el cual concluye entre otras cosas: “POR TODO LO ANTES EXPUESTO, EL CIUDADANO CARLOS ALBERTO BELISARIO CEDEÑO, SUFRE DE UNA ENFERMEDAD DE CARACTERÍSTICAS GRAVÍSIMAS Y NO ESTA APTO, PARA CUMPLIR CON EL SISTEMA DE RECLISION (SIC), EN VIRTUD DE QUE ES UN PACIENTE, QUE AMERITA CUMPLIR CON EL TRATAMIENTO DE HEMODIÁLISIS A CABALIDAD, ES DECIR TRES VECES A LA SEMANA POR UN MÍNIMO DE CUATRO HORAS CADA UNA, YA QUE SI NO SE CUMPLEN SE GENERARAN UNAS, SERIES DE ALTERACIONES INTERNAS (HOMEOSTASIS) QUE CONLLEVAN A IMPLICACIONES SEVERAS DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL, SISTEMA CARDIOVASCULAR, SISTEMA RESPIRATORIO, SISTEMA GASTROINTESTINAL Y OTROS, QUE COMPROMETEN EN LA SALUD DEL ANTES MENCIONADO, AL PUNTO TAL QUE PUDIERAN (SIC) EVENTUALMENTE LLEVARLO A UN EXITUS LETALES (MUERTE). TAMBIÉN REQUIERE DE CUIDADOS MÍNIMOS AMBULATORIOS, PARA MEJORAR LA CALIDAD DE VIADA, YA COMPROMETIDA, COMO SON: DIETA ESPECIAL, TRATAMIENTO AMBULATORIO ESPECIFICO, SITIO DE HABITAD, CON LAS CONDICIONES MÍNIMAS DE ASEPSIA Y ANTISEPSIA Y EVITAR AREAS INSTITUCIONALES DE STRES, QUE AGRÁVENLE ESTADO BIOLÓGICO, FÍSICO Y MENTAL DEL PACIENTE…”
Corre inserta a los folios 313 al 316 de la pieza N° 2 del presente asunto Auto de fecha 31 de Marzo del presente año, a través del cual este Tribunal ordeno la Ejecución de la pena y practico el computo ejecutorio correspondiente, ordenando igualmente el Tribunal fijar Audiencia Oral para el día 08 de Mayo del presente año a las 11:30 de la mañana.
II
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA ORAL FIJADA
En la Audiencia oral fijada con el fin de oír a las partes sobre la solicitud de Medida Humanitaria a favor del penado BELISARIO CEDEÑO CARLOS ALBERTO, el Defensor Privado ABOG ORANGEL RODRÍGUEZ, expuso:
“Ciudadana Juez, vistos los recaudos consignado en el expediente objeto de esta solicitud solicito en esta acto la aplicación de la Medida Humanitaria a favor de mi defendido BELISARIO CEDEÑO CARLOS ALBERTO, de conformidad con lo establecido en el articulo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello en virtud de la situación delicada de salud que presenta mi defendido, donde se puede evidenciar en los Folios 279 al 298 del presente asunto llevado por este Tribunal; igualmente se evidencia Reconocimiento Medico Legal N° 9700-197214, emanado por la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, suscrito por el Medico Forense Marcos Veloz, donde deja constancia de las complicaciones que presenta mi defendido y de la imposibilidad de no estar apto de cumplir con el sistema carcelario, así como la necesidad de cumplir estricto cuidado mínimo de asepsia y antisepsia, con el objeto de evitar situaciones de stress, que agraven el estado biológico, físico y mental de mi defendido, es de hacer del conocimiento que mi defendido debe permanecer tres días a la semana en el Hospital haciéndose la diálisis, por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 26, 83 y 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, solicito que sea ratificada la Medida Humanitaria anteriormente presentada, igualmente solicito que me sea expedida copia certificada del acta que se levante y del auto fundado de la correspondiente decisión, es todo”
Mientras que el penado BELISARIO CEDEÑO CARLOS ALBERTO, expresó:
“Yo lo que tengo que decir es que yo estoy condenado por un delito que no he cometido y le pido que yo estando recluido no voy a durar mucho, porque el sistema no me va a llevar cuatro horas tres veces a la semana y pido por favor de que me conceda la Medida Humanitaria, es todo”.-
Por su parte el Fiscal Noveno del Ministerio Público ABOG. JOSE GREGORIO CARRILLO expresó:
“Ciudadana Juez, en efecto el Ministerio Publico abre lectura en contra del reo BELISARIO CEDEÑO CARLOS ALBERTO, por el delito de Robo Agravado quien se encuentra condenado por ocho años y de la lectura se pudo detectar que fue diagnosticado con una problemática en los riñones, en especifico se encuentra en los folios 311 y 312 del presente asunto certificación médico forense, extremo este requerido en el articulo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Publico considera que habiendo la certificación forense no encuentra una oposición cierta a la solicitud realizada por la Defensa privada, sin embargo solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece las condiciones u obligaciones en el caso del otorgamiento de formulas alternativas de cumplimiento de condena, que se imponga la obligación de presentación de informe médico y consignación ante este Tribunal cada quince días la practica de los análisis correspondientes que permitan evaluar la condición de salud del penado y determine la necesidad de mantener vigente la medida Humanitaria, razones por las cuales esta Representación Fiscal no se opone a la solicitud hecha por la Defensa Privada, es todo”
III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, observa el Tribunal del referido exámen Medico Forense practicado al penado que el mismo presenta problemas de salud que ameritan un tratamiento y atención médica especial, consideración que se aúna al hecho de observar los problemas carcelarios que existen en nuestro país y las condiciones higiénicas de los centros de reclusión, así como por supuesto el hecho de considerar que estos centros carecen de las condiciones médicas que el penado requiere, razones por las cuales estima que lo procedente es otorgar la Medida Humanitaria al ciudadano BELISARIO CEDEÑO CARLOS ALBERTO, mientras el mismo recupera su salud u obtiene mejoría que le permita continuar el cumplimiento de la condena.
No obstante el penado queda sometido al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1) NO CAMBIAR DE DOMICILIO SIN NOTIFICAR PREVIAMENTE A ESTE TRIBUNAL. 2) ACUDIR AL LLAMADO DEL TRIBUNAL CADA VEZ QUE SEA REQUERIDO, ASI COMO PRACTICARSE LOS EXAMENES MEDICOS FORENSES CADA VEZ QUE EL TRIBUNAL LO SOLICITE. 3) CONSIGNAR ANTE ESTE TRIBUNAL EVALUACION MEDICA UNA VEZ AL MES, A LOS FINES DE QUE ESTE TRIBUNAL PUEDA MONITOREAR LAS CONDICIONES DE SALUD DEL PENADO Y POR ENDE LA NECESIDAD DEL MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA HUMANITARIA, todo de conformidad con el articulo 503 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente este Tribunal acuerda librar oficio a SIPOL a los fines de solicitar que el Penado sea excluido del sistema en cuanto a la solicitud realizada mediante oficio N° 993-05 , 994-04 y 9995-05, todos de fecha 23-05-2005, así como librar oficio al Director de la Penitenciaria General de Venezuela a los efectos de dejar sin efecto la Boleta de Encarcelación N° 14-05 de fecha 23-05-2005, señalando expresamente que dicha solicitud de exclusión no es por cumplimiento de pena sino que OBEDECE AL OTORGAMIENTO DE MEDIDA HUMANITARIA MIENTRAS EL PENADO RECUPERA SU SALUD U OBTIENE MEJORÍA QUE LE PERMITA CONTINUAR EL CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley; DECIDE:
PRIMERO: Acuerda otorgar la Medida Humanitaria al ciudadano BELISARIO CEDEÑO CARLOS ALBERTO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-9.921.090, natural de Valle de la Pascua, Estado Guarico, nacido el día 17-07-70, de 35 años de edad, de estado civil casado, de oficio Productor Agropecuario, hijo de Rafael Belisario y Lourdes de Belisario (Difunta), residenciado en la Calle Paraíso, Este, Casa N° 67, Valle de la Pascua, Estado Guarico, mientras el mismo recupera su salud u obtiene mejoría que le permita continuar el cumplimiento de la condena.
SEGUNDO: El penado queda sometido al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1) NO CAMBIAR DE DOMICILIO SIN NOTIFICAR PREVIAMENTE A ESTE TRIBUNAL. 2) ACUDIR AL LLAMADO DEL TRIBUNAL CADA VEZ QUE SEA REQUERIDO, ASI COMO PRACTICARSE LOS EXAMENES MEDICOS FORENSES CADA VEZ QUE EL TRIBUNAL LO SOLICITE. 3) CONSIGNAR ANTE ESTE TRIBUNAL EVALUACION MEDICA UNA VEZ AL MES, A LOS FINES DE QUE ESTE TRIBUNAL PUEDA MONITOREAR LAS CONDICIONES DE SALUD DEL PENADO Y POR ENDE LA NECESIDAD DEL MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA HUMANITARIA, todo de conformidad con el articulo 503 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente este Tribunal acuerda librar oficio a SIPOL a los fines de solicitar que el Penado sea excluido del sistema en cuanto a la solicitud realizada mediante oficio N° 993-05 , 994-04 y 9995-05, todos de fecha 23-05-2005, así como librar oficio al Director de la Penitenciaria General de Venezuela a los efectos de dejar sin efecto la Boleta de Encarcelación N° 14-05 de fecha 23-05-2005, señalando expresamente que dicha solicitud de exclusión no es por cumplimiento de pena sino que OBEDECE AL OTORGAMIENTO DE MEDIDA HUMANITARIA MIENTRAS EL PENADO RECUPERA SU SALUD U OBTIENE MEJORÍA QUE LE PERMITA CONTINUAR EL CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Notifíquese a las partes de la publicación del presente auto a los fines de dar cumplimiento a los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez de Ejecución No. 01
Abog. GISEL M VADERNA MARTINEZ,
La Secretaria,
Abog. SONIA GUERRA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el Auto que antecede. Conste.
La Secretaria,
La Secretaria,
Abog. SONIA GUERRA
GMV/gmv