REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 16 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : JK21-P-2003-000011
ASUNTO : JK21-P-2003-000011
PENADO: NOEL RAFAEL ORTEGA
DECISION: SOLICITUD DE LIBERTAD PLENA
Por recibido y vista constancia de finalización remitida por la Unidad Técnica N° 5 de Apoyo al Sistema Penitenciario, Región Central, suscrita por la ABOG. SOLBELLA SUAREZ, Jefe de la Unidad Técnica señalada y Delegado de Prueba, quien manifiesta que el ciudadano ORTEGA LEAL NOEL RAFAEL, quien se encontraba bajo Régimen de Prueba de Libertad Condicional, concedida por este Tribunal, cumplió la pena en fecha 09-05-2006, a los fines de proveer lo conducente en el presente asunto , este tribunal observa que en el penado viene disfrutando de la formula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional ,tal como se observa de al folio (20) de la pieza N° 3 del presente asunto, observando el tribunal que el penado cumplió a cabalidad con las obligaciones impuestas por el Tribunal al momento de serle otorgada la referida formula alternativa de cumplimiento de pena, entre ellas el Régimen de Prueba ante la Unidad Técnica N° 5 de Apoyo al Sistema Penitenciario, Región Central Estado Guarico, todo lo cual consta del referido oficio señalado en el encabezamiento de esta decisión, así como de la revisión del Sistema Juris 2000, de igual manera observa el tribunal que el penado cumplió definidamente la pena impuesta en fecha 09-05-2006, tal como se desprende del auto y cómputo de la pena efectuado en fecha 27 de Mayo del año 2005, cursante a los folios (220) y ( 221) de la pieza N° 2 presente asunto, consideraciones por las cuales este tribunal deberá decretar la libertad plena por cumplimiento de la pena impuesta al penado, en lo que respecta a la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad, el Ciudadano NOEL RAFAEL ORTEGA, deberá cumplir con la obligación de dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los Municipios donde resida o por donde transite, de su salida y llegada a estos a los fines de dar cumplimiento a la mencionada pena accesoria, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Código Penal, hasta el día 09-06-2007, la fecha de culminación de la mencionada pena accesoria anteriormente referida. Y ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA
Es por lo que este Tribunal de Ejecución N°. 01 actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA LIBERTAD PLENA del Ciudadano NOEL RAFAEL ORTEGA, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.361.875, soltero, obrero, por cumplimiento definitivo de pena, en lo que respecta a la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad, el Ciudadano NOEL RAFAEL ORTEGA, deberá cumplir con la obligación de dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los Municipios donde resida o por donde transite, de su salida y llegada a estos a los fines de dar cumplimiento a la mencionada pena accesoria, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Código Penal, hasta el día 09-06-2007, fecha de culminación de la mencionada pena accesoria anteriormente referida. Cítese al penado a los fines de su notificación. Notifíquese igualmente a su Defensor y al Fiscal Noveno de Ejecución del Ministerio Público del Estado Guárico. Líbrese oficio informando lo conducente al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia.
Diarícese. Publíquese. Déjese copia para el archivo. Líbrense Boletas de Citación, Notificación y Oficio Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº. 01
ABG. GISEL MILAGROS VADERNA MARTINEZ
LA SECRETARIA
ABG. SONIA GUERRA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. SONIA GUERRA
GMV/gmv