REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 19 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : JK21-P-2002-000070
ASUNTO : JK21-P-2002-000070

PENADO: NELSON GONZALEZ
DECISIÓN: RÉGIMEN ABIERTO


Por recibida y vista Constancia de Conducta procedente del Internado Judicial con sede en San Juan de los Morros, y analizado el Cómputo de Ejecución de Pena practicado en el presente asunto distinguido con el No. JK21-P-2002-00070, mediante Auto de esta misma, inserto a los folios de la pieza Nº 3 del presente Asunto, seguido en contra del penado NELSON GONZALEZ venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.140.669, natural de Tucupido, Estado Guárico, donde nació en fecha 01-01-78, soltero, de oficio indefinido, hijo de Maria de González y Jerónimo González, residenciado en el sector Raúl Leoni, calle El Jobal, Casa S/N, Tucupido, Estado Guárico, a quien le fue dictada Sentencia condenatoria, inserta a los folios (284) al (299) de la pieza N° 02, del presente asunto, en fecha 21 de Noviembre del año 2003, por el Tribunal de Primera Instancia de Juicio No. 01, de esta Extensión del Circuito Judicial Penal que condenó al mencionado Ciudadano a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 460 y 175 del Código Penal, mas las accesorias de Ley, en perjuicio de NORELYS JOSEFINA GONZALEZ RIVAS. Se desprende de dicho cómputo que el Ciudadano NELSON GONZALEZ, opta a la medida de Régimen Abierto desde el día 01-07-2005, por tener cumplido 1/3 de la pena que le fue impuesta, que es igual TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES de presidio, este Tribunal examinado lo expuesto y a los efectos de pronunciarse sobre el beneficio solicitado con respecto al mencionado ciudadano, previamente observa:
PRIMERO: Riela inserto al folio (145) de la pieza 3 del presente asunto, Certificación de Antecedentes Penales, procedente de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, donde constan los antecedentes penales del penado NELSON GONZALEZ, por la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 21-11-2003, desprendiéndose que el referido penado no tiene antecedentes por condenas anteriores.
SEGUNDO: Riela al folio (157) de la pieza No. 03 del presente asunto, pronunciamiento favorable de la Junta de Conducta Carcelaria la cual certifica que el penado ha venido presentando en el cumplimiento de su pena, una conducta buena.
TERCERO: Riela al folio (120) de la pieza No. 03, el resultado del Informe Psico-Social practicado al mencionado ciudadano, por la Dirección de Reinserción Social, Coordinación Regional Central, conformado por los ciudadano Delgados de Prueba: Lic. Irma Mística Aguaje y Psic. Mirla Monteil, donde emiten un pronostico en los términos siguientes: “PRONOSTICO: Se propone FAVORABLE en razón a los siguientes elementos: Primario en cárcel, Capacidad de acatar normas y respetar figuras de autoridad, Grupo familiar capaz de ejercer la contención requerida. Adecuado Nivel de autocrítica con compromiso de evitar la reincidencia. Capacidad para tolerar frustración y postergar gratificación. CONCLUSIONES: El penado González Nelson es APTO a la medida de Régimen Abierto que se le solicita.…”, lo que hace deducir que dicho pronostico es Favorable a la concesión de la medida solicitada; no constando en autos del asunto analizado constancia de que al penado le hubiese sido revocada ninguna otra formula alternativa de cumplimiento de pena, requisitos estos indispensables para el otorgamiento de la medida de PRE-libertad como lo es el beneficio de Régimen Abierto, y en virtud de ser los resultados positivos y favorables para el otorgamiento del Beneficio, y estando cumplidos los requisitos de Ley, establecidos en el artículo 501 ordinales 1° al 5° del Código Orgánico Procesal Penal , que este tribunal deberá otorgar el beneficio solicitado. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal de Ejecución No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR la forma alternativa de cumplimiento de Pena referida al RÉGIMEN ABIERTO al ciudadano NELSON GONZALEZ venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.140.669, natural de Tucupido, Estado Guárico, donde nació en fecha 01-01-78, soltero, de oficio indefinido, hijo de Maria de González y Jerónimo González, residenciado en el sector Raúl Leoni, calle El Jobal, Casa S/N, Tucupido, Estado Guárico, por estar cumplidos los requisitos que prevé el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 501 numerales 1°, 2°,3°, 4° y 5°.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal fija las condiciones que debe cumplir el penado con carácter obligatorio, caso contrario se procederá a revocar dicha medida de PRE-libertad:

1. El penado deberá presentarse al día siguiente a su notificación del presente beneficio en el Centro de Tratamiento Comunitario: “Dr. ANDRES GRISANTI ”, a cargo del Director Lic. Neidi Malpica, ubicado en las Acacias, diagonal al C.I.C.P.C., Valencia, Estado Carabobo, y cumplir con las condiciones que le sean impuestas.-

2. No deberá ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, al cual por distribución le será asignada su supervisión y vigilancia, sin la debida autorización, la cual puede ser acordada por el Director del Establecimiento de conformidad al comportamiento del penado y con notificación al Tribunal respectivo.-


En virtud de las presentes actuaciones, y a objeto de darle cumplimiento a la medida de PRE-libertad acordada al ciudadano penado NELSON GONZALEZ, anteriormente identificado, se acuerda oficiar al Director del Internado Judicial San Juan de los Morros, Estado Guárico, comunicándole la referida medida, ordenando igualmente remitir anexa la correspondiente Boleta de PRE-Libertad librada a nombre del prenombrado penado, así como copia certificada de esta decisión, asimismo se remiten copia certificada de las actuaciones a la URDD del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los fines de que realice la respectiva distribución, para que un tribunal de ejecución competente de esa jurisdicción colabore con este tribunal en la supervisión y vigilancia del penado. Remítase copia certificada de la decisión, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Andres Grisanti" en Valencia, Estado Carabobo. Notifíquese al penado, al Fiscal Noveno de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico, y a la Defensa del Penado. Cúmplase.
La Juez de Ejecución No. 01,


Abg. GISEL MILAGROS VADERNA MARTINEZ

La Secretaria


ABOG. SONIA GUERRA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.

La Secretaria


ABOG. SONIA GUERRA




GMV/gmv