REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, diecinueve de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: JL21-P-2001-000024

Practicada como ha sido la Redención Judicial de la pena por OCHO (08) MESES y QUINCE (15) DIAS a favor del penado MOLINA ALEXIS RAFAEL, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 16.504.841, hijo de JESUS MOLINA y SANTA FARIAS, con domicilio en el Sector Isla del Burro, Calle Pérez Rengifo, casa s/n, Tucupido, Estado Guárico, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de los Morros, a quien se le impuso mediante Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutada, la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, como autor de os delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, este Tribunal acuerda de Oficio la reforma del respetivo Cómputo, de conformidad a lo establecido en los artículos 482 último aparte y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado MOLINA ALEXIS RAFAEL, fue detenido en fecha 31-07-2.001, permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy inclusive, lo cual sumado a OCHO (08) MESES y QUINCE (15) DIAS redimidos da un total de tiempo de detención de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES Y TRES (03) DIAS, lo que significa que le falta por cumplir SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, terminando de cumplir la pena en fecha DIECISEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE (16-11-2.012).-
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INTERDICCIÓN CIVIL: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, que se cumplirán el día 16-11-2.012.-
b) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, que se cumplirán el día 16-11-2.012.-
c) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una Cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, TRES (03) AÑOS, la cual finalizará el día 16-11-2.015.-
TERCERO: De la misma forma y conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado MOLINA ALEXIS RAFAEL, podría solicitar los Beneficios que establece la ley:
a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS, que se cumplirán en fecha 16-11-2.003.--
b) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a CUATRO (04) AÑOS, que se cumplirán en fecha 16-11-2.004.-
c) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a OCHO (08) AÑOS, que se cumplirán en fecha 16-11-2.008.-
d) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a NUEVE, que se cumplirán en fecha 16-11-2.009.-
CUARTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente Cómputo al Director de la Penitenciaria General de Venezuela, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y al penado, remitiéndoles copia certificada de la decisión y del presente Cómputo.-
QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico y al Defensor Público Penal Primero.-
SEXTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo. Cúmplase.- - -

La Juez de Ejecución No. 01,


Abog. GISEL M. VADERNA MARTINEZ
El Secretario,

Abog. RICARDO ALFONZO,

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede.-

El Secretario,