REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 2 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : JK21-P-2003-000026
ASUNTO : JK21-P-2003-000026

PENADO: CARLOS ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ

DECISION: LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA

Revisadas como han sido las actuaciones del presente asunto penal a los fines determinar la pena cumplida por penado CARLOS ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.182.486, quien fuera condenado por el Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 82 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RENE RAFAEL CHEREMOS, a los fines de verificar el cumplimiento de pena este Tribunal observa:

Consta a los folios 238 al 241 de la pieza N° 1 del presente asunto último cómputo de pena practicado en el asunto seguido al ciudadano CARLOS ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ, en virtud de haberse realizado Redención Judicial de la Pena, del cual se evidencia que al 8 de Diciembre del año 2005, que Que el penado CARLOS ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ, fue detenido desde el 22-12-2002, permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy inclusive, lo cual sumado a UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTIÚN (21) DIAS, redimidos da un total de tiempo de detención de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES y SIETE (07) DIAS, lo que significa que le falta por cumplir CUATRO (04) MESES, Y VEINTITRES (23) DIAS, terminando de cumplir la pena en fecha TREINTA DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SEIS (30-04-2.006), por lo que se ordena la inmediata libertad del penado por cumplimiento de pena, en lo que respecta a la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad, el Ciudadano ROJAS MANUEL DE LA CRUZ, deberá cumplir con la obligación de dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los Municipios donde resida o por donde transite, de su salida y llegada a estos a los fines de dar cumplimiento a la mencionada pena accesoria, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Código Penal, hasta el día 31-07-2007, fecha de cumplimiento de pena de la referida pena accesoria. Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA


Es por lo que este Tribunal de Ejecución N°. 01 actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA LIBERTAD PLENA del Ciudadano CARLOS ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 16.182.486, actualmente recluido en el Internado Judicial Penal Tocaron, Estado Aragua por cumplimiento definitivo de pena, en lo que respecta a la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad, el Ciudadano CARLOS ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ, deberá cumplir con la obligación de dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los Municipios donde resida o por donde transite, de su salida y llegada a estos a los fines de dar cumplimiento a la mencionada pena accesoria, hasta el día 31-07-2007, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Código Penal. Cítese al penado a los fines de su notificación. Notifíquese igualmente a su defensor y al Fiscal Noveno de Ejecución del Ministerio Público del Estado Guárico. Líbrese oficio informando lo conducente al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación.
Diarícese. Publíquese. Déjese copia para el archivo. Líbrense Boletas de Citación, Notificación y Oficio Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01

ABG. GISEL MILAGROS VADERNA MARTINEZ

EL SECRETARIO

ABG. RICARDO ALFONZO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
EL SECRETARIO

ABG. RICARDO ALFONZO