REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 22 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2006-000749
ASUNTO : JP21-P-2006-000749
PENADO: PEDRO JOSE RODRÍGUEZ SUAREZ
MOTIVO: COMPUTO EJECUTORIO.



Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, la cual corre inserta a los folios 33 al 37 de la del expediente, mediante la cual se CONDENÓ al ciudadano: PEDRO JOSE RODRÍGUEZ SUAREZ, de nacionalidad venezolano, natural de Zaraza, Estado Guárico, soltero, de oficio estudiante, hijo de los ciudadanos AYDA DE RODRIGUEZ y PEDRO CESAR RODRIGUEZ, nacido en fecha 22-05-1081, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.601.17, residenciado en la calle Bolívar, casa No. 44 Zaraza, Estado Guárico, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) DE PRISION, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1º, en relación con lo dispuesto en los artículos 482 y 484 , todos del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado PEDRO JOSE RODRÍGUEZ SUÁREZ, nunca ha estado detenido, permaneciendo en libertad hasta el día de hoy, lo que significa que le falta por cumplir la totalidad de la pena que es igual a UN (01) AÑO Y SEIS (06) DE PRISIÓN.
SEGUNDO: Cítese al penado PEDRO JOSE RODRÍGUEZ SUAREZ para que comparezca por ante este Tribunal el tercer día hábil siguiente a su citación, a las 11:00 horas de la mañana, a los fines de la notificación de Ley.-
TERCERO: Notifíquese al Fiscal Noveno de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público, y al Defensor Público Penal del penado.-
CUARTO: Líbrese oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales, remitiéndoles anexas copias certificadas de la Sentencia Firme, Auto de Ejecución y Cómputo de la pena. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01,



Abog. GISEL MILAGROS VADERNA MARTINEZ
LA SECRETARIA,


Abg. SONIA GUERRA



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