REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, treinta de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: JK21-P-2003-000012
Practicada como ha sido la Redención Judicial de la pena por UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, QUINCE (15) DIAS y DOCE (12) HORAS a favor del penado JOSE DE JESUS MORENO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 9.443.273, nacido el 18-11-1962, soltero, Obrero, hijo de JOSE ANTONIO QUEREIGUA y EMMA LUISA MORENO, con domicilio en la Caretera Nacional, Santa Fé, Vía Zaraza, frente de San Pablo, Casa de bloque color azul, Estado Guárico, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de los Morros, a quien se le impuso mediante Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutada, la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, como coautor del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 460, 83 y 74, Ordinal 4°del Código Penal, este Tribunal acuerda de Oficio la reforma del respetivo Cómputo, de conformidad a lo establecido en los artículos 482 último aparte y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado JOSE DE JESUS MORENO, fue detenido en fecha 23-10-2.002, permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy inclusive, lo cual sumado a UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, QUINCE (15) DIAS y DOCE (12) HORAS, redimidos da un total de tiempo de detención de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS y DOCE (12) HORAS, lo que significa que le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS, terminando de cumplir la pena en fecha TRES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL NUEVE, (03-08-2.009 a las 12:00 m.).-
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INTERDICCIÓN CIVIL: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, que se cumplirán el día 07-08-2.009.-
b) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, que se cumplirán el día 07-08-2.009.-
c) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una Cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, DOS (02) AÑOS, la cual finalizará el día 07-08-2.011 a las 12:00 m.-
TERCERO: De la misma forma y conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado JOSE DE JESUS MORENO, podría solicitar los Beneficios que establece la ley:
a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS, que se cumplirán en fecha 07-08-2.003 a las 12:00 m.--
b) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, que se cumplirán en fecha 07-04-2.004 a las 12:00 m.-
c) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, que se cumplirán en fecha 07-12-2.006 a las 12:00 m.-
d) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS, que se cumplirán en fecha 07-08-2.007 a las 12:00 m.-
CUARTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente Cómputo al Director de la Penitenciaria General de Venezuela, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y al penado, remitiéndoles copia certificada de la decisión y del presente Cómputo.-
QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico y al Defensor Público Penal Segundo.-
SEXTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo. Cúmplase.- - -
La Juez de Ejecución No. 01,
Abog. GISEL M. VADERNA MARTINEZ
La Secretaria,
Abog. SONIA GUERRA,
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede.-
La Secretaria,