REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 31 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2000-000028
ASUNTO : JL21-P-2000-000028

PENADO: ASDRÚBAL PASTOR LANDAETA

MOTIVO: NEGAR FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA REFERIDA A LIBERTAD CONDICIONAL.-

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Vista la remisión de Oficio N° 2188 de fecha 02 de Mayo del presente año y el cual fue recibido y se dio cuenta al Tribunal en fecha 26 de Mayo del año en curso, a través del cual la Dirección de la Penitenciaria General de Venezuela remite anexo Pronunciamiento de la Junta sobre la conducta del Penado ASDRÚBAL PASTOR LANDAETA, titular de la cédula de identidad N° 14.315.538, a los fines de resolver sobre el otorgamiento de formulas alternativas de cumplimiento de Pena consistente en Libertad Condicional, este Tribunal observa:

Riela al folio (180) al (181) de la pieza Nº 01, último computo de la pena correspondiente al penado, practicado en virtud de haberse realizado la Redención Judicial de la Pena, del cual se desprende que el mismo opta a la fórmula de Libertad a partir de fecha 10-04-2006, para el cual le fueron solicitados los recaudos correspondientes según la ley, establecidos estos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal penal.

Observando que se evidencia a los folios 82 al 83 de la pieza N° 2 del asunto Pronunciamiento de la Junta de Conducta de fecha 26 de Abril del presente año, desprendiéndose al examinar el contenido de dicho pronunciamiento, suscrito por las autoridades de la Junta de Conducta de la Penitenciaria General de Venezuela que los mismos dejan constancia que el penado PASTOR LANDAETA ASDRÚBAL, durante su permanencia en la Penitenciaria ha demostrado Conducta “MALA”, así mismo se observa del referido pronunciamiento que le penado presenta informe negativo y sanciones disciplinarias en fecha 19-03-2006 y 09-04-2006, razón por la cual la Junta se Pronuncia en forma Desfavorable sobre la conducta del mencionado penado.
En ese orden de ideas es necesario señalar tal y como lo ha dejado sentado la Sala Constitucional, mediante Sentencia 3466 de fecha 11-11-2005, al referirse a los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que dicho artículo constituye una norma precisa cuyo propósito fundamental es el aseguramiento de que quienes hayan sido condenados puedan acceder a las fórmulas de cumplimiento alternativo a la pena privativa de libertad, en las mejores condiciones posibles para la preservación de la paz social, de la cual pueda temerse razonablemente que se encuentra en riesgo grave o menos grave ante la posibilidad del otorgamiento de una formula anticipada a quienes se encuentren optando por una de estas formulas alternativas, más aún como en el presente caso el informe conductual del penado resulto desfavorable, lo que implica que el penado no reúne una de las cinco circunstancias concurrentes para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, de conformidad con lo dispuesto en artículo 501 Ejusdem, ya que si bien es cierto que las restricciones establecidas por el legislador para optar a los beneficios de cumplimiento de pena no pretenden ir contra el principio de progresividad de los derechos humanos, si intentan establecer restricciones a objeto de mantener un equilibrio entre los derechos individuales y colectivos (Sentencia N° 3067 Sala Constitucional de fecha 14-10-2005) , todo lo que conlleva a este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución en uso de la facultades conferidas en el Código Orgánico Procesal Penal, a NEGAR al penado PASTOR LANDAETA ASDRÚBAL, la aplicación de Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, referida a Libertad Condicional. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECIDE: Se NIEGA al penado ASDRÚBAL PASTOR LANDAETA, titular de la cédula de identidad N° 14.315.538, recluido en la Penitenciaria General de Venezuela, la aplicación de Fórmula alternativa de cumplimiento de pena, referida a Libertad Condicional, todo de conformidad con los razonamientos precedentemente expuestos en concordancia con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal .
Diarícese. Publíquese. Déjese Copia para el archivo del Tribunal. Notifíquese al penado, a su defensor y al Fiscal Noveno Penitenciario del Ministerio Público.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01


ABG. GISEL MILAGROS VADERNA MARTINEZ
LA SECRETARIA


ABOG. SONIA GUERRA

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Conste.

LA SECRETARIA


ABOG. SONIA GUERRA



GMVM/gmv